Regularización del régimen de visitas de menores en Las Palmas de Gran Canaria

El régimen de visitas y las medidas relativas a la guarda de los menores se deciden conforme a los arts. 154 y siguientes del Código Civil y se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia competentes; en Las Palmas de Gran Canaria corresponde al Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. La intervención puede requerir mediación conforme a la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, o la presentación de demandas civiles ante el Juzgado de Primera Instancia.

Opciones para regular las visitas: acuerdo, mediación o vía judicial

Los progenitores pueden pactar de mutuo acuerdo un régimen de visitas que luego debe formalizarse en un convenio regulador y homologarse por un juez para adquirir eficacia ejecutiva. Cuando no hay acuerdo, la vía es la judicial: se solicita al Juzgado de Primera Instancia la adopción de medidas sobre guarda, visitas y pensión.

La mediación familiar es una alternativa prevista por la Ley 5/2012 y puede ser obligatoria en algunos procedimientos de familia. Un acuerdo alcanzado en mediación y reflejado en convenio tiene que ser ratificado ante el juez para su homologación.

Tabla comparativa: acuerdo entre progenitores, mediación y procedimiento judicial

Vía Formalización Órgano competente Dato práctico
Acuerdo privado Convenio regulador que debe presentarse para homologación Juzgado de Primera Instancia Necesita homologación judicial para ser ejecutable.
Mediación familiar Acta de mediación que recoge el acuerdo Servicios de mediación autorizados / Juzgado para homologación Regulada por la Ley 5/2012; facilita acuerdos extrajudiciales.
Vía judicial Demanda y resolución judicial Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria Los recursos civiles ordinarios contra sentencias de primera instancia se interponen ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días.

Cómo solicitar modificación o ejecución del régimen de visitas en Las Palmas

Para modificar medidas ya aprobadas (custodia, visitas o pensión) hay que presentar una demanda de modificación de medidas ante el Juzgado de Primera Instancia que acordó las medidas. En la demanda debe acreditarse el cambio de circunstancias que justifica la modificación.

Si se produce un incumplimiento del régimen de visitas, la vía habitual es solicitar la ejecución de la resolución judicial o, si procede, la demanda de incumplimiento que pida la adopción de medidas correctoras. Para la ejecución se aportará la resolución o convenio homologado y la prueba del incumplimiento (fechas, comunicaciones, actas de negación de entrega, etc.).

Órganos y recursos en Las Palmas de Gran Canaria

En Las Palmas de Gran Canaria las demandas sobre medidas de familia se dirigen a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; en situaciones urgentes puede acudirse al Juzgado de Guardia del partido judicial. Las apelaciones contra resoluciones de instancia se presentan ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) ofrece información y listados de profesionales; además, los Servicios Sociales municipales y la Consejería competente del Gobierno de Canarias pueden intervenir en supuestos de riesgo para el menor o para valorar apoyos sociales.

Pasos recomendados (lista ordenada)

  1. Reunir la documentación: sentencia o convenio homologado, comunicaciones y pruebas del incumplimiento.
  2. Contactar con un abogado especialista en Derecho de Familia del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria para preparar la demanda o el escrito de ejecución.
  3. Presentar la demanda o solicitud de ejecución en el Juzgado de Primera Instancia que dictó la resolución; en casos de urgencia acudir al Juzgado de Guardia.
  4. Si procede, solicitar medidas cautelares al presentar la demanda; el juez puede acordarlas de forma provisional conforme a la normativa procesal.

Advertencia experta: en materia de ejecución y recursos procesales en asuntos civiles, los plazos procesales son breves; por ejemplo, el plazo general de interposición de la apelación en procesos civiles es de 20 días desde la notificación de la resolución. Actuar con rapidez y aportar prueba documentada mejora las posibilidades de éxito.

Fuentes oficiales: Código Civil (arts. 154 y ss.), Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Particularidades prácticas desde Las Palmas de Gran Canaria

Tramitar un asunto de visitas desde Las Palmas implica presentar escritos en los Juzgados del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; existen varios Juzgados de Primera Instancia que conocen de medidas civiles. Para actuaciones en horario no hábil, utilice el Juzgado de Guardia. Para acceso a profesionales, consulte el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) para obtener listados de letrados con experiencia en familia y mediación.

Si el conflicto tiene componentes sociales (riesgo para el menor, necesidades de apoyo) los Servicios Sociales municipales y la Consejería competente del Gobierno de Canarias pueden evaluar y proponer medidas de protección o recursos de apoyo a la familia.

Contenido relacionado

Preguntas frecuentes

¿Qué Juzgado concreto de Las Palmas de Gran Canaria es competente para ejecutar una sentencia de régimen de visitas?

La competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria que dictaron la resolución; para actuaciones urgentes se puede acudir al Juzgado de Guardia del mismo partido judicial y, en su caso, tramitar la ejecución en el Juzgado de Primera Instancia competente.

¿Cómo puedo solicitar mediación familiar en Las Palmas de Gran Canaria?

Puede solicitar mediación a través de los servicios de mediación homologados en la provincia o mediante referencia del Juzgado; el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) facilita listados de mediadores y abogados especializados en mediación familiar.

¿Qué documentación debo aportar en Las Palmas para pedir la ejecución por incumplimiento del régimen de visitas?

En el Juzgado deberá aportarse copia de la sentencia o del convenio homologado que establezca el régimen de visitas y las pruebas del incumplimiento (fechas concretas, comunicaciones, testigos o registros) para fundamentar la demanda de ejecución.

¿Pueden intervenir los servicios públicos de Canarias en un conflicto de visitas en Las Palmas?

Sí. Los Servicios Sociales municipales y la Consejería competente del Gobierno de Canarias pueden intervenir para valorar riesgo, ofrecer recursos de apoyo y, cuando proceda, promover medidas de protección de menores en coordinación con los órganos judiciales.

¿Cómo pedir medidas cautelares urgentes en Las Palmas si existe riesgo para el menor durante las visitas?

Se puede solicitar la adopción de medidas provisionales al presentar la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia o ante el Juzgado de Guardia; el juez puede acordar medidas urgentes de protección mientras se resuelve el fondo del asunto.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

Amara - Asistente Virtual

Resuelve tus dudas legales

Gratis, inmediato y sin registrarte

En Asesor.Legal tienes a tu disposición a nuestro asistente Amara que te ayudará a resolver cualquier duda legal que tengas.

Y si lo necesitas, te pondremos en contacto con un abogado especializado para tu caso.

Escribe tu mensaje

Nuestro asistente no sustituye el asesoramiento de un abogado.

Otros artículos relacionados

Examen de acceso a la abogacía: fechas y pasos 2026

El examen de acceso a la abogacía en 2026 consta de dos convocatorias oficiales: 15 de abril de 2026 y 3 de octubre de 2026, organizadas por el Ministerio de Justicia y realizadas a través de la plataforma AvEx. Calendario y plazos clave Las dos fechas confirmadas para 2026 son

Leer más >

Comparte este artículo en tus redes sociales:

Asesor.Legal

Teléfono: 668 51 00 87

Email: info@asesor.legal