Convenios reguladores y reparto patrimonial en Las Palmas de Gran Canaria

En Las Palmas de Gran Canaria los convenios reguladores se presentan y ratifican ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; el marco procesal está presidido por la Ley 15/2005, de 8 de julio, y por la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto Legislativo 1/2000, de 7 de enero). Para recursos corresponde la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Aspecto Mutuo acuerdo (con convenio) Contencioso (sin convenio)
Necesidad de documento Convenio regulador redactado por las partes y abogados; se incorpora a la sentencia. No existe convenio; el juez decide sobre las medidas.
Intervención judicial Ratificación en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción (Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria) y homologación judicial. Decisión judicial tras juicio o vista contradictoria en el mismo órgano.
Intervención del Ministerio Fiscal Obligatoria cuando haya hijos menores; el Ministerio Fiscal vela por su interés. También interviene si existen menores afectados.
Normativa clave Ley 15/2005; Código Civil; LEC (RDL 1/2000). Los mismos instrumentos, con trámites contenciosos previstos en la LEC.

Marco legal y efectos principales

El convenio regulador es el documento privado en el que las partes pactan medidas relativas a hijos, pensiones y reparto patrimonial; una vez aprobado por el órgano judicial adquiere eficacia de resolución judicial. La Ley 15/2005, de 8 de julio, regula la posibilidad de divorcio y separación y establece el régimen procedimental aplicable cuando las partes comparecen de mutuo acuerdo.

Complementan el marco el Código Civil (régimen económico matrimonial, patria potestad y guarda) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (RDL 1/2000), que fija las reglas de presentación, admisión y ejecución de los escritos y resoluciones. Para impugnaciones cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Juzgados y organismos competentes en Las Palmas de Gran Canaria

El órgano competente para la ratificación y aprobación del convenio regulador en esta ciudad son los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. No existe, en la práctica habitual, un órgano separado denominado exclusivamente «Juzgado de Familia»: las materias familiares se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con competencia civil.

Para cuestiones colegiales y orientación profesional puede acudirse al Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), que agrupa a la abogacía provincial. En materia de recursos, la Audiencia Provincial de Las Palmas conoce de las apelaciones contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia.

Contenido mínimo y comprobaciones formales

Todo convenio regulador debe incluir, como mínimo, la regulación de la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, las cargas y contribuciones a gastos extraordinarios y la distribución del patrimonio común. Además debe precisarse el régimen económico matrimonial si procede (separación de bienes, sociedad de gananciales, etc.).

Desde el punto de vista formal, el convenio debe contener la firma de ambos cónyuges y de sus letrados; al elevarse a público y presentarse en el Juzgado se comprobará la identidad y la capacidad de las partes y la intervención, cuando proceda, del Ministerio Fiscal en los supuestos que afecten a menores.

Trámite paso a paso para presentar y ratificar un convenio en Las Palmas de Gran Canaria

  1. Asesoramiento y redacción: contacto con abogado especialista en derecho de familia y redacción del convenio conforme a la normativa aplicable (Ley 15/2005 y LEC).

  2. Solicitud conjunta o incorporación a la demanda: el convenio se presenta junto a la demanda de divorcio o separación de mutuo acuerdo ante el Juzgado competente del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.

  3. Admisión y trámite judicial: el Juzgado admite la demanda y señala la fecha para la ratificación. Si hay menores, el Ministerio Fiscal suele intervenir para emitir informe.

  4. Ratificación ante el Juzgado: comparecencia para ratificar el convenio; una vez comprobadas las condiciones el Juzgado dictará resolución que incorpora el convenio a la sentencia.

  5. Ejecución: el convenio aprobado tiene eficacia ejecutivo-jurídica y su incumplimiento puede dar lugar a demanda de ejecución ante el mismo Juzgado que lo aprobó.

Cumplimiento, ejecución y modificación

El convenio, una vez homologado o incorporado a la resolución judicial, es exigible judicialmente. Ante incumplimientos la parte afectada puede solicitar la ejecución de la resolución ante el Juzgado que lo aprobó, conforme a los mecanismos ejecutivos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (RDL 1/2000).

Si cambian las circunstancias que motivaron el convenio (por ejemplo, variación significativa en ingresos o necesidades del menor), cabe solicitar ante el mismo Juzgado la modificación de medidas. La modificación requiere acreditar el cambio de circunstancias y conseguir la aprobación judicial o el acuerdo entre las partes.

Advertencia experta

Si el convenio no se ajusta a las necesidades del menor o a la normativa, el Juzgado puede no aprobarlo y requerir correcciones o proponer medidas distintas; en los casos con menores, la intervención del Ministerio Fiscal es frecuente y la falta de aprobación puede derivar en la tramitación contenciosa por decisión judicial.

Por ello, es recomendable que la redacción final incluya comprobación jurídica profesional y que se presenten todos los documentos probatorios en el momento de la demanda para evitar devoluciones o requerimientos del Juzgado.

Contenido relacionado

Fuente oficial: BOE — Ley 15/2005, de 8 de julio; Real Decreto Legislativo 1/2000, de 7 de enero (Texto refundido de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Para dudas procesales y trámites concretos puede consultarse la sede judicial del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP).

Preguntas frecuentes

¿Qué Juzgado de Las Palmas de Gran Canaria debe recibir la demanda con el convenio regulador?

La demanda y el convenio se presentan ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria que correspondan por reparto; posteriormente ese mismo órgano tramitará la ratificación y la resolución.

¿Interviene el Ministerio Fiscal en los convenios que afectan a hijos menores en Las Palmas?

Sí. En los procedimientos que afecten a menores el Ministerio Fiscal suele intervenir para emitir el informe que vele por sus intereses antes de la aprobación judicial del convenio.

¿Cómo se solicita la ejecución de un convenio aprobado en Las Palmas de Gran Canaria?

La parte afectada debe presentar ante el Juzgado que aprobó la resolución una demanda de ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil; ese Juzgado es el competente para las medidas de ejecución.

¿Puedo solicitar en Las Palmas la modificación de las medidas del convenio por un cambio de circunstancias?

Sí. La modificación se solicita ante el mismo Juzgado que dictó la resolución judicial incorporadora del convenio, aportando prueba del cambio de circunstancias que justifique la revisión.

¿Dónde puedo solicitar orientación profesional en Las Palmas sobre convenios y reparto patrimonial?

Puede consultarse el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) para orientación colegial y buscar abogados especializados en derecho de familia en el Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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