La presentación del Impuesto sobre Sociedades en España se realiza dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio; por ejemplo, si el ejercicio coincide con el año natural, el plazo finaliza el 25 de julio, según la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Para las startups esto implica planificar con antelación la cierre contable y la contabilización de deducciones como las vinculadas a actividades de I+D+i.
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Estrategias fiscales prácticas para startups
Elegir la forma societaria adecuada y la política de remuneración de socios y trabajadores condiciona la carga fiscal. Las sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por lo que la estructura societaria debe valorarse en relación con esta norma.
Otra estrategia esencial es calendarizar obligaciones periódicas: los modelos trimestrales (por ejemplo, el IVA, modelo 303) se presentan normalmente dentro de los 20 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre (abril, julio, octubre y enero), según la normativa de la AEAT. Controlar estos vencimientos evita recargos e intereses de demora.
Qué incluye la planificación fiscal anual
La planificación fiscal anual abarca desde la previsión de ingresos y gastos hasta la identificación de incentivos fiscales aplicables al proyecto. Un elemento concreto son las deducciones por actividades de I+D+i y por inversiones en producciones cinematográficas o empresas de nueva creación que la normativa del Impuesto sobre Sociedades contempla y que deben documentarse a lo largo del ejercicio para poder aplicarlas en la declaración anual.
Asimismo, la planificación debe incorporar la gestión de tesorería para hacer frente a pagos fraccionados y anticipos. Por ejemplo, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades se realizan normalmente en los meses previstos por la normativa fiscal y deben computarse en la tesorería de la startup.
Procedimiento recomendado en Madrid: órganos y vías
En Madrid las consultas y procedimientos tributarios habituales se tramitan ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Madrid para liquidaciones y requerimientos previos. Para impugnaciones administrativas primero cabe la vía económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad de Madrid (TEAR Madrid) y, con cargo a la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid y, en apelación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial cuando proceda.
Para asuntos mercantiles como concursos de acreedores o conflictos societarios la competencia corresponde a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid. Desde el punto de vista profesional, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) mantiene listados de especialistas en fiscalidad y mercantil que pueden asesorar en estos trámites.
| Estrategia | ¿Qué implica? | Órgano/Plazo clave |
|---|---|---|
| Elección de forma jurídica | Evaluar responsabilidad, tributación y políticas de remuneración. | Referencia: Ley 27/2014 (Impuesto sobre Sociedades). Plazo: decisión al inicio de actividad. |
| Gestión de IVA y retenciones | Registro y presentación trimestral de modelos como el 303 y 111. | AEAT – presentación trimestral: dentro de los 20 días naturales siguientes al trimestre. |
| Incentivos por I+D+i | Documentar proyectos y costes para aplicar deducciones fiscales en la declaración. | Aplicable en la liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades. |
Pasos prácticos para ejecutar la planificación fiscal
- Diagnóstico fiscal: revisar la estructura societaria y obligaciones (contabilidad, modelos trimestrales y obligaciones laborales).
- Calendario fiscal: fijar fechas de presentación (modelos 303, 111 y cierre anual); p. ej., el Impuesto sobre Sociedades vence el 25 de julio si el ejercicio cierra el 31 de diciembre.
- Registro de proyectos susceptibles de incentivos (I+D+i) y conservación de la documentación justificativa durante el plazo legal correspondiente.
- Preparación para inspecciones: conservar contratos, facturas y justificantes y, en su caso, contar con representación experta en Madrid.
- Si existe discrepancia con la Administración, tramitar recurso económico-administrativo ante el TEAR Madrid y, si procede, recurso contencioso-administrativo en los plazos legales.
Advertencia experta: el impago o la presentación fuera de plazo de impuestos periódicos puede dar lugar a recargos e intereses de demora y a la pérdida de la posibilidad de aplicar determinadas deducciones o beneficios fiscales. En vía administrativa, la interposición de un recurso contencioso-administrativo suele realizarse en un plazo de dos meses desde la notificación del acto impugnado si no se ha ejercido recurso previo, por lo que conviene respetar esos plazos procesales.
Recursos y especialistas en Madrid
Contar con asesoramiento local facilita la comunicación con la Delegación de la AEAT en Madrid y la tramitación ante los órganos autonómicos y judiciales. En Madrid hay despachos y profesionales especializados en startups y en fiscalidad empresarial; por ejemplo, puede consultarse el listado de profesionales en https://asesor.legal/abogados-en-madrid/ para localizar expertos en fiscalidad y mercantil.
Además, para asuntos concretos sobre representación en inspecciones o defensa ante la Administración, pueden consultarse artículos de referencia como https://asesor.legal/representacion-en-casos-de-incorrecta-aplicacion-del-regimen-fiscal-especial-en-madrid/ y recursos sobre defensa ante inspecciones en https://asesor.legal/los-mejores-abogados-en-madrid-para-defender-ante-inspecciones-administrativas/ que analizan supuestos prácticos en la ciudad.
Fuentes oficiales
Para consultar plazos y modelos: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y para normativa de impuestos, el texto de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE). Para cuestiones jurisdiccionales en Madrid: Juzgados de lo Mercantil de Madrid, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad de Madrid (TEAR Madrid).
Preguntas frecuentes
¿Qué órgano tramita en Madrid un recurso contra una liquidación de la Agencia Tributaria?
En Madrid, frente a una liquidación de la AEAT puede iniciarse la vía económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad de Madrid (TEAR Madrid). Tras resolver el TEAR, la vía contencioso-administrativa corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
¿Qué juzgado mercantil en Madrid conoce de concursos y conflictos societarios de una startup?
Los asuntos concursales y la mayoría de los litigios societarios de carácter mercantil se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, que son competentes para concursos de acreedores y otras materias mercantiles.
¿Dónde puedo localizar abogados especializados en fiscalidad para startups en Madrid?
Puede consultarse un listado de especialistas y despachos en la página de profesionales disponible en https://asesor.legal/abogados-en-madrid/ y también recurrir al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) para referencias colegiales.
¿Qué plazo tengo para presentar el Impuesto sobre Sociedades si mi ejercicio termina el 31 de diciembre?
Si el ejercicio coincide con el año natural (cierre 31 de diciembre), la presentación del Impuesto sobre Sociedades se realiza hasta el 25 de julio; la AEAT establece ese plazo como norma general.
Si recibo una inspección tributaria en Madrid, qué recursos informativos pueden ayudarme a preparar la defensa?
Además de la documentación contable y contractual, puede consultarse la guía práctica sobre representación en casos de aplicación incorrecta de regímenes fiscales en Madrid en https://asesor.legal/representacion-en-casos-de-incorrecta-aplicacion-del-regimen-fiscal-especial-en-madrid/ y el análisis sobre defensa ante inspecciones en https://asesor.legal/los-mejores-abogados-en-madrid-para-defender-ante-inspecciones-administrativas/.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
