El acoso laboral (mobbing) puede encuadrarse como vulneración de derechos laborales, riesgo psicosocial y, en supuestos graves, como ilícito penal. En España, la prevención obliga al empresario según la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 14 sobre evaluación de riesgos), y la protección del trabajador aparece regulada en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). En Las Palmas de Gran Canaria conviene actuar pronto y con asesoramiento especializado para preservar pruebas y derechos.
| Vía | Órgano competente | Plazo clave o referencia |
|---|---|---|
| Actuación interna (queja o procedimiento disciplinario) | Departamento de Recursos Humanos de la empresa | Sin plazo legal único; documentar y presentar la queja por escrito cuanto antes |
| Reclamación ante la Inspección de Trabajo | Subdelegación del Gobierno / Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Las Palmas | No existe un plazo legal estricto para denunciar ante Inspección; se recomienda actuar cuanto antes |
| Demanda en la jurisdicción social | Juzgados de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria | Plazo para impugnar despido en la jurisdicción social: 20 días hábiles (procedimiento laboral estándar) |
| Querella penal (cuando concurre delito) | Juzgado de Instrucción del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria | Posible encaje en delitos contra la integridad moral (Código Penal, art. 173 y siguientes) |
Cómo obtener defensa legal en Las Palmas de Gran Canaria
El primer paso es buscar un abogado con experiencia en derecho laboral y en casos de mobbing que conozca la práctica de los Juzgados de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria y los trámites habituales ante la Inspección de Trabajo. El Colegio profesional local que agrupa a la abogacía es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas de Gran Canaria (ICALP), donde puedes solicitar referencias y localizar especialistas colegiados.
En la primera entrevista el abogado deberá evaluar pruebas (correos electrónicos, mensajes, informes médicos, testigos) y aconsejar la vía más adecuada: reclamación interna, denuncia ante Inspección, demanda en la jurisdicción social o querella penal. La normativa de referencia para la prevención y actuación es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (art. 14) y el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
Qué documentación y pruebas debes reunir
La recopilación de pruebas es clave: correos, mensajes, partes médicos, informes de prevención de riesgos laborales, grabaciones (cuando la ley lo permite), y nombres de testigos. Anota fechas, horas y lugares de cada incidente con precisión; ese registro cronológico será útil ante la Inspección y ante los Juzgados de lo Social.
Si existe afectación de la salud, solicita parte de baja y atenciones médicas que dejen constancia documental. Los informes médicos y de salud laboral constituyen una prueba objetiva de los daños psicológicos o físicos derivados del acoso, y suelen ser decisivos en peritajes y valoración de daños.
Cómo denunciar el acoso laboral en Las Palmas: pasos prácticos
- Documentar los hechos: registro cronológico con pruebas y testigos.
- Presentar una queja interna por escrito al Servicio de Prevención o Recursos Humanos de la empresa y solicitar medidas.
- Si no se adopta solución, presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Las Palmas.
- Valorar, con tu abogado, la interposición de demanda ante los Juzgados de lo Social o de querella penal ante el Juzgado de Instrucción competente.
Cada uno de estos pasos tiene efectos distintos. Por ejemplo, la intervención de la Inspección puede abrir un expediente sancionador contra la empresa; la vía social permite solicitar indemnizaciones y medidas, y la vía penal puede perseguir conductas constitutivas de delito (Código Penal, art. 173 y ss.).
Órganos competentes y particularidades en Las Palmas de Gran Canaria
En la ciudad, el Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria concentra los Juzgados de lo Social y los Juzgados de Instrucción que tramitan las causas laborales y penales relacionadas con acoso. Para recursos en sede autonómica corresponde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias cuando proceda en apelaciones de la jurisdicción social.
Prácticamente, en Las Palmas conviene coordinar actuaciones entre el abogado, la Inspección de Trabajo y, cuando proceda, la Fiscalía o el Juzgado de Instrucción. Si no existe un órgano judicial especializado único para un asunto accesorio, se tramita ante los Juzgados de lo Social generales de la demarcación.
Medidas cautelares, extinción del contrato y compensaciones
Ante riesgo para la salud del trabajador es posible solicitar medidas provisionales (por ejemplo, cambio de puesto o suspensión de la relación) ante el Juzgado de lo Social; se tramitan de forma prioritaria. En supuestos de incumplimiento empresarial grave, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato por incumplimiento del empresario y reclamar indemnización o salarios de tramitación en la jurisdicción social.
La cuantificación de indemnizaciones y la valoración del daño requieren peritaje médico y jurídico. En casos con conducta delictiva acreditada puede concurrir responsabilidad penal además de la laboral y civil (Código Penal, art. 173 y concordantes).
Recursos y apoyo local en Las Palmas
Además del Colegio de la Abogacía (Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas de Gran Canaria, ICALP), puedes solicitar información y acudir a la Inspección de Trabajo ubicada en la provincia o a los servicios de orientación del Cabildo y del Servicio Canario de Empleo para asesoramiento laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias es el órgano de apelación en la comunidad autónoma cuando proceda.
Si necesitas asesoramiento inicial, pide que el abogado detallar por escrito la estrategia (vías propuestas, pruebas necesarias y órganos ante los que actuar). Evita demorar actuaciones que puedan provocar pérdida de pruebas o derechos procesales.
Contenido relacionado
- Encuentra más información sobre especialistas en asesorar sobre teletrabajo y derechos laborales en Las Palmas de Gran Canaria aquí.
- Puedes leer más en este recurso sobre especialistas en conflictos laborales en Las Palmas de Gran Canaria.
Fuentes legales citadas: Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (art. 14); Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015); Código Penal (art. 173 y siguientes). Consulta siempre normativa actualizada y práctica judicial vigente (Tribunal Superior de Justicia de Canarias) para 2026.
Preguntas frecuentes
¿Ante qué Juzgado debo presentar la demanda por acoso laboral en Las Palmas de Gran Canaria?
La demanda laboral por acoso se presenta ante los Juzgados de lo Social del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. Tu abogado confirmará el juzgado concreto según tu domicilio laboral y la sede judicial correspondiente.
¿Puedo solicitar medidas urgentes en Las Palmas para proteger mi puesto y salud?
Sí. En la jurisdicción social es posible solicitar medidas provisionales al presentar la demanda, que se tramitan con carácter preferente para evitar perjuicios inmediatos para la salud o la integridad laboral del trabajador.
¿Dónde tramitar una denuncia ante la Inspección de Trabajo en Las Palmas?
La denuncia se presenta ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la demarcación administrativa de Las Palmas. La Inspección puede abrir actuaciones e inspecciones sobre prevención de riesgos psicosociales y sobre el cumplimiento de obligaciones laborales.
¿Qué rol tiene el Colegio de la Abogacía de Las Palmas de Gran Canaria (ICALP) en estos casos?
El Colegio sirve como punto de referencia para localizar abogados colegiados especializados en derecho laboral; también facilita servicios de orientación y puede suministrar listados de letrados con experiencia en mobbing.
¿Debo conservar informes médicos y de prevención de riesgos laborales para un proceso en Las Palmas?
Sí. Los partes de baja, informes médicos y los documentos del servicio de prevención de la empresa son pruebas esenciales para acreditar el daño físico o psíquico y la existencia de riesgos psicosociales en procesos ante Inspección o los Juzgados de lo Social.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
