El Impuesto sobre Sociedades está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y las actuaciones por irregularidades pueden dar lugar a sanciones administrativas, recursos económico-administrativos y, en su caso, contencioso-administrativos. En Madrid la defensa suele combinar la fase administrativa ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y los Tribunales Económico-Administrativos, con la posible vía judicial ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid; el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la notificación del acto, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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| Tipo de infracción | Ejemplo | Consecuencia administrativa |
|---|---|---|
| Leve | Errores formales en la declaración del Impuesto sobre Sociedades | Sanciones de carácter menor y requerimiento de subsanación (clasificación conforme a la Ley General Tributaria, texto refundido). |
| Grave | Omisión de ingresos o declaraciones con datos relevantes incorrectos | Multas más elevadas y comprobaciones inspectoras detalladas; posibilidad de recurso económico-administrativo ante el tribunal correspondiente. |
| Muy grave | Fraude fiscal intencionado o ocultación masiva de ingresos | Infracciones calificadas como muy graves en la LGT con sanciones administrativas significativas y apertura de procedimientos penales en supuestos de delito fiscal. |
Cómo denunciar o comunicar irregularidades desde Madrid
Cualquier persona puede presentar una denuncia o comunicación de indicios de fraude ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La AEAT admite denuncias electrónicas, por escrito y en sus oficinas; las comunicaciones pueden hacerse de forma anónima, aunque aportar documentación mejora la tramitación. En la práctica en Madrid puede iniciarse el procedimiento por vía telemática a través de los formularios oficiales de la AEAT o de manera presencial en sus oficinas provinciales.
Pasos recomendados para comunicar una irregularidad desde Madrid:
- Reunir la documentación que describa los hechos (contratos, facturas, extractos) y fechas concretas.
- Decidir si la comunicación será anónima o identificada; la LGT protege a los informantes en determinadas circunstancias.
- Presentar la comunicación mediante el formulario de la AEAT o por escrito en las oficinas.
- Si la comunicación da lugar a actuación administrativa, seguir las notificaciones y, si procede, recabar asesoramiento para las fases posteriores.
Procedimiento y plazos para impugnar sanciones por el Impuesto de Sociedades
Cuando la AEAT notifica una liquidación o sanción, el interesado dispone de vías administrativas y jurisdiccionales. De forma habitual se plantean, por este orden: el recurso de reposición (cuando proceda), el recurso económico-administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo competente y, finalmente, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
Plazos concretos a tener en cuenta: el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es, en general, de dos meses desde la notificación del acto conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998; el recurso económico-administrativo suele seguir los plazos fijados en la normativa económico-administrativa aplicable y la Ley General Tributaria regula las fases administrativas previas. Actuar dentro de estos plazos es esencial para conservar la posibilidad de impugnar.
Órganos competentes en Madrid y trámites prácticos
En la provincia y ciudad de Madrid intervienen diversos órganos que conviene conocer. Para la tramitación administrativa: la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en su dependencia provincial; para recursos económico-administrativos corresponde el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad de Madrid y, en última instancia, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en determinados supuestos.
Si la vía administrativa agota la protección, la jurisdicción competente para el recurso contencioso-administrativo son los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid; en determinados casos tasados por ley, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional puede ser competente. Para orientación profesional en Madrid puede consultarse al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y a los servicios de orientación jurídica que mantiene la corporación.
Tipos de defensas y medidas a adoptar en la fase instructora
La defensa ante irregularidades en el Impuesto sobre Sociedades suele combinar la aportación de documentación que acredite la correcta interpretación de hechos contables, la solicitud de práctica de determinadas pruebas en el expediente y la formulación de alegaciones fundadas en derecho. En la fase administrativa es habitual presentar alegaciones dentro del plazo dado por la notificación y solicitar la subsanación si procede.
Medidas prácticas a considerar en Madrid: recabar certificaciones contables y bancarias, solicitar al órgano instructor copias de los documentos que obran en el expediente y, si procede, plantear prueba pericial. La Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) y la Ley General Tributaria regulan el contenido mínimo de las alegaciones y la documentación admisible.
Advertencia experta: la falta de impugnación dentro de los plazos administrativos o judiciales comporta la pérdida de la vía judicial; el plazo para el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la notificación (art. 46.1 Ley 29/1998).
Recursos ante el Tribunal Económico-Administrativo y la vía contencioso-administrativa
El recurso económico-administrativo ante el tribunal correspondiente es obligatorio en muchos supuestos antes de acceder a la vía contencioso-administrativa. En Madrid existe el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad de Madrid que conoce, en primera instancia administrativa, de estos recursos y cuya resolución puede ser recurrida ante el TEAC o ante la jurisdicción contencioso-administrativa según la normativa aplicable.
Si la resolución administrativa no resulta favorable, y tras agotar los recursos exigibles, el interesado dispone de la vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid; el plazo general para interponer dicho recurso es de dos meses desde la notificación (art. 46.1 Ley 29/1998), por lo que la coordinación entre asesoría y representación legal debe ser rápida.
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Fuentes oficiales a consultar: Ley 27/2014 (Impuesto sobre Sociedades), Ley General Tributaria (texto refundido) y la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998); las resoluciones y boletines del BOE y las circulares de la AEAT contienen criterios que deben revisarse caso por caso.
Preguntas frecuentes
¿Ante qué órgano debo impugnar en Madrid una sanción del Impuesto de Sociedades impuesta por la AEAT?
En primera instancia administrativa puede presentarse recurso económico-administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo competente en la Comunidad de Madrid; si se agotan los recursos administrativos, la vía judicial es ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo en Madrid contra una liquidación del Impuesto de Sociedades?
El plazo general para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la notificación del acto, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
¿Qué Tribunal Económico-Administrativo tramita los recursos contra liquidaciones del Impuesto de Sociedades en la Comunidad de Madrid?
Los recursos económico-administrativos se tramitan ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Comunidad de Madrid; algunas resoluciones pueden ser revisadas, en último término, por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
¿Qué servicios ofrece el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) para casos de Impuesto de Sociedades?
El ICAM ofrece orientación y listados de profesionales especializados; además puede facilitar información sobre servicios de orientación jurídica y hojas de encargo para la contratación de defensa letrada en materia tributaria.
Si presento una denuncia anónima por irregularidades fiscales en Madrid, ¿puedo aportar documentación posteriormente?
La denuncia anónima limita la posibilidad de aportar nueva información identificada, por lo que si se desea aportar documentación adicional conviene presentarla identificada a través de los canales de la AEAT para que forme parte del expediente de manera efectiva.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
