La tributación del permiso retribuido por lactancia acumulada ha generado diversas dudas entre trabajadores y empleadores. La Consulta vinculante de Hacienda aclara que este tipo de retribuciones no están exentas del IRPF, lo cual es crucial para la correcta declaración de la renta. Este artículo explora cómo tributa este permiso y su impacto en el IRPF.
Entender cómo funciona el permiso de lactancia acumulado y su tributación es esencial, tanto para el sector público como para el privado. A continuación, desglosamos los aspectos más relevantes sobre este tema, así como las implicaciones legales que deben considerarse.
Permiso de lactancia acumulado: ¿cómo tributa en el IRPF?
La consulta vinculante de Hacienda establece que el importe recibido durante el permiso de lactancia acumulada tributa en el IRPF. Esto significa que las cantidades percibidas deben ser declaradas como ingresos, y no como ayudas familiares o subsidios. La naturaleza de este permiso, según el artículo 48.f del Estatuto Básico del Empleado Público, lo clasifica como retribución salarial.
Por lo tanto, tanto los empleados públicos como los del sector privado deben tener en cuenta esta normativa para evitar problemas en sus declaraciones de la renta. La tributación se aplica de manera uniforme en ambos sectores, garantizando que los derechos laborales se mantengan intactos.
La decisión de incluir estas cantidades en la base imponible del IRPF busca ofrecer claridad y seguridad jurídica a los trabajadores que disfrutan de este permiso, evitando así errores en las declaraciones fiscales.
¿Tributa en el IRPF el permiso retribuido por lactancia acumulada?
Sí, el permiso retribuido por lactancia acumulada tributa en el IRPF. La Dirección General de Tributos ha aclarado que estos ingresos se consideran retribuciones salariales, y por tanto, están sujetos a la misma normativa fiscal que otros ingresos laborales.
Esto implica que cualquier cantidad percibida durante el periodo de lactancia acumulada debe ser incluida en la declaración de la renta. La diferencia con otras ayudas es que las retribuciones salariales no están exentas de tributación, a diferencia de algunas prestaciones públicas que sí lo están.

En resumen, los trabajadores deben ser conscientes de que el permiso de lactancia acumulada afecta su base imponible, lo que puede influir en la cantidad de impuestos a pagar al presentar su declaración.
¿Qué es el permiso de lactancia?
El permiso de lactancia es un derecho que permite a los trabajadores disfrutar de un tiempo para cuidar de sus hijos recién nacidos. Este permiso puede acumularse y tomarse en jornadas completas, según lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Este derecho es fundamental para facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar. Se reconoce tanto a padres como a madres, permitiendo que ambos puedan disfrutar de este tiempo de manera equitativa.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que el permiso de lactancia, aunque retribuido, no se considera una ayuda familiar, sino un ingreso laboral, lo que implica su tributación correspondiente en el IRPF.
¿Cómo funciona el permiso de lactancia en 2025?
En 2025, el funcionamiento del permiso de lactancia sigue regulado por el Estatuto Básico del Empleado Público y las normativas laborales vigentes. La posibilidad de acumular horas y tomar el permiso en jornadas completas continúa vigente.
El objetivo principal de estas normativas es garantizar que los trabajadores puedan atender a sus hijos sin perder sus derechos laborales. La acumulación de permisos permite mayor flexibilidad para los padres en su retorno al trabajo.
Es fundamental que los empleados estén informados sobre sus derechos y cómo pueden ejercerlos, para evitar confusiones y problemas en la declaración de la renta y en la gestión de sus permisos.

¿Pueden ambos progenitores disfrutar del permiso de lactancia?
Sí, ambos progenitores pueden disfrutar del permiso de lactancia acumulada, siempre y cuando así lo establezcan los acuerdos laborales en sus respectivas empresas. La ley no discrimina entre padres y madres, permitiendo que ambos puedan acceder a este derecho.
La normativa promueve la igualdad en la conciliación familiar, lo que significa que los padres también pueden tomar este tiempo para cuidar de sus hijos. Sin embargo, la manera en que se distribuye este permiso puede depender de cada empresa, así como de los acuerdos entre los progenitores.
Es recomendable que los trabajadores se informen sobre las políticas específicas de su empresa respecto a la distribución y disfrute del permiso de lactancia, para maximizar el uso de este derecho.
¿Se reduce el permiso de lactancia para trabajadores a tiempo parcial?
Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho al permiso de lactancia acumulada, pero este puede estar sujeto a una reducción proporcional según su jornada laboral. Es decir, el tiempo de permiso que les corresponde puede ser inferior al de un trabajador a jornada completa.
La normativa estipula que el permiso debe adaptarse a las horas trabajadas, lo que significa que un trabajador a tiempo parcial recibirá un periodo de lactancia acumulada proporcional a su tiempo de trabajo.
Esto es importante tenerlo en cuenta para que los trabajadores a tiempo parcial puedan planificar adecuadamente su permiso de lactancia y asegurarse de que sus derechos están siendo respetados.
¿El permiso de lactancia acumulado es compatible con la excedencia por cuidado de hijo?
El permiso de lactancia acumulado es, en principio, compatible con la excedencia por cuidado de hijo. Sin embargo, es fundamental que los trabajadores revisen las normativas y políticas de su empresa para asegurar que no haya conflictos entre ambos permisos.

La excedencia ofrece a los trabajadores la posibilidad de ausentarse del trabajo por un tiempo prolongado para cuidar de sus hijos, mientras que el permiso de lactancia es más breve y específico. Ambos derechos son independientes, lo que permite a los trabajadores organizar su tiempo de cuidado de acuerdo a sus necesidades.
Es recomendable que los trabajadores consulten con los recursos humanos de su empresa para tener claridad sobre cómo se pueden combinar estos permisos y las repercusiones que puede tener en su situación laboral.
¿Cuándo entraron en vigor las modificaciones del permiso de lactancia?
Las modificaciones en las normativas sobre el permiso de lactancia se han ido implementando a lo largo de los años, con cambios significativos en 2025. Estas modificaciones han buscado adaptarse a las necesidades sociales y laborales actuales, buscando una mayor conciliación entre la vida laboral y familiar.
Desde entonces, se han establecido criterios claros sobre cómo debe ser aplicado el permiso de lactancia acumulada, así como su correcta tributación. La dirección General de Tributos ha aclarado que las cantidades percibidas deben incluirse en la declaración del IRPF, ofreciendo seguridad jurídica a los trabajadores.
Es esencial que los trabajadores estén al tanto de estas modificaciones para poder ejercer sus derechos de manera efectiva y evitar problemas en el futuro.
Preguntas relacionadas sobre la tributación del permiso de lactancia
¿Permiso lactancia exento IRPF?
No, el permiso de lactancia no está exento de IRPF. Las cantidades percibidas durante este permiso deben incluirse en la base imponible, ya que se consideran retribuciones salariales.
¿Cómo tributa la lactancia?
La lactancia, en términos de permisos acumulados, tributa como salario. Por lo tanto, los ingresos percibidos durante el periodo de lactancia deben ser declarados en la renta, afectando la base imponible del trabajador.

¿El subsidio por maternidad está gravado por IRPF?
Sí, el subsidio por maternidad también tributa en el IRPF, aunque en algunos casos puede estar sujeto a exenciones. Es importante consultar la normativa vigente para entender las implicaciones fiscales de este subsidio.
¿Prestación maternidad tributa IRPF?
La prestación por maternidad tributa en el IRPF, aunque puede haber ciertas exenciones dependiendo de la normativa actual. Es recomendable que las trabajadoras se informen sobre las condiciones específicas de su situación.
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Autor: Equipo editorial de Asesor.Legal


