En Melilla, a 2026, la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada exige un capital social mínimo de 3.000 € y la inscripción en el Registro Mercantil para que la sociedad tenga eficacia frente a terceros. Si busca orientación práctica y enlaces oficiales consulte nuestra guía sobre constitución de sociedades en asesor.legal (Guía: constituir SL).
La creación de una sociedad en Melilla sigue la normativa mercantil y fiscal española, pero conviene atender también a las gestiones y matices administrativos locales. A continuación encontrará un resumen comparativo, los pasos habituales, una advertencia relevante y preguntas frecuentes actualizadas a 2026.
| Forma jurídica | Capital mínimo | Responsabilidad | Tributación típica | Idónea para |
|---|---|---|---|---|
| Sociedad Limitada (SL) | 3.000 € | Limitada al capital | Impuesto de Sociedades | Pymes con socios |
| Autónomo | No aplica | Ilimitada | IRPF | Profesionales individuales |
| Sociedad Anónima (SA) | 60.000 € | Limitada al capital | Impuesto de Sociedades | Grandes inversiones / cotización |
Pasos esenciales para constituir una SL en Melilla
- Comprobar denominación social: solicitar y obtener certificación negativa de denominación en el Registro Mercantil Central.
- Apertura de cuenta y depósito del capital social: ingresar al menos 3.000 € en una entidad bancaria y obtener el certificado de desembolso.
- Redacción de estatutos y otorgamiento de la escritura pública ante notario.
- Obtención del NIF provisional y, después de la inscripción, del NIF definitivo ante la Agencia Tributaria.
- Inscripción en el Registro Mercantil provincial correspondiente (Registro Mercantil).
- Comunicación a la Seguridad Social y alta de trabajadores si procede; altas y obligaciones fiscales (IAE, modelo 036/037).
Para trámites concretos y modelos puede consultar el Registro Mercantil y el Boletín Oficial del Estado: BOE y Colegio de Registradores. En cuestiones locales, consulte también la web de la Ciudad Autónoma de Melilla: melilla.es.
Advertencia experta
Atención: hasta que la sociedad no esté inscrita en el Registro Mercantil no tendrá plena eficacia frente a terceros; los administradores que actúen previamente pueden quedar sujetos a responsabilidad personal por las obligaciones contraídas. Además, no puede obtenerse el NIF definitivo ni desplegar con garantías toda la actividad comercial hasta completar inscripción y registros fiscales.
Si necesita apoyo en la redacción de estatutos, en la negociación de pactos entre socios o en trámites notariales y registrales, podemos orientarle; vea también nuestro artículo práctico sobre inscripción en el Registro Mercantil.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuánto tiempo tarda el proceso de constitución?
Depende de la coordinación de pasos: desde la obtención de denominación hasta la inscripción suele tardar semanas, normalmente entre 1 y 4 semanas si la documentación está completa y no hay incidencias notariales o registrales.
¿Puedo empezar a facturar antes de la inscripción?
En general no es recomendable. Sin inscripción y sin NIF definitivo, las operaciones comerciales pueden generar riesgos fiscales y de responsabilidad. Consulte a su asesor para casos concretos.
¿Qué documentación necesita el notario?
Certificado de denominación, acreditación del desembolso del capital, estatutos sociales, datos de socios y administradores y justificantes de identidad. El notario preparará la escritura pública.
¿Dónde inscribo la sociedad en Melilla?
En el Registro Mercantil competente; utilice los servicios del Colegio de Registradores y, para dudas locales, la Ciudad Autónoma de Melilla.
¿Cuánto cuesta constituir una SL?
Costes habituales: capital social (mín. 3.000 €), gastos notariales y registrales, posible gestoría fiscal y tasas. Los honorarios de abogados varían según complejidad.
Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado (BOE) y normativa mercantil vigente consultable en https://www.boe.es y en el Colegio de Registradores (https://www.registradores.org).
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Mayo 2026.
