La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, publicada en BOE núm. 182, 29 de julio de 2015) regula un mecanismo específico que permite, en determinados supuestos, la exoneración del pasivo insatisfecho para personas físicas. Los abogados especializados en deudas guían a los deudores en trámites que se inician habitualmente con un intento de acuerdo extrajudicial y, si procede, pueden culminar en la solicitud de concurso de acreedores ante el órgano judicial competente.
| Vía | Órgano competente | Ventaja principal | Requisito clave |
|---|---|---|---|
| Acuerdo extrajudicial de pagos | Mediador concursal designado por las partes | Negociación directa para reducir o fraccionar la deuda | Existencia de acreedores dispuestos a negociar; mediación previa según Ley 25/2015 |
| Concurso de acreedores | Juzgados de lo Mercantil (procedimiento concursal) | Tratamiento ordenado de créditos y posible liquidación ordenada | Solicitud de concurso ante el juzgado conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal |
| Exoneración (Segunda Oportunidad) | Juzgado que resuelve el concurso; trámites previos extrajudiciales | Posible cancelación de deudas no satisfechas (Exoneración del Pasivo Insatisfecho – EPI) | Cumplir requisitos de la Ley 25/2015 y condiciones de buena fe |
¿Quiénes son los abogados especialistas en la cancelación de deudas?
Los abogados especializados en deudas asesorán tanto en la fase extrajudicial (negociación con acreedores, elaboración de propuestas) como en la fase concursal (presentación de solicitud de concurso y defensa ante el juzgado). Su intervención incluye la preparación de la documentación exigida por la normativa concursal y la Ley de Segunda Oportunidad.
Además de la práctica judicial, estos profesionales conocen los pasos formales necesarios para intentar un acuerdo extrajudicial con mediador y para tramitar la exoneración del pasivo insatisfecho prevista en la Ley 25/2015. Algunos despachos colaboran con organizaciones y plataformas del sector, como Repara Tu Deuda, para coordinar recursos y documentación.
Beneficios concretos de la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley 25/2015 permite, en supuestos tasados y previa tramitación, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de las deudas que no hayan podido pagarse tras el procedimiento. Este mecanismo exige, entre otros extremos, haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial o haber sometido la situación al concurso correspondiente.
Un beneficio práctico es la paralización de ejecuciones mientras se tramitan los acuerdos o el concurso; sin embargo, la protección no es automática y depende de las medidas procesales adoptadas por el juez y de la concurrencia de los requisitos legales establecidos en la normativa aplicable.
Cómo funciona el procedimiento: pasos habituales
- Intento de acuerdo extrajudicial de pagos ante mediador concursal, si procede, para negociar con los acreedores.
- Si no hay acuerdo, presentación de la solicitud de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil competente.
- Trámite concursal con posible liquidación de activos para atender créditos según el ordenamiento establecido por la Ley Concursal.
- Si se cumplen los requisitos de la Ley 25/2015, solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) al finalizar el procedimiento concursal.
Cada uno de estos pasos requiere documentación concreta (relación de acreedores, extractos bancarios, declaración de bienes y deudas, etc.) y la actuación de un abogado con experiencia en materia concursal y de segunda oportunidad.
Reclamar una deuda sin factura: pruebas y limitaciones
Es posible reclamar una deuda aun sin factura, aportando pruebas alternativas como recibos, correos electrónicos, mensajes, extractos bancarios o testimonios que acrediten la existencia de la obligación. La carga probatoria recae en quien reclama; por ello, cualquier documento que permita reconstruir la relación obligatoria tiene valor probatorio.
Conviene tener en cuenta que las acciones personales para reclamar deudas prescriben a los 5 años según el Código Civil (plazo establecido en el artículo correspondiente del Código Civil). Por ese motivo, guardar y ordenar la documentación relevante facilita la reclamación dentro de los plazos legales.
Qué hacer si no puedes pagar tus deudas
Lo primero es analizar situación patrimonial y de ingresos para valorar si es factible negociar con los acreedores o si corresponde iniciar un procedimiento concursal. La presentación de una propuesta razonada y la apertura de negociación pueden evitar ejecuciones inmediatas.
Si la vía extrajudicial fracasa, la solicitud de concurso ante el Juzgado de lo Mercantil es la vía prevista por la normativa concursal; una vez finalizado el procedimiento y cumplidos los requisitos, la Ley 25/2015 permite solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho para obtener un nuevo comienzo financiero.
Cómo encontrar un abogado para reclamaciones de deuda
Busca abogados con experiencia concreta en concursos y en la Ley de Segunda Oportunidad; revisa el área de práctica y los instrumentos procesales que manejan (acuerdos extrajudiciales, mediación concursal, solicitud de concurso). Las organizaciones del sector y guías especializadas pueden orientar en la búsqueda.
Además de la búsqueda en directorios profesionales, conviene pedir una consulta inicial para comprobar la estrategia propuesta y la documentación que el abogado solicitará para evaluar la viabilidad de las distintas vías legales. Para ampliar información sobre estrategias prácticas pueden consultarse artículos temáticos en el portal, como las guías relacionadas más abajo.
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Preguntas frecuentes
¿Puede una persona asalariada acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, la Ley 25/2015 se aplica a personas físicas, incluidas personas asalariadas, siempre que cumplan los requisitos legales (intento de acuerdo extrajudicial o concurso, buena fe, y demás condiciones previstas en la normativa).
¿Qué efectos tiene la exoneración sobre los avalistas o fiadores?
La exoneración del deudor principal no libra automáticamente a los avalistas; la responsabilidad del fiador suele mantenerse salvo que el crédito quede igualmente exonerado en términos concretos; conviene analizar cada caso con un abogado.
¿Es obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial antes de solicitar la exoneración?
La normativa prevé el intento de acuerdo extrajudicial como paso habitual previo; si no es posible, el concurso de acreedores es la vía alternativa que puede dar acceso a la exoneración en los términos de la Ley 25/2015.
¿Qué documentación solicitan con más frecuencia para valorar un procedimiento de segunda oportunidad?
Extractos bancarios, contratos y comprobantes de deuda, relación de acreedores, declaración de bienes y deudas y justificantes de ingresos son la documentación básica que solicitan los abogados para evaluar la viabilidad del procedimiento.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.
