Abogados en Sevilla para reparar deudas

La Ley 25/2015, de 28 de julio, reguladora del mecanismo de segunda oportunidad, ofrece vías para la reorganización o la exoneración del pasivo a personas físicas. En Sevilla, este procedimiento se articula mediante el acuerdo extrajudicial de pagos y, en su caso, el concurso de acreedores, con intervención de mediadores concursales y de los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla según la naturaleza del deudor.

Qué permite la Ley de Segunda Oportunidad y conceptos clave

La Ley 25/2015 crea dos instrumentos principales: el acuerdo extrajudicial de pagos y la posibilidad de obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEP) tras un concurso o acuerdos previos. El mediador concursal, figura prevista en la propia Ley 25/2015, actúa como facilitador en la negociación con los acreedores.

El texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) regula aspectos concursales que pueden afectar a la tramitación cuando el deudor es empresario o profesional. En la práctica en Sevilla esto significa que, según el caso, los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla o los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial correspondiente serán los órganos judiciales implicados.

Juzgados y organismos competentes en Sevilla

Para asuntos concursales relacionados con personas físicas que sean empresarios o profesionales, la competencia corresponderá a los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla, conforme al ordenamiento vigente (RDL 1/2020). Para deudores no empresarios puede intervenir el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde el deudor tenga su domicilio.

En Sevilla existe el Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla (Ilustre Colegio Oficial de la Abogacía de Sevilla), que agrupa a los abogados de la provincia y facilita información sobre profesionales especializados. La figura del mediador concursal está prevista en la Ley 25/2015 y los mediadores deben cumplir los requisitos legales para intervenir en acuerdos extrajudiciales de pagos.

Pasos para iniciar el procedimiento en Sevilla

  1. Contacto con un abogado especializado y valoración inicial: el profesional revisará la documentación básica (listado de acreedores, extractos bancarios y relación de bienes).
  2. Intento de acuerdo extrajudicial de pagos mediante mediador concursal (Ley 25/2015): si procede, se nombra mediador e intenta negociar con los acreedores.
  3. Si no hay acuerdo, posibilidad de concurso de acreedores: cuando no es posible el acuerdo extrajudicial, se puede solicitar el concurso, que para empresarios se tramitará ante los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla (RDL 1/2020).
  4. Solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEP): una vez cumplidos los requisitos legales, se solicita al órgano judicial la exoneración; el BEP está regulado en la Ley 25/2015.

Cada uno de estos pasos requiere la presentación de documentación concreta y el cumplimiento de los requisitos de la ley; la intervención de un abogado especialista y, en su caso, de un mediador concursal, es preceptiva para maximizar la correcta tramitación del expediente.

Comparativa de vías: acuerdo extrajudicial, concurso y exoneración (tabla)

Vía Normativa principal Órgano competente en Sevilla Finalidad
Acuerdo extrajudicial de pagos Ley 25/2015, de 28 de julio Mediador concursal; supervisión judicial si se eleva a tal Renegociar plazos y quitas con acreedores para evitar concurso
Concurso de acreedores RDL 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal Juzgados de lo Mercantil de Sevilla (para empresarios); Juzgados de Primera Instancia según domicilio Gestionar la liquidación ordenada o la reestructuración judicial de deuda
Beneficio de exoneración del pasivo (BEP) Ley 25/2015; desarrollado por la práctica judicial Juzgado que tramite el concurso o la solicitud de exoneración Eliminar la responsabilidad sobre deudas insatisfechas si se cumplen los requisitos

Consecuencias prácticas y advertencias

La obtención del BEP impide que el deudor siga siendo responsable de determinadas deudas una vez concedido, pero exige buena fe y la colaboración del deudor durante el proceso. La Ley 25/2015 contempla causas de denegación del beneficio por conducta fraudulenta o por ocultación de bienes.

Si el procedimiento se tramita como concurso y aparecen indicios de fraude o de ocultación patrimonial, el juez puede denegar la exoneración y adoptar medidas sancionadoras. Por ello es determinante aportar la documentación completa desde el inicio y actuar con transparencia en todas las fases del expediente.

Contenido relacionado

Fuente oficial citada: Ley 25/2015, de 28 de julio (mecanismo de segunda oportunidad) y Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, texto refundido de la Ley Concursal.

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado de Sevilla tramita un concurso si soy empresario?

Cuando el deudor es empresario o profesional, lo habitual es que el concurso se tramite ante uno de los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla, conforme al texto refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020).

¿Dónde encuentro en Sevilla un mediador concursal para intentar un acuerdo extrajudicial?

El listado y la localización de mediadores concursales se facilita, en la práctica, con la ayuda de un abogado especializado y del Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla; el mediador está previsto por la Ley 25/2015.

Si vivo en Sevilla, pedir la segunda oportunidad paraliza automáticamente los embargos?

La presentación de un acuerdo extrajudicial o la solicitud de concurso puede permitir medidas que afecten a la ejecución, pero la paralización automática no está garantizada: depende del estado del procedimiento y de las resoluciones judiciales adoptadas en el Juzgado competente.

¿Puedo solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (BEP) desde Sevilla si no tengo bienes?

Sí; la Ley 25/2015 contempla la exoneración del pasivo insatisfecho y la falta de masa patrimonial puede facilitar la concesión del BEP, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y no concurra fraude.

¿Qué documentos debo aportar al iniciar el trámite en Sevilla?

Es imprescindible un listado actualizado de acreedores, contratos, extractos bancarios, justificantes de ingresos y una relación detallada del patrimonio. Tu abogado te indicará la documentación exacta necesaria para presentar el acuerdo extrajudicial o solicitar el concurso.


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

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