Cómo reclamar y cobrar deudas en Las Palmas de Gran Canaria: guía práctica

En Las Palmas de Gran Canaria, las reclamaciones de impagos se tramitan normalmente ante los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria y, en materia concursal o de segunda oportunidad, ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente y la Audiencia Provincial de Las Palmas como instancia superior. La Ley de Segunda Oportunidad aplicable es la Ley 25/2015, de 28 de julio, y los procedimientos civiles de reclamación ordinaria y monitorio se regulan en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 812 y ss.).

Órganos competentes y referencias locales

Para reclamaciones civiles por impagos sin carácter mercantil, los procedimientos monitorios y las demandas ordinarias se presentan ante los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 812 y ss.). Estos juzgados conocen, entre otras, de las acciones personales que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.

Cuando la reclamación se vincula a concursos de acreedores, insolvencias o a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil y, en segunda instancia, a la Audiencia Provincial de Las Palmas. El Colegio profesional con jurisdicción en la ciudad es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), que agrupa a la mayoría de abogados locales y facilita servicios colegiales y listados de profesionales.

Tabla comparativa: vías para reclamar deudas

Vía Cuándo usarla Plazo relevante / referencia legal Órgano competente en Las Palmas
Reclamación amistosa Deudas de pequeña cuantía o cuando se prevé negociación No interrumpe la prescripción; conviene actuar antes de 5 años Gestión extrajudicial por abogado colegiado (ICALP)
Procedimiento monitorio Deudas dinerarias, líquidas, exigibles y determinadas Art. 812 y ss. LEC; tramitación rápida si no hay oposición Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Las Palmas
Demanda ordinaria / juicio verbal Cuestiones controvertidas o cuantías mayores Plazos procesales según LEC; acción subordinada a prescripción Juzgados de Primera Instancia
Ejecutiva / ejecución de sentencia Si existe título ejecutivo (sentencia, documento público, etc.) Procedimientos de ejecución regulados en la LEC (arts. 548 y ss.) Juzgados de Primera Instancia para ejecución civil
Ley de Segunda Oportunidad Particulares o autónomos sobreendeudados Ley 25/2015, de 28 de julio; tramitación ante Juzgado de lo Mercantil Juzgado de lo Mercantil y Audiencia Provincial de Las Palmas

Proceso recomendado paso a paso para reclamar una deuda

  1. Recopilar documentación: contratos, facturas, albaranes, comunicaciones y cualquier documento que pruebe la deuda y su cuantía.
  2. Intento de reclamación amistosa: enviar una carta de reclamación o burofax con acuse y copia a posibles avalistas o responsables solidarios.
  3. Procedimiento monitorio: si la deuda es líquida y exigible, interponer demanda monitoria ante el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria (arts. 812 y ss. LEC).
  4. Si hay oposición, convertir en demanda o iniciar juicio verbal/ordinario según la cuantía y naturaleza de la controversia.
  5. Obtención de título ejecutivo y ejecución: solicitar medidas de embargo de bienes o de bloqueo de cuentas bancarias conforme a lo establecido en la LEC si procede.
  6. Valorar Ley de Segunda Oportunidad: para deudores personas físicas que no puedan hacer frente a sus obligaciones, consultar la Ley 25/2015 para posibles exoneraciones.

Plazos y advertencias prácticas

La acción para reclamar deudas de naturaleza personal prescribe, en términos generales, a los cinco años desde que la obligación puede exigirse; esto se configura como un límite objetivo para iniciar acciones judiciales. La prescripción, una vez consolidada, extingue la posibilidad de exigir judicialmente la deuda.

En vía procesal, el procedimiento monitorio permite obtener un requerimiento de pago inicial; si el deudor no se opone en el plazo legalmente previsto, se puede solicitar el lanzamiento del procedimiento ejecutivo. Por ello, es recomendable iniciar acciones antes de que transcurra el plazo de prescripción aplicable y conservar toda la prueba documental.

La Ley de Segunda Oportunidad: requisitos y utilidad en Las Palmas

La Ley 25/2015, de 28 de julio, regula el mecanismo de segunda oportunidad que permite a particulares y autónomos obtener la exoneración de deudas bajo determinados requisitos y pasos procesales. El procedimiento suele iniciarse con la presentación de una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos y, si falla, la solicitud de exoneración ante el Juzgado competente.

En Las Palmas de Gran Canaria, los trámites relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad y concursos se tramitan ante el Juzgado de lo Mercantil correspondiente; una vez iniciado el procedimiento, el juzgado puede acordar medidas provisionales y, eventualmente, aprobar la exoneración total o parcial según el caso concreto y la conducta del deudor.

Particularidades prácticas para tramitar desde Las Palmas

Al actuar desde Las Palmas de Gran Canaria conviene tener en cuenta la organización judicial insular: algunos órganos, como el Juzgado de lo Mercantil o determinados órganos especializados, pueden centralizar trámites que afectan a toda la provincia. Para diligenciar documentos y presentaciones telemáticas es obligatorio el uso de los sistemas del Ministerio de Justicia y, si se actúa a distancia, asegurarse de que el procurador y abogado estén habilitados para actuar ante los órganos locales.

Además, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) dispone de listados y servicios para contactar con abogados especializados en recobro e insolvencias; es recomendable comprobar el número de colegiado del profesional que contrate y la competencia territorial del despacho para actuar ante los juzgados locales.

Contenido relacionado

Fuente oficial consultada: Ley 25/2015, de 28 de julio (Ley de Segunda Oportunidad) y Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 812 y ss. sobre procedimiento monitorio). Para actuaciones locales, los Juzgados de Primera Instancia, el Juzgado de lo Mercantil y la Audiencia Provincial de Las Palmas son los órganos competentes en la provincia.

Preguntas frecuentes

¿Ante qué órgano debo presentar un procedimiento monitorio por impago en Las Palmas de Gran Canaria?

El procedimiento monitorio se presenta ante los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria; la regulación aplicable se encuentra en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué juzgado tramita la Ley de Segunda Oportunidad en Las Palmas de Gran Canaria?

Las solicitudes relacionadas con la Ley 25/2015 de Segunda Oportunidad y los concursos vinculados suelen tramitarse ante el Juzgado de lo Mercantil competente de la provincia y, en apelación, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda antes de que prescriba en Las Palmas?

La acción para exigir obligaciones personales prescribe, en términos generales, a los cinco años desde que la obligación sea exigible; conviene iniciar actuaciones antes de que venza ese plazo.

¿El Colegio de la Abogacía en Las Palmas puede facilitarme un listado de especialistas en recobros?

Sí. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) ofrece servicios colegiales y puede orientar sobre abogados especializados en recobros, aunque la selección final corresponde al cliente.

¿Qué hago si el deudor se opone al monitorio presentado en Las Palmas?

Si el deudor formula oposición, el monitorio puede convertirse en demanda; su abogado evaluará si procede continuar con un juicio verbal u ordinario según la cuantía y la naturaleza del litigio.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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