En España, el procedimiento monitorio está regulado por los arts. 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y permite reclamar deudas no disputadas hasta 250.000 euros; el deudor dispone de 20 días desde la notificación para pagar u oponerse.
Abogados especialistas en derecho mercantil
Quiénes son los abogados especialistas en impagos
Los abogados especializados en reclamaciones por impagos son letrados con práctica en derecho civil y mercantil, habituados a tramitar tanto gestiones extrajudiciales como procesos ante los Juzgados de Primera Instancia. Su labor incluye la redacción de requerimientos, la presentación de solicitudes de procedimiento monitorio y la ejecución de resoluciones judiciales.
Además, estos profesionales aplican criterios procesales concretos: por ejemplo, conocer los requisitos probatorios mínimos para admitir un monitorio (documentación que acredite la deuda) o distinguir cuándo la vía mercantil o la civil es la más adecuada, en función de la naturaleza de la relación contractual.
Qué es la reclamación de impagos y órganos competentes
La reclamación de impagos es el conjunto de actuaciones dirigidas a obtener el pago de una deuda. En España, las reclamaciones judiciales de cantidad se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia cuando no existen reglas de competencia especial; los Juzgados de lo Mercantil intervienen en materias específicas como concursos y ciertas acciones societarias.
Para las reclamaciones no disputadas cabe el procedimiento monitorio (arts. 812-818 LEC). Si la deuda es objeto de controversia sobre su existencia o cuantía, será necesaria la vía procesal ordinaria o verbal según la cuantía, con plazos procesales distintos y prueba más amplia.
Reclamación extrajudicial: pasos prácticos
La fase extrajudicial suele iniciarse con un requerimiento formal por escrito dirigido al deudor; esa comunicación se conserva como prueba documental en caso de acudir luego a la vía judicial. Mantener constancia de facturas, albaranes y correos relacionados es esencial para respaldar la reclamación.
Los pasos usuales son: envío de un requerimiento fehaciente, propuesta de acuerdo o fraccionamiento y, si procede, mediación o intento de negociación. Estas actuaciones no suspenden por sí mismas los plazos de prescripción: la acción para reclamar puede prescribir a los cinco años conforme al artículo 1964 del Código Civil, por lo que actuar con rapidez es determinante.
Procedimiento monitorio: proceso resumido (pasos)
- Presentación de la solicitud de monitorio ante el Juzgado competente aportando documentos que acrediten la deuda (facturas, albaranes, contratos).
- Admisión y traslado al deudor por parte del Juzgado; notificada la resolución, el deudor tiene 20 días para pagar o formular oposición (arts. 813 y 815 LEC).
- Si no hay oposición, el acreedor podrá solicitar la ejecución de lo reclamado; si hay oposición, el asunto pasará a la vía ordinaria o verbal según proceda.
Estos pasos permiten una tramitación más ágil frente a una demanda ordinaria y son especialmente adecuados cuando la deuda está suficientemente documentada.
| Vía | Cuándo usarla | Plazo/dato relevante | Órgano competente |
|---|---|---|---|
| Extrajudicial | Primer intento: cuando la deuda puede ser negociada o refinanciada | Conservar comunicaciones como prueba; no interrumpe automáticamente la prescripción | No requiere órgano judicial (gestión directa o mediador) |
| Procedimiento monitorio | Deudas documentadas y no disputadas | 20 días para oponerse tras notificación (arts. 813 y 815 LEC) | Juzgados de Primera Instancia |
| Demanda ordinaria | Deudas discutidas o que requieren prueba compleja | Plazos procesales variables; fase de alegaciones y prueba | Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de lo Mercantil según la materia |
Cómo prevenir impagos en tu empresa
Medidas prácticas con efecto comprobable: contratos escritos que especifiquen plazos y penalizaciones, facturación electrónica o nominativa que facilite la trazabilidad y verificación previa de solvencia del cliente mediante informes comerciales. Estas acciones facilitan la acreditación de la deuda si después hay que reclamarla.
Igualmente, establecer un calendario de seguimiento y avisos automáticos reduce la dependencia de reclamaciones judiciales y mejora la liquidez operativa.
Advertencia: si la acción para reclamar una deuda prescribe (plazo general de 5 años, art. 1964 CC), se pierde la posibilidad de obtener una resolución judicial que obligue al pago; conviene consultar y actuar antes de que venza ese plazo.
Fuente oficial: texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el Boletín Oficial del Estado (Real Decreto Legislativo 2/2004): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-6974.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo exacto para que el deudor pague u oponga en el procedimiento monitorio?
Tras la notificación del requerimiento en el procedimiento monitorio, el deudor dispone de 20 días naturales para pagar la cantidad reclamada o formular oposición, según lo previsto en los arts. 813 y 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué documentación mínima suele exigir el Juzgado para admitir una solicitud de procedimiento monitorio?
Normalmente se exige documentación que acredite la deuda: facturas, albaranes, contratos o reconocimientos de deuda que permitan identificar la obligación y la cuantía. La falta de documentación suficiente puede conducir a la inadmisión o a la oposición posterior.
Si el deudor se opone al monitorio, qué ocurre a continuación procesalmente?
La oposición transforma el procedimiento monitorio en un proceso declarativo ordinario o verbal según la cuantía y la materia; se abre fase de alegaciones y práctica de prueba para dirimir la existencia o cuantía de la deuda.
¿Qué órganos son competentes para ejecutar una sentencia que condena al pago?
La ejecución de sentencias y títulos ejecutivos de reclamación de cantidad se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia correspondientes; en materias concursales o societarias, pueden intervenir también los Juzgados de lo Mercantil.
¿Cómo influye la prescripción en una reclamación comercial y cuándo comienza a contarse?
La acción para reclamar deudas personales prescribe en 5 años según el artículo 1964 del Código Civil. El plazo suele comenzar desde el día en que la obligación pudo exigirse (por ejemplo, la fecha de vencimiento de la factura).
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.
