En Sevilla, las reclamaciones por impagos entre empresas se suelen tramitar por el procedimiento monitorio (arts. 812-818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC) o, si existe oposición, por el juicio correspondiente; la acción para reclamar cantidades prescribe en 5 años conforme al artículo 1964 del Código Civil, por lo que conviene actuar con rapidez.
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Órganos competentes en Sevilla
El Partido Judicial de Sevilla tiene como órganos competentes, para las reclamaciones de cantidad entre empresas, los Juzgados de Primera Instancia de la capital y los Juzgados de lo Mercantil para materias específicas como concursos de acreedores y determinadas reclamaciones mercantiles. Para procedimientos civiles ordinarios y monitorios, corresponde presentar la solicitud ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del demandado dentro del Partido Judicial de Sevilla.
Para asistencia profesional en la provincia puede acudirse al Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla (ICAS), que mantiene relación con los colegios de procuradores y facilita información sobre mediadores y servicios colegiales. Las presentaciones procesales pueden realizarse telemáticamente a través de las plataformas habilitadas (sede electrónica y sistemas de notificación procesal vigentes a 2026).
Vías para reclamar impagos y plazos relevantes
Las vías más habituales son la vía extrajudicial y la vía judicial. Judicialmente, el procedimiento monitorio regulado en los artículos 812 a 818 LEC permite reclamar cantidades líquidas, ciertas y exigibles; si el deudor no paga ni se opone, se puede obtener un título ejecutivo. Tras la notificación del requerimiento en el monitorio, el deudor dispone de 20 días naturales para pagar o presentar oposición (art. 815 LEC).
Si existe título ejecutivo —por ejemplo una sentencia o un documento con fuerza ejecutiva— se puede instar la ejecución y solicitar medidas de embargo para asegurar el cobro (procedimiento ejecutivo regulado en la LEC). En materia de insolvencias y concursos, la competencia corresponde a los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla.
| Vía | Plazo clave | Órgano | Ventaja principal | Referencia legal |
|---|---|---|---|---|
| Extrajudicial (mediación, negociación) | Sin formalismo; aconsejable actuar antes de 5 años | Partes / Mediadores acreditados | Menor coste y rapidez | Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles |
| Procedimiento monitorio | 20 días para que el deudor pague u oponga | Juzgado de Primera Instancia | Vía eficaz para obtener título ejecutivo | Arts. 812-818 LEC |
| Procedimiento ejecutivo | Tras disponer de título ejecutivo | Juzgado competente para la ejecución | Permite embargo y venta de bienes | Normas de ejecución de la LEC |
Pasos prácticos y orden de actuación
1) Reunir la documentación mínima: contrato, facturas, albaranes, correos electrónicos y cualquier documento que acredite la deuda y su cuantía.
2) Requerimiento fehaciente de pago al deudor (por burofax, acta notarial o burofax con acuse). Conserva constancia de la fecha de requerimiento, pues es relevante frente a plazos de prescripción.
3) Intento de solución extrajudicial: propuesta de pago fraccionado o mediación conforme a la Ley 5/2012, que puede reducir tiempo y coste frente a la via judicial.
4) Si no hay acuerdo, presentar reclamación judicial: monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia competente del domicilio del deudor (arts. 812-818 LEC). En la demanda o solicitud monitoria se debe aportar toda la documentación acreditativa.
5) Si se obtiene título ejecutivo y el deudor no paga, instar la ejecución en el juzgado competente para practicar embargos sobre cuentas bancarias, bienes inmuebles o derechos, según proceda.
Advertencia experta: la acción para reclamar la mayoría de las deudas contractuales prescribe a los 5 años (art. 1964 Código Civil). Si no se ejercita la acción dentro de ese plazo se pierde el derecho a reclamar judicialmente la cantidad.
Estrategias y herramientas en Sevilla: prácticas recomendadas
En la fase extrajudicial es habitual solicitar mediación (Ley 5/2012) o someter la controversia a negociación directa, documentando siempre los intentos de acercamiento. Para deudas documentadas con facturas y contratos, el monitorio es la vía recomendada por rapidez y por el plazo de 20 días concedido al deudor para pagar o oponerse (art. 815 LEC).
Si se prevé riesgo de insolvencia del deudor, puede solicitarse al Juzgado medidas cautelares (embargo preventivo sobre cuentas o bienes) para garantizar el resultado de una futura ejecución; estas medidas requieren acreditar el riesgo de quebrantamiento de la eficacia del proceso y se tramitan ante el mismo órgano judicial que conozca del procedimiento principal.
Para localizar proveedores de servicios legales en la provincia y comparar perfiles, puede consultarse la guía de profesionales y despachos en https://asesor.legal/abogados-en-sevilla/, que incluye referencias útiles para seleccionar abogado especialista en reclamaciones por impagos.
Particularidades prácticas de tramitar desde Sevilla
Tramitar un procedimiento desde Sevilla implica coordinar con procuradores colegiados en la provincia para las presentaciones ante los Juzgados de Primera Instancia de la capital o, en su caso, ante el Juzgado de lo Mercantil si la reclamación entra en sus competencias. El ICAS facilita información sobre procuradores y servicios colegiales en la provincia.
Los despachos de Sevilla suelen utilizar la presentación telemática y la notificación electrónica habilitada a 2026; por ello es importante que los poderes de representación y la documentación estén en formato aceptado por la sede electrónica y las oficinas judiciales para evitar devoluciones y retrasos procesales.
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Fuentes oficiales consultadas: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 812-818 y 815), Código Civil (art. 1964), Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y disposiciones procesales vigentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y Boletín Oficial del Estado (BOE) a 2026.
Preguntas frecuentes
¿Dónde debo presentar un monitorio si el deudor tiene domicilio en un municipio del Partido Judicial de Sevilla?
Debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del deudor dentro del Partido Judicial de Sevilla; si se duda sobre la competencia territorial, un procurador o abogado del ICAS puede confirmar el órgano competente.
¿Qué documentación exige habitualmente un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla para admitir una solicitud de monitorio?
Documentos que acrediten la deuda y su cuantía: facturas, contratos, albaranes, correspondencia comercial y el requerimiento de pago; es imprescindible aportar prueba escrita y firma o indicios de aceptación de la deuda.
¿Cómo se solicita en Sevilla un embargo de cuentas bancarias tras obtener título ejecutivo?
Una vez electoral el título ejecutivo ante el Juzgado competente, se insta la ejecución solicitando medidas de embargo sobre cuentas o bienes concretos; la solicitud debe incluir identificación de la cuenta o bienes y copia del título ejecutivo para que el juzgado acuerde las diligencias de embargo.
¿A qué juzgado se recurre si la reclamación deriva en concurso de acreedores en Sevilla?
Los procedimientos concursales y de insolvencia se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla, que son los competentes para conocer de los concursos de acreedores en la provincia.
¿Dónde puedo encontrar mediadores y servicios de mediación en Sevilla ligados al Colegio de la Abogacía?
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla (ICAS) dispone de información sobre mediadores y servicios colegiales; el colegio facilita listados y orientación para iniciar mediación conforme a la Ley 5/2012.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.
