En Madrid las reclamaciones de cantidad entre empresas suelen iniciarse por el procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Para estas reclamaciones el órgano ordinario competente son los Juzgados de Primera Instancia de la provincia de Madrid; los procedimientos concursales se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).
Cómo localizar abogados especializados en Madrid
En la ciudad y provincia de Madrid puede recurrirse al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) para localizar profesionales colegiados con experiencia en reclamaciones de impagos entre empresas; el Colegio agrupa a la mayoría de abogados que ejercen en el territorio y dispone de canales informativos para orientar la búsqueda de especialistas.
Además, conviene verificar que el abogado tenga práctica en procedimientos monitorios, ejecuciones y, en su caso, en materia concursal. En Madrid existen despachos y letrados especializados que actúan ante los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Mercantil de la capital, y es habitual que trabajen con procuradores para la presentación procesal y seguimiento en sede judicial.
Beneficios prácticos de contratar un especialista
Un abogado con experiencia en impagos conoce los plazos procesales relevantes: por ejemplo, en el procedimiento monitorio el deudor dispone de un plazo de 20 días naturales para formular oposición desde la notificación, lo que condiciona la estrategia inicial. Ese control de plazos y de las formalidades probatorias incrementa la probabilidad de éxito y evita perder derechos procesales.
Además, el especialista sabe elegir la vía procedimental más adecuada (intento extrajudicial, monitorio, ejecución o concurso) y preparar la documentación probatoria exigida por la LEC, lo que reduce el riesgo de archivo o inadmisión de la demanda y acelera la resolución.
Casos habituales que gestionan estos abogados
Los asuntos más frecuentes son reclamaciones por facturas impagadas, créditos derivados de contratos de suministro, arrendamientos comerciales, alzamientos de pagarés o cheques sin cobro y reclamaciones B2B por incumplimiento contractual. En supuestos de insolvencia del deudor la vía competente es el procedimiento concursal regulado por el RDL 1/2020.
La elección de la vía procesal depende de la existencia o no de un título ejecutivo (factura, pagaré, contrato con firma, etc.). Si existe título ejecutivo y se cumplen los requisitos legales, puede instarse la ejecución directamente; si no existe, el monitorio es la vía habitual para reclamar cantidades líquidas, determinadas y exigibles.
Duración orientativa del proceso
La duración varía con la vía elegida y la respuesta del deudor: un procedimiento monitorio sin oposición puede resolverse en pocas semanas a meses (dependiendo de la tramitación y la carga de los Juzgados de Primera Instancia), mientras que asuntos con oposición, juicio ordinario o ejecución pueden prolongarse varios meses o más de un año. En procesos concursales la tramitación puede alargarse notablemente conforme al calendario concursal previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Por eso es aconsejable actuar con rapidez: cuanto antes se procede a reclamar y a documentar la deuda, mayores son las opciones de localizar bienes embargables o de negociar soluciones extrajudiciales que eviten procedimientos largos.
Proceso típico para reclamar un impago en Madrid (pasos ordenados)
- Requerimiento de pago extrajudicial: carta formal o burofax solicitando la deuda y dando un plazo concreto para pagar o negociar.
- Instancia judicial: si el deudor no atiende, presentación del procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia competente por el domicilio del demandado (art. 812 y ss. LEC).
- Oposición o ejecución: si el deudor se opone en el plazo correspondiente se aborda la vía ordinaria; si no hay oposición y existe título, se solicita ejecución.
- Medidas cautelares o ejecuciones: el abogado puede solicitar embargos preventivos o medidas cautelares para asegurar el crédito mientras continúa el procedimiento.
Cada uno de estos pasos requiere documentación concreta (facturas, albaranes, contratos, comunicaciones) y el cumplimiento de los requisitos formales de la LEC para evitar incidencias procesales.
Tribunales y particularidades procesales en Madrid
El municipio de Madrid pertenece al Partido Judicial de Madrid y las reclamaciones de cantidad ordinarias se registran en los Juzgados de Primera Instancia de la provincia. Para concursos de acreedores y ciertas materias mercantiles intervienen los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020).
En la práctica forense madrileña es habitual la tramitación electrónica de escritos por los sistemas habilitados por el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial; asimismo, muchas actuaciones requieren la intervención de procurador para la representación procesal en sede judicial.
Costes y partidas que conviene prever
Los costes que intervienen en una reclamación incluyen los honorarios profesionales del abogado y procurador, los gastos de gestión y las posibles costas procesales si así lo acordara el Juzgado. Las costas se regulan en la LEC (arts. 394 y siguientes), por lo que su existencia o cuantía depende de la resolución judicial y de la conducta procesal de las partes.
Antes de iniciar cualquier procedimiento es recomendable solicitar al abogado un desglose de las partidas que entrarían en juego y acordar la forma de facturación y las condiciones de actuación (facturación por fases, acuerdo de éxito, etc.), adaptadas al caso concreto y sin que ello implique cifras o tarifas estándar en este texto.
Tabla comparativa: vías para reclamar un impago
| Vía | Cuándo usarla | Plazo orientativo | Órgano competente / referencia legal |
|---|---|---|---|
| Gestión extrajudicial | Antes de litigar, para negociar o requerir el pago | Semanas (depende de la negociación) | No judicial; ajeno a la LEC |
| Procedimiento monitorio | Deudas líquidas, determinadas y exigibles sin título ejecutivo | Oposición del deudor en 20 días desde notificación | Juzgados de Primera Instancia — arts. 812-818 LEC |
| Ejecutivo | Cuando existe título ejecutivo (pagaré, factura con efectos, sentencia) | Tramitación variable; ejecución tras requerimiento | Juzgados de Primera Instancia — normas de ejecución de la LEC |
| Procedimiento concursal | Si el deudor se encuentra en insolvencia y se declara concurso | Meses a años (según fase concursal) | Juzgados de lo Mercantil — RDL 1/2020 (Texto Refundido Ley Concursal) |
Consejo práctico y advertencia
Actuar con rapidez y reunir desde el primer momento la documentación contractual y las facturas justificativas es determinante para la eficacia de la reclamación; un retraso puede dificultar la localización de bienes embargables o la prueba de la existencia del crédito.
Si la reclamación deriva en ejecución o en concurso del deudor, la estrategia procesal y la presentación en tiempo y forma ante los Juzgados competentes en Madrid condicionarán el resultado; por ello, la intervención temprana de un abogado con experiencia mercantil o civil evita errores procesales que pueden retrasar o impedir la recuperación del crédito.
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Fuente oficial: Ley 1/2000 no incluida aquí; referencias principales citadas en el texto: Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 812-818, arts. 394 y ss.) y Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020, de 5 de mayo).
Preguntas frecuentes
¿Qué documentación debo aportar para instar un procedimiento monitorio en Madrid?
Para iniciar un monitorio es necesario aportar prueba de la existencia y cuantía de la deuda: facturas, albaranes, contratos firmados, órdenes de compra y cualquier comunicación escrita que acredite el crédito. Cuanta más documentación contractual exista, más sencillo será obtener una resolución inicial favorable y, en su caso, ejecutar.
Si el deudor tiene sede fuera de la provincia de Madrid, ¿dónde debo presentar la demanda?
La competencia territorial se determina por el domicilio del demandado. Si la sociedad deudora tiene domicilio fuera de la provincia de Madrid, la demanda debe dirigirse al Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde esté domiciliada la empresa; si tiene varios domicilios, se elige conforme a las reglas de la LEC sobre competencia territorial.
¿Qué efectos tiene la apertura de un concurso de acreedores sobre mi reclamación en Madrid?
La declaración de concurso paraliza, en general, las ejecuciones individuales y obliga a que los créditos se reconozcan y ordenen en el procedimiento concursal. Los acreedores deben presentar su crédito en el trámite concursal según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) para poder participar en la masa activa y en la distribución.
¿Es posible solicitar medidas cautelares para asegurar mi crédito antes de la sentencia en Madrid?
Sí. El abogado puede solicitar al Juzgado medidas cautelares (embargo preventivo, anotación de demanda) para asegurar bienes del deudor mientras se tramita la reclamación. La adopción de estas medidas depende de la valoración judicial y de la prueba aportada sobre la existencia del crédito y el riesgo de dilapidación de bienes.
¿Qué juzgado de Madrid tramita los concursos de acreedores de empresas?
Los concursos de acreedores de empresas se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, conforme al régimen de jurisdicción especializada establecido en el Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020).
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

