Abogados especializados en reclamación de deudas en España

En España la reclamación de deudas puede tramitarse por distintas vías procesales: el procedimiento monitorio (arts. 812 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC), el juicio verbal para cuantías hasta 6.000 euros (art. 249.1 LEC) y la demanda ordinaria cuando proceda. El órgano competente para las reclamaciones civiles es, en general, el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde tenga domicilio el demandado.

Vía Cuándo usarla Referencia legal Órgano competente
Proceso monitorio Cuando existe documento que acredite la deuda (contrato, factura, albarán, extracto bancario). Arts. 812-818 LEC Juzgado de Primera Instancia
Juicio verbal Reclamaciones dinerarias de cuantía no superior a 6.000 €. Art. 249.1 LEC Juzgado de Primera Instancia
Demanda ordinaria Cuestiones complejas o cuantías superiores cuando proceda procedimiento ordinario. Normas generales de la LEC Juzgado de Primera Instancia

Procedimiento y vías procesales

El procedimiento monitorio regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite reclamar cantidades vencidas, líquidas y exigibles mediante la presentación de un escrito acompañado de documentos que acrediten la deuda. Si el deudor no paga ni se opone, el acreedor puede solicitar la ejecución del título tras el trámite previsto en la LEC.

Para cuantías hasta 6.000 euros existe además el juicio verbal (art. 249.1 LEC), diseñado para resoluciones más rápidas. En cambio, cuando el asunto requiere una instrucción o prueba más compleja, procede la demanda ordinaria ante el Juzgado de Primera Instancia, que es el órgano competente para la mayoría de las reclamaciones civiles en España.

Ventajas de contar con un abogado

Un abogado especializado identifica la vía procesal más adecuada (monitorio, verbal u ordinario) y prepara la documental exigida por la LEC; por ejemplo, el proceso monitorio exige documento que permita acreditar la deuda conforme al art. 812 LEC. El letrado también redacta y presenta los escritos procesales ante el Juzgado de Primera Instancia competente.

Además, el abogado puede instar medidas cautelares para asegurar el cobro (como el embargo preventivo) y orientar sobre la conversión de la reclamación en título ejecutivo; todo ello conforme a los preceptos de la LEC sobre ejecución y medidas provisionales.

Pruebas válidas para iniciar la reclamación

Para iniciar un procedimiento monitorio o una demanda es fundamental aportar documentación que acredite la relación y la deuda: contratos firmados, facturas, albaranes, correos electrónicos que acepten la deuda, extractos bancarios que muestren transferencias pendientes y certificaciones contables. Estos elementos facilitan la admisión a trámite según lo previsto en la LEC (art. 812 y ss.).

Si no existe factura formal, pueden ser válidas comunicaciones comerciales, pedidos aceptados por escrito, aceptaciones por correo electrónico o testigos que acrediten la relación comercial; la idoneidad de cada prueba dependerá de su fuerza probatoria y del procedimiento elegido.

Pasos para reclamar una deuda (ordenado)

  1. Evaluación documental: el abogado revisa contratos, facturas y comunicaciones para determinar la vía adecuada (monitorio, verbal u ordinario).
  2. Reclamación extrajudicial: envío de requerimiento de pago al deudor (burofax o burofax electrónico), que sirve de constancia previa al procedimiento judicial.
  3. Instancia judicial: si no hay pago, presentación de la demanda o del escrito de inicio del monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia competente (arts. 812 y ss. LEC).
  4. Fase de oposición y resolución: si el deudor se opone, el expediente puede transformarse en juicio; si no se opone, se puede solicitar la ejecución del título.
  5. Ejecución: una vez obtenido un título ejecutivo (por ejemplo, sentencia firme o resolución con eficacia ejecutiva), el acreedor puede pedir al Juzgado la práctica de embargos sobre bienes o cuentas para satisfacer la deuda.

Plazos y prescripción

El plazo general de prescripción para acciones personales que no tienen un plazo específico se rige por el Código Civil: tras la reforma introducida por la Ley 42/2015, la acción para exigir obligaciones contractuales prescribe a los 5 años (art. 1964 del Código Civil). Actuar dentro de ese plazo es determinante para mantener viva la posibilidad de reclamar judicialmente.

Además del plazo de prescripción, los plazos procesales (admisión a trámite, presentación de pruebas o posibles oposiciones) vienen fijados por la LEC y su incumplimiento puede afectar a la eficacia de la reclamación; por ejemplo, la oposición procesal se tramita conforme a los plazos que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ejecución y medidas para asegurar el cobro

Una vez que se obtiene un título ejecutivo (sentencia firme, resolución o documento con eficacia ejecutiva), el acreedor puede solicitar la ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia competente para embargar bienes muebles, inmuebles, ingresos y cuentas bancarias del deudor, conforme a las normas de la LEC sobre ejecución forzosa.

Si existe riesgo de insolvencia del deudor, el abogado puede pedir medidas cautelares (por ejemplo, embargo preventivo) para garantizar el eventual cobro; tales solicitudes se tramitan ante el Juzgado competente y persiguen asegurar el patrimonio del deudor hasta la resolución definitiva.

Advertencia experta: la acción para reclamar obligaciones contractuales prescribe a los 5 años (art. 1964 Código Civil). Si no se actúa dentro de ese plazo, se puede perder la posibilidad de recuperar la deuda por vía judicial.

Contenido relacionado

Fuente oficial: Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 812 y ss.; art. 249.1 para juicio verbal) y Código Civil (art. 1964 sobre prescripción). Para textos oficiales consulte el Boletín Oficial del Estado (BOE) y la normativa consolidada vigente a 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos son los más determinantes para que un Juzgado admita un proceso monitorio?

Documentos que acrediten de forma cierta la deuda: contratos firmados, facturas detalladas, albaranes de entrega, extractos bancarios que reflejen el impago y correos electrónicos donde el deudor reconozca la obligación. La LEC (arts. 812 y ss.) exige documental que permita justificar la pretensión.

Si el deudor se opone al monitorio, ¿qué sucede y cuál es el paso siguiente?

La oposición convierte el monitorio en un procedimiento de juicio si la oposición se basa en motivos sustanciales; el asunto continuará por la vía correspondiente para la resolución del conflicto y la práctica de prueba, según lo previsto en la LEC.

¿Puedo reclamar judicialmente a una empresa domiciliada en otro país de la UE desde España?

Sí, es posible iniciar acciones contra empresas de la UE; la competencia y régimen procesal dependerán de normas comunitarias y de la LEC. En ciertos casos puede ser necesario solicitar medidas de cooperación judicial o ejecutar títulos en el país del deudor conforme al Reglamento (UE) sobre ejecución de resoluciones.

¿Qué opciones tengo si el deudor está en concurso de acreedores?

Si el deudor ha iniciado un concurso de acreedores, el crédito debe comunicarse al administrador concursal y al Juzgado que tramita el concurso dentro de los plazos fijados por la legislación concursal; a partir de la declaración de concurso rigen normas específicas para la satisfacción de créditos.

¿Qué debo llevar a la primera consulta con un abogado para reclamar una deuda?

Lleve toda la documentación relacionada: contrato, facturas, correos y mensajes, extractos bancarios, comunicaciones de impago y cualquier prueba de entrega o prestación del servicio. También conviene un resumen cronológico de los hechos y los intentos de cobro extrajudicial realizados.


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

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