El cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) es obligatorio para las empresas con sede en Madrid y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad competente a nivel estatal para supervisar y sancionar incumplimientos.
Servicios habituales que prestan los abogados de protección de datos
Los despachos y abogados especialistas en Madrid prestan servicios como auditorías de cumplimiento, redacción de contratos de encargado de tratamiento, elaboración y mantenimiento del Registro de Actividades de Tratamiento (art. 30 RGPD) y análisis y gestión de brechas de seguridad (art. 33 y 34 RGPD, notificación en un plazo de 72 horas).
También incluyen la elaboración de políticas internas, formación para empleados, evaluación de impacto sobre la protección de datos (DPIA) cuando proceda (art. 35 RGPD) y representación en procedimientos ante la AEPD o ante los órganos judiciales competentes.
| Servicio | Qué exige la norma | Órgano implicado |
|---|---|---|
| Auditoría de cumplimiento | Comprobar medidas técnicas y organizativas (art. 32 RGPD) | AEPD / Juzgados de lo Contencioso-Administrativo |
| Registro de Actividades | Obligatorio para empresas con tratamientos (art. 30 RGPD) | Inspección AEPD |
| Notificación de brechas | Notificar a la AEPD en 72 horas (art. 33 RGPD) | AEPD |
| Designación de DPD | Cuando proceda, según art. 37-39 RGPD | Interno o externo con independencia |
Pasos prácticos para adaptar una empresa de Madrid al RGPD y la LOPDGDD
- Inventario y registro de tratamientos: documentar las categorías de datos y las finalidades (Registro de Actividades, art. 30 RGPD).
- Evaluación de riesgos y, si procede, una DPIA (art. 35 RGPD) para tratamientos que impliquen alto riesgo.
- Implantación de medidas técnicas y organizativas (art. 32 RGPD) y redacción de políticas internas y cláusulas contractuales con encargados.
- Plan de gestión de brechas con obligación de notificación a la AEPD en un plazo máximo de 72 horas desde que la organización tenga conocimiento de la brecha (art. 33 RGPD).
- Formación documental y periódica al personal y nombramiento o contratación del Delegado de Protección de Datos si procede (art. 37 RGPD).
Cada uno de estos pasos debe quedar registrado para poder acreditar el cumplimiento ante la AEPD en inspecciones o procedimientos sancionadores.
Órganos competentes en Madrid y colegiación
Para las reclamaciones administrativas y la ejecución de sanciones de la AEPD, los recursos se presentan ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes del Partido Judicial de Madrid. Las reclamaciones de responsabilidad civil derivadas del tratamiento de datos se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid y las cuestiones laborales ante los Juzgados de lo Social de Madrid.
En materia penal por delitos relacionados con la protección de datos intervienen los Juzgados de Instrucción y, en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Madrid. Para asesoramiento y referencias profesionales, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) es la corporación provincial que agrupa a los abogados de la provincia de Madrid.
Funciones del Delegado de Protección de Datos (DPD) y opciones de contratación
El Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) está regulado en los art. 37 a 39 del RGPD: debe ser designado cuando las actividades principales de la empresa impliquen seguimiento sistemático a gran escala o tratamiento de categorías especiales de datos. El DPD informa y asesora, supervisa el cumplimiento y actúa como punto de contacto con la AEPD.
Las empresas de Madrid pueden designar un DPD interno o contratar un servicio externo; en cualquiera de los dos casos el DPD debe disponer de recursos, independencia y acceso a la dirección para desempeñar sus funciones conforme al RGPD.
Advertencia experta: la notificación de una brecha de seguridad a la AEPD debe realizarse en un plazo máximo de 72 horas desde su conocimiento (art. 33 RGPD). El incumplimiento de este plazo o de las obligaciones de seguridad puede dar lugar a sanciones administrativas por la AEPD conforme al régimen sancionador del RGPD y la LOPDGDD.
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Fuentes normativas citadas: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Preguntas frecuentes
¿Dónde debo presentar en Madrid el recurso contencioso-administrativo contra una resolución sancionadora de la AEPD?
El recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de la AEPD se presenta ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes del Partido Judicial de Madrid dentro del plazo legal para impugnaciones (procedimiento regulado por la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
¿Qué documentación suele solicitar la AEPD en una inspección a una empresa con sede en Madrid?
En una inspección la AEPD suele solicitar el Registro de Actividades de Tratamiento (art. 30 RGPD), políticas de seguridad (art. 32 RGPD), contratos con encargados de tratamiento y, cuando proceda, Evaluaciones de Impacto (DPIA, art. 35 RGPD).
Si mi sede está en Madrid, ¿quién puede actuar como DPD externo y qué requisitos debe reunir?
Un DPD externo puede ser una persona física o un servicio contratado por la empresa; debe garantizar independencia, contar con conocimientos especializados del derecho y prácticas en materia de protección de datos (art. 37 RGPD) y disponer de recursos para desempeñar sus funciones.
¿Qué juzgado en Madrid es competente para reclamaciones civiles por daños derivados de un tratamiento de datos?
Las reclamaciones de responsabilidad civil por daños causados por el tratamiento de datos deben interponerse ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde la víctima tenga su domicilio o donde se produjo el hecho dañoso.
¿Dónde puedo consultar guías y resoluciones de la AEPD aplicables a empresas con actividad en Madrid?
Las guías, criterios y resoluciones de la AEPD están disponibles en la web de la Agencia Española de Protección de Datos; aunque la AEPD es estatal, sus instrucciones y criterios se aplican a las empresas con sede en Madrid.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

