Abogados especialistas en prevención de blanqueo de capitales en Sevilla

En Sevilla la prevención del blanqueo de capitales se rige por la Ley 10/2010, de 28 de abril, y su Reglamento, el Real Decreto 304/2014, y se combina con la persecución penal regulada en los arts. 301 y siguientes del Código Penal.

Prevención del blanqueo de capitales en Sevilla: órganos y competencia

Las investigaciones penales en materia de blanqueo de capitales se tramitan por los Juzgados de Instrucción del Partido Judicial de Sevilla durante la fase investigadora y, en su caso, por la Sección de lo Penal de la Audiencia Provincial de Sevilla para el enjuiciamiento. No existe un juzgado específico exclusivo para blanqueo en la ciudad: los procedimientos se reparten entre los órganos penales ordinarios del partido judicial.

En el plano administrativo y de supervisión, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) ejerce la función central de recepción y análisis de comunicaciones de operaciones sospechosas. En el ámbito profesional, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla (ICAS) es el colegio provincial de referencia para cuestiones disciplinarias y formación de abogados en la provincia.

Servicios que prestan los abogados en Sevilla

Los abogados especializados en prevención de blanqueo adaptan políticas internas a la Ley 10/2010 y al Real Decreto 304/2014, asesoran en la identificación de clientes, diseñan procedimientos de diligencia debida y representan a entidades ante inspecciones o sanciones.

Además ofrecen formación continua al personal, elaboración de manuales de procedimientos y apoyo en la implantación de controles internos exigidos por la normativa estatal.

Servicio Objetivo Normativa de referencia Órgano implicado
Asesoría jurídica y cumplimiento Adaptar políticas KYC y procedimientos de control Ley 10/2010; RD 304/2014 SEPBLAC / Juzgados
Formación y auditoría interna Reducir riesgo operativo y de incumplimiento RD 304/2014 (reglamento técnico) ICAS (formación) / SEPBLAC
Defensa en procedimientos Representación en investigaciones administrativas y penales Arts. 301 y ss. CP; Ley 10/2010 Juzgados de Instrucción / Audiencia Provincial

Obligaciones legales principales para entidades en Sevilla

Las obligaciones básicas que impone la Ley 10/2010 y su Reglamento abarcan la identificación y verificación de la identidad del cliente (conocido como KYC o diligencia debida), la monitorización de operaciones y la comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC. Estas obligaciones son de aplicación a los sujetos obligados definidos en la Ley, como entidades financieras, intermediarios y determinados profesionales.

La comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC debe realizarse sin dilación desde el conocimiento de los hechos; la normativa estatal impone además medidas internas de control y registro que deben documentarse por escrito y someterse a revisiones periódicas.

Cómo implementan los abogados los planes de prevención: pasos prácticos

  1. Análisis de riesgo: evaluar productos, canales, clientes y jurisdicciones para asignar niveles de riesgo. Este análisis es el punto de partida exigido por la normativa estatal para graduar las medidas de diligencia debida.

  2. Redacción de políticas y procedimientos: elaborar un manual de cumplimiento que recoja la identificación de clientes, controles operativos, medidas reforzadas para clientes de alto riesgo y flujo de comunicación interna para detección de señales.

  3. Implantación de controles y sistemas: desplegar medidas de control interno y de monitorización de operaciones conforme al Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2014.

  4. Formación y supervisión: impartir formación periódica al personal y realizar auditorías internas para comprobar el cumplimiento del programa.

  5. Comunicación y cooperación: establecer protocolos para la remisión de comunicaciones de operaciones sospechosas al SEPBLAC y para la cooperación con las fuerzas y cuerpos de seguridad y con la autoridad judicial cuando proceda.

Advertencia experta

La omisión de comunicar una operación sospechosa o la falta de implementación de medidas de diligencia debida puede dar lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, a imputaciones penales relacionadas con el blanqueo. En sede penal, el Código Penal contempla penas de prisión por blanqueo; la cuantía y duración dependen de la gravedad del ilícito (arts. 301 y ss. del Código Penal).

Por eso, en Sevilla es habitual que las entidades soliciten el asesoramiento de abogados con experiencia en cumplimiento normativo para reducir riesgos y garantizar que las comunicaciones al SEPBLAC y las actuaciones internas se ajusten a Ley 10/2010 y al Real Decreto 304/2014.

Contenido relacionado

Fuentes oficiales citadas: Ley 10/2010, de 28 de abril, y Real Decreto 304/2014; arts. 301 y siguientes del Código Penal; SEPBLAC (servicio ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales).

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado del Partido Judicial de Sevilla instruye un procedimiento por blanqueo de capitales?

La fase de instrucción corresponde a los Juzgados de Instrucción del Partido Judicial de Sevilla; si el caso sigue a juicio, la Sección de lo Penal de la Audiencia Provincial de Sevilla conoce del enjuiciamiento.

¿Cómo debe una entidad con sede en Sevilla remitir una comunicación de operación sospechosa al SEPBLAC?

La comunicación se realiza conforme a lo previsto en la Ley 10/2010 y el Real Decreto 304/2014 y debe efectuarse por vías telemáticas habilitadas a tal efecto al conocerse indicios; la remisión debe hacerse sin dilación desde que exista motivo razonable para sospechar.

¿Quién supervisa en Sevilla a los sujetos no financieros obligados, como abogados o inmobiliarias, en materia de blanqueo?

La supervisión y análisis de las comunicaciones corresponde al SEPBLAC; adicionalmente, los colegios profesionales provinciales, como el Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla (ICAS), pueden intervenir en materia disciplinaria y en la formación y control profesional.

¿Qué plazo de prescripción es aplicable a los delitos de blanqueo en España y, por tanto, en Sevilla?

La prescripción de los delitos de blanqueo se rige por las reglas del Código Penal y varía según la gravedad del delito; en la práctica la duración puede oscilar según la tipificación y la pena prevista, conforme a los arts. aplicables del Código Penal.


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

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