El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) son el marco básico que regula el tratamiento de datos personales en proyectos de inteligencia artificial (IA) en España. El art. 5 del RGPD recoge los principios de licitud, minimización y transparencia que deben aplicarse desde el diseño de cualquier sistema de IA.
Funciones del abogado para empresas que usan IA
Un abogado especializado en IA asesora sobre el cumplimiento del RGPD y de la LOPDGDD, identifica la condición del responsable o encargado del tratamiento y redacta contratos adaptados (por ejemplo, cláusulas de encargamiento conforme al art. 28 RGPD). En supuestos de responsabilidad por resultados de modelos, el asesoramiento incluye la estrategia procesal ante Juzgados de Primera Instancia o, cuando proceda, Juzgados de lo Mercantil.
También coordina la preparación de documentación exigible: registro de actividades de tratamiento (art. 30 RGPD), políticas de privacidad, cláusulas contractuales y, cuando proceda, la realización de una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) conforme al art. 35 RGPD.
Herramientas de IA que usan los despachos y consideraciones legales
Entre las herramientas citadas con uso en el ámbito jurídico se encuentran Ravel Law, LawGeex y Ross Intelligence. Su implementación exige analizar riesgos de transferencia de datos y condiciones de uso: contratar como encargado o subencargado según art. 28 RGPD y verificar limitaciones en la cesión de datos a terceros proveedores.
Además, antes de introducir una herramienta en el flujo de trabajo es necesario documentar su alcance, identificar si el tratamiento entraña alto riesgo (art. 35 RGPD) y garantizar medidas técnicas y organizativas proporcionales, tal y como exige el principio de responsabilidad proactiva (art. 24 RGPD).
Ventajas prácticas de integrar IA en un despacho
La IA puede mejorar la gestión documental, acelerar búsquedas jurisprudenciales y optimizar la revisión de contratos. Desde el punto de vista normativo, la automatización debe acompañarse del registro de actividades (art. 30 RGPD) que permita auditar qué datos entran en el modelo y con qué finalidad.
Otra ventaja relevante es la trazabilidad: mantener logs y versiones de modelos facilita la defensa técnica y jurídica ante reclamaciones y posibles inspecciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Impacto en derechos fundamentales y obligaciones concretas
El uso de IA puede afectar derechos como la privacidad y la protección de datos (arts. 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE) y la protección contra decisiones automatizadas (art. 22 RGPD). Los abogados deben evaluar el riesgo de sesgos y discriminación y documentar medidas de mitigación.
En materia de transparencia, los interesados tienen derechos de información (arts. 13 y 14 RGPD) y, en su caso, derecho a obtener intervención humana en decisiones automatizadas. Estas obligaciones deben reflejarse en avisos y contratos comerciales.
Cómo implantar IA en un despacho o empresa: pasos prácticos
- Evaluación preliminar de riesgos: identificar si el proyecto implica tratamiento de datos personales y el posible carácter de alto riesgo (art. 35 RGPD).
- Realizar, cuando proceda, una EIPD (EIPD/DPIA): documentar riesgos y medidas técnicas y organizativas (art. 35 RGPD).
- Contratación y clausulado: formalizar el encuadre contractual (art. 28 RGPD) con proveedores de modelos y servicios de IA.
- Registro y trazabilidad: cumplimentar el registro de actividades (art. 30 RGPD) y desplegar sistemas de logging para auditoría.
- Formación y políticas internas: capacitación del personal y establecimiento de protocolos de uso y respuesta ante incidencias.
Tabla comparativa de riesgos, medidas y referencias normativas
| Riesgo | Medida legal | Referencia normativa |
|---|---|---|
| Brecha de datos personales | Contrato con encargado, cifrado, notificación de violaciones | Art. 28 y arts. 33-34 RGPD |
| Decisiones automatizadas sin transparencia | Avisos informativos y posibilidad de intervención humana | Art. 22 RGPD; arts. 13-14 RGPD |
| Sesgo y discriminación | EIPD, pruebas de sesgo y medidas correctoras | Art. 35 RGPD; principios de igualdad y no discriminación |
| Falta de trazabilidad | Registro de actividades y mantenimiento de logs | Art. 30 RGPD |
Advertencia experta
Si una empresa emplea IA que procesa datos personales y no documenta ni mitiga los riesgos identificados (por ejemplo, omitiendo una EIPD cuando procede), puede enfrentarse a requerimientos y sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos. La ausencia de medidas documentadas dificulta la defensa en inspecciones o procedimientos sancionadores.
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Fuente oficial citada: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (publicadas en BOE).
Preguntas frecuentes
¿Qué documentación debe conservar una empresa para demostrar cumplimiento cuando utiliza modelos de IA?
Debe conservar el registro de actividades de tratamiento (art. 30 RGPD), la EIPD cuando proceda (art. 35 RGPD), los contratos con encargados (art. 28 RGPD) y logs o evidencias de las pruebas de sesgo y validación del modelo.
¿Qué cláusulas contractuales básicas hay que exigir a un proveedor de modelos de IA?
Cláusulas que describan la finalidad y naturaleza del tratamiento, límites de uso, obligaciones de seguridad, subencargados, asistencia para atención de derechos y medidas para la terminación o devolución de datos (art. 28 RGPD).
¿Cómo debe actuar una empresa si un sistema de IA toma decisiones que afectan a empleados?
Debe analizar el tratamiento como posible decisión automatizada, garantizar información previa, evaluar la necesidad de intervención humana y, si corresponde, realizar una EIPD y adaptar medidas laborales conforme a la normativa laboral y de protección de datos.
¿Qué pruebas pueden presentarse ante un juez para acreditar que un algoritmo no discrimina?
Informes de testeo de sesgos, resultados de auditorías independientes, registros de datos de entrenamiento, métricas de rendimiento por grupos y la EIPD que documente medidas correctoras.
¿Cómo auditar la trazabilidad de un modelo de IA para responder a una reclamación ante la AEPD?
Manteniendo logs de entradas/salidas, versiones del modelo, documentación de pruebas de validación y contratos con proveedores que permitan el acceso a información técnica necesaria para la investigación.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.
