Desde la modificación introducida por la Ley 15/2005, de 8 de julio, no es necesario alegar causa para obtener el divorcio; basta con que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio, salvo riesgo para las personas involucradas (ver BOE).
Abogados especialistas en derecho de familia
Requisitos legales y órganos competentes
El divorcio se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia; en supuestos con menores o medidas de guarda y custodia, son los Juzgados de Primera Instancia los competentes para conocer de las medidas provisionales y definitivas. La referencia normativa que eliminó la obligación de justificar la causa es la Ley 15/2005, de 8 de julio (BOE).
El procedimiento puede iniciarse mediante demanda conjunta (divorcio de mutuo acuerdo) o demanda unilateral (contencioso). Para favorecer acuerdos extrajudiciales existe la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuya consulta puede facilitar la utilización de mediación previa al litigio (BOE).
Tipos de divorcio y tabla comparativa
En la práctica se distinguen dos vías: divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso. Cada una difiere en tiempo habitual de resolución, participación judicial y necesidad de prueba. A continuación se muestra una tabla comparativa con los datos más relevantes.
| Aspecto | Divorcio de mutuo acuerdo | Divorcio contencioso |
|---|---|---|
| Inicio del procedimiento | Demanda conjunta con convenio regulador | Demanda unilateral y proposición de prueba |
| Duración habitual | 1–3 meses si no hay incidencias | 6 meses o más, según pruebas y cargas del juzgado |
| Necesidad de convenio | Obligatorio y se acompaña a la demanda | No existe convenio; el juez decide |
| Intervención judicial | Homologación judicial del convenio | Resolución judicial tras audiencia y prueba |
Pasos para tramitar un divorcio en Madrid
- Contactar con un abogado especializado en derecho de familia y, si procede, con mediador certificado.
- Preparar y, en su caso, negociar el convenio regulador que contendrá las medidas sobre hijos, pensiones y uso de vivienda.
- Presentar la demanda en el Juzgado de Primera Instancia competente del partido judicial donde residan los hijos menores o del último domicilio común.
- Asistir a la vista o comparecencia si el juzgado la convoca; en mutuo acuerdo normalmente el trámite es más breve y puede resolverse sin vista larga.
- Esperar la resolución judicial y, si procede, la inscripción de la sentencia en el Registro Civil.
En Madrid los procedimientos se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia correspondientes al partido judicial; para localizar el juzgado exacto puede consultarse el buscador del Consejo General del Poder Judicial o recurrir a la orientación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).
Contenido esencial del convenio regulador
El convenio regulador debe fijar, como mínimo, las medidas relativas a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y estancias, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar y la liquidación del patrimonio ganancial. Su redacción clara facilita la homologación judicial y la ejecución posterior.
Si se recurre a mediación (prevista por la Ley 5/2012), el mediador puede ayudar a concretar las medidas y anticipar soluciones que el juez homologará con mayor inmediatez en la vía de mutuo acuerdo.
Consejos prácticos y advertencia
Solicitar medidas provisionales en la demanda permite proteger a los progenitores y menores desde el inicio del procedimiento; dichas medidas se adoptan por el juez con carácter cautelar hasta la resolución definitiva. No solicitar medidas cuando hay riesgo puede demorar la protección judicial.
Recuerde que la apelación contra una resolución civil se interpone ante la Audiencia Provincial correspondiente; consulte con su abogado los plazos procesales concretos aplicables a su caso.
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Fuente official destacada: Ley 15/2005, de 8 de julio (BOE) y Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación (BOE).
Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado es competente en Madrid para presentar la demanda de divorcio?
La demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial correspondiente al domicilio común de los cónyuges o al lugar de residencia de los hijos menores; puede localizarse el juzgado concreto a través del buscador del Consejo General del Poder Judicial o solicitando orientación al ICAM.
¿Puedo acceder a mediación familiar en la Comunidad de Madrid antes de demandar el divorcio?
Sí. La mediación está regulada por la Ley 5/2012 y en la práctica puede solicitarse como vía previa para acordar el convenio regulador; algunos servicios del Colegio de la Abogacía ofrecen información sobre mediadores y programas de mediación en Madrid.
Si llegamos a un mutuo acuerdo, cuánto suele tardar la homologación en un juzgado de Madrid?
En procedimientos de mutuo acuerdo sin incidencias y con convenio regulador completo, la resolución puede dictarse en plazos cortos, normalmente en 1–3 meses, según la carga del juzgado y la correcta presentación de la documentación.
¿Dónde puedo obtener orientación sobre abogados especializados en divorcios en Madrid?
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) facilita listados y orientación sobre profesionales colegiados; consulte su web o servicio de orientación al ciudadano para localizar abogados especialistas en derecho de familia.
¿Qué medidas provisionales puedo pedir desde el inicio del procedimiento en Madrid?
Puede solicitar medidas provisionales relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia y uso de la vivienda familiar; el juez puede acordarlas con carácter cautelar hasta la resolución definitiva.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.
