En Sevilla la custodia compartida se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Sevilla y se decide aplicando el Código Civil (arts. 92 y 94) y la jurisprudencia vigente a 2026; contar con un abogado especialista reduce el riesgo de prácticas procesales inválidas y mejora la defensa del interés del menor.
Resumen práctico
La custodia compartida implica reparto de cuidados y responsabilidades entre ambos progenitores. En Sevilla es frecuente que los acuerdos se formalicen mediante convenio regulador y que el Juzgado valore la cooperación parental, estabilidad residencial y el interés del menor. A continuación explicamos con detalle tipos, procesos y recursos locales.
Comparativa de regímenes de guarda
| Régimen | Definición | Ventajas | Inconvenientes | Órgano que lo resuelve (Sevilla) |
|---|---|---|---|---|
| Custodia compartida | Ambos progenitores comparten tiempo de convivencia y responsabilidades parentales. | Favorece estabilidad afectiva y vínculo con ambos padres; promueve cooperación. | Requiere coordinación elevada entre progenitores; puede no ser viable si hay conflictos graves. | Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Sevilla (Sección de Familia). |
| Custodia unilateral | Un progenitor asume la guarda y el otro conserva régimen de visitas y comunicación. | Más clara en situaciones de conflicto; menor coordinación diaria. | El progenitor no custodio tiene menor presencia diaria en la crianza. | Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Sevilla. |
| Custodia alterna | Los menores residen periodos extensos con cada progenitor (por ejemplo semanas alternas). | Permite reparto temporal completo de estancias. | Puede afectar la estabilidad escolar y social del menor por traslados frecuentes. | Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Sevilla. |
Proceso habitual para solicitar custodia compartida en Sevilla
- Consulta inicial con abogado especialista en derecho de familia (recomendado: Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla – ICAS para orientación colegial).
- Intento de acuerdo y mediación familiar (servicios públicos y privados en la provincia de Sevilla).
- Redacción y firma del convenio regulador que concrete régimen de estancia, pensión alimenticia, uso de vivienda y cargas extraordinarias.
- Presentación de la demanda y del convenio regulador en el Juzgado competente mediante la Sede Judicial Electrónica o en papel ante el Registro; se solicita, si procede, medidas provisionales.
- Práctica de prueba y, si procede, elaboración de informe psicosocial por los servicios del juzgado o peritos designados.
- Vista o audiencia y resolución judicial; en caso de disconformidad, interposición de recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla.
Atención experta: si no se contesta a la demanda en el plazo procesal (habitualmente 20 días hábiles en los trámites civiles según la Ley de Enjuiciamiento Civil), se corre el riesgo de que el tribunal valore como no impugnados determinados hechos o se limite la posibilidad de proponer prueba, lo que puede perjudicar la opción de obtener custodia compartida. Consulte con su abogado para respetar todos los plazos procesales.
Costes orientativos en Sevilla
- Consulta inicial: muchas oficinas ofrecen primera orientación por vía colegial o a precio reducido.
- Redacción de convenio y demanda: variable según complejidad; ejemplos de mercado local parten desde tarifas económicas (citar presupuestos concretos con el despacho elegido).
- Honorarios por procedimiento contencioso: dependen de trámites, pruebas y posible recurso; compare y solicite presupuesto por escrito.
Actores locales relevantes en Sevilla
- Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Sevilla (órganos de instancia en materia de familia y atribución de guarda).
- Audiencia Provincial de Sevilla (órgano de apelación para resoluciones de familia).
- Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS): orientación colegial, listado de letrados especializados.
- Ayuntamiento de Sevilla y Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía (recursos sociales y programas de apoyo familiar).
- Registro Civil de Sevilla (actas y certificados que pueden exigirse en expedientes familiares).
Fuente oficial
Legislación aplicable: Código Civil (arts. 92 y 94) y normas procesales civiles; consultas y trámites ante el Ministerio de Justicia y la Sede Judicial Electrónica. (Información actualizada a 2026).
Contacto y recursos en Sevilla
Para asesoramiento concreto, solicite una primera consulta con un letrado especializado o acuda a los servicios de orientación del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS). También puede utilizar los servicios sociales del Ayuntamiento y la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía para programas de apoyo a familias.
Preguntas frecuentes
¿Qué normativa regula la custodia compartida en Sevilla?
La custodia compartida en Sevilla se regula principalmente por el Código Civil español, específicamente en los artículos 92 y 94, que establecen los criterios y procedimientos para la atribución de la custodia de los menores, así como la Ley de Protección Jurídica del Menor y diversos criterios de los juzgados de familia de la provincia.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la custodia compartida en Sevilla?
Para solicitar la custodia compartida en Sevilla, ambos progenitores deben presentar un acuerdo de los términos de la misma, que contemple aspectos como el régimen de visitas, pensiones alimenticias y el lugar de residencia del menor. La actitud cooperativa y el bienestar del menor son criterios fundamentales que el juez valorará al decidir sobre la solicitud.
¿Cuánto tiempo puede tardar el proceso de custodia compartida en Sevilla?
El tiempo que puede tardar un proceso de custodia compartida en Sevilla varía, pero generalmente, si se presentan de forma amistosa y con acuerdo entre las partes, el trámite puede resolverse en unos 2 a 6 meses. Sin embargo, si hay desacuerdos o se requiere mediación, el proceso podría extenderse considerablemente.
¿Cuál es el coste aproximado de contratar un abogado para custodia compartida en Sevilla?
Los honorarios de un abogado para llevar un caso de custodia compartida en Sevilla pueden oscilar entre 1.000 y 3.000 euros, dependiendo de la complejidad del caso, la experiencia del abogado y si se requieren servicios adicionales como la representación en juicios o mediaciones. Es recomendable solicitar varios presupuestos y aclarar todos los costes antes de contratar.
1. ¿Qué juzgado de Sevilla tramita mi demanda de custodia compartida?
La demanda se presenta ante uno de los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Sevilla. Su abogado comprobará cuál es el órgano competente concreto según el distrito y la materia familiar del caso.
2. ¿Dónde puedo solicitar mediación familiar en Sevilla antes de acudir al juzgado?
En Sevilla existen servicios de mediación públicos y privados; también puede solicitar orientación en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (ICAS) o en la Delegación Territorial de la Junta de Andalucía que coordina programas de conciliación y mediación.
3. ¿Quiere el juzgado un informe psicosocial en Sevilla y cómo se solicita?
En muchos expedientes el Juzgado acuerda la elaboración de un informe psicosocial por los servicios de valoración pertinentes o por peritos. Su abogado podrá instar esa prueba y proponer peritos privados si es necesario.
4. ¿Cómo funciona la asistencia jurídica gratuita para custodia en Sevilla?
La asistencia jurídica gratuita se concede por criterios de recursos y circunstancias familiares. En Sevilla puede solicitarla a través del Colegio de Abogados (sección de asistencia) o en sede judicial al presentar la solicitud correspondiente acompañada de la documentación económica requerida.
5. ¿Cuánto tarda de media un procedimiento de custodia compartida en Sevilla?
Si hay acuerdo y no medidas contradictorias, los trámites pueden resolverse en meses; si hay litigio con pruebas y vistas, el procedimiento puede prolongarse y requerir apelación. El calendario depende de la carga de trabajo del Juzgado y la necesidad de pruebas (psicosocial, periciales).
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Mayo 2026.

