En el Partido Judicial de Murcia, las cuestiones sobre guarda y custodia se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con competencia en materia civil y de familia; las resoluciones en primera instancia pueden apelarse ante la Audiencia Provincial de Murcia. La regulación básica sobre guarda, patria potestad y medidas respecto a menores se encuentra en el Código Civil (arts. 154 a 174 y art. 92).
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La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia gestiona los servicios sociales y los recursos de protección de menores a través de la Consejería competente en materia de familia, que puede emitir informes sociales que los Juzgados valoran en sus resoluciones. Para cuestiones administrativas de protección, los informes de los servicios sociales municipales o autonómicos suelen solicitarse en los procedimientos judiciales de familia.
Órganos competentes en Murcia
En la ciudad de Murcia, los procedimientos que acompañan a una demanda de medidas (incluida la custodia) se presentan ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial de Murcia; estos Juzgados conocen de las medidas relativas a la patria potestad y a la guarda de los hijos conforme al Código Civil (arts. 154-174). Las resoluciones dictadas en primera instancia pueden apelarse ante la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo procesal establecido por la Ley.
Cuando existe riesgo inmediato para el menor, los Juzgados de Guardia del Partido Judicial de Murcia pueden acordar medidas urgentes de protección de forma inmediata. Además, la intervención de los servicios sociales de la Región de Murcia puede formalizarse mediante informe pericial o social que el Juzgado valorará en la fase probatoria.
Tipos de custodia (comparativa)
En Murcia, como en el resto de España, la guarda y custodia puede configurarse de distintas formas según las circunstancias familiares y en atención al interés del menor, tal y como recoge el Código Civil (art. 92 y disposiciones relativas a la patria potestad).
| Tipo | Qué regula | Ventaja práctica | Referencia legal |
|---|---|---|---|
| Custodia compartida física | Tiempo de convivencia alternado entre ambos progenitores | Permite vinculación estable con ambos padres | Código Civil, arts. 154-174 |
| Custodia compartida legal | Decisiones sobre educación, salud y residencia | Ambos progenitores participan en decisiones relevantes | Artículo 92 Código Civil |
| Custodia alterna | Periodos prolongados en cada domicilio | Útil en familias con domicilios estables y acuerdo estricto | Configuración judicial según interés del menor |
Cómo solicitar la custodia compartida en Murcia
El procedimiento habitual para pedir la custodia compartida se inicia con la presentación de una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial de Murcia que corresponda al domicilio familiar; en la demanda debe figurar la petición de medidas respecto a los hijos y la propuesta concreta de régimen de guarda. La demanda puede presentarse de forma conjunta por ambos progenitores o de forma unilateral.
- Redactar y presentar la demanda de medidas parentales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción competente en Murcia.
- Aportar documentación: certificado de empadronamiento, libro de familia, informes escolares o médicos relevantes y, si procede, informe de servicios sociales.
- Contestación a la demanda: el progenitor demandado tiene normalmente 20 días hábiles para contestar en el procedimiento civil ordinario.
- Prueba y audiencias: el Juzgado admitirá pruebas (documental, pericial, testifical) y podrá celebrar vistas o audiencias; el Juzgado valora el interés del menor y los informes presentados.
- Sentencia o acuerdo: si hay acuerdo se eleva a documento judicial; si no, el Juzgado resolverá en función del interés del menor y las pruebas practicadas.
La Ley Procesal aplicable en la práctica es la Ley de Enjuiciamiento Civil para la tramitación del proceso contencioso, y los plazos procesales (por ejemplo, 20 días hábiles para contestar la demanda) son de aplicación general en los procedimientos civiles.
Consecuencias y advertencia experta
Advertencia: si existen indicios de riesgo para la integridad física o emocional del menor, es posible solicitar medidas cautelares urgentes al presentar la demanda; el Juzgado puede acordar medidas provisionales desde el primer momento y mantenerlas hasta la resolución definitiva. La presentación temprana de solicitudes de medidas provisionales evita la demora en la protección del menor.
Además, si no se acuerda la custodia compartida y se solicita su modificación posteriormente, la modificación de medidas exige justificar un cambio relevante en las circunstancias; el Código Civil y la jurisprudencia exigen que la modificación responda al interés del menor (arts. 154-174 CC). Para recursos contra resoluciones en Murcia corresponde la Audiencia Provincial de Murcia.
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Fuentes oficiales citadas: Código Civil (arts. 154-174 y art. 92) y órganos judiciales del Partido Judicial de Murcia (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y Audiencia Provincial de Murcia).
Preguntas frecuentes
¿Qué Juzgado de Murcia debo elegir para presentar la demanda de medidas sobre custodia?
La demanda se presenta ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial que corresponda al último domicilio habitual de los menores en Murcia; si hay dudas sobre competencia local, el Registro del Juzgado o la Oficina Judicial de Murcia puede confirmar el Juzgado competente.
¿Puedo solicitar medidas provisionales urgentes en Murcia fuera del horario habitual?
Sí. En caso de riesgo para el menor, puede solicitarse la intervención del Juzgado de Guardia del Partido Judicial de Murcia, que puede adoptar medidas urgentes de protección de forma inmediata y mientras se tramita el procedimiento principal.
¿Qué papel tienen los servicios sociales de la Región de Murcia en los procesos de custodia?
Los servicios sociales autonómicos o municipales de la Región de Murcia pueden emitir informes sociales que los Juzgados valoran como prueba; dichos informes suelen pedirse cuando se plantean dudas sobre el entorno familiar o la protección del menor.
¿Contra qué órgano puedo recurrir una resolución de custodia dictada en Murcia?
Las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Murcia en materia de familia pueden apelarse ante la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo procesal fijado por la Ley.
Si los progenitores viven en municipios distintos dentro de la Región de Murcia, ¿es posible la custodia compartida?
Sí, la custodia compartida es posible si la organización del tiempo con el menor es viable y responde al interés del menor; los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Murcia valorarán la logística y la estabilidad del menor al decidir.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
