En Las Palmas de Gran Canaria los asuntos relativos a la guarda y custodia de menores se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas, aplicando las normas del Código Civil (art. 92 sobre medidas relativas a los hijos) y la jurisdicción civil correspondiente. Para consultas profesionales, puede dirigirse al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALP) y consultar el texto consolidado del Código Civil en el BOE (https://www.boe.es).
Cómo se decide la guarda y custodia en Las Palmas
La decisión sobre la modalidad de guarda —compartida o exclusiva— se adopta por el Juzgado competente tras valorar el interés superior del menor, las circunstancias familiares y los informes periciales o de los servicios sociales. El artículo 92 del Código Civil establece que el juez determinará las medidas relativas a los hijos en función de dichas circunstancias.
En la práctica en Las Palmas de Gran Canaria, las solicitudes relacionadas con custodia y medidas en procesos de separación o divorcio se presentan en los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas; cuando exista Juzgado de Familia en la demarcación, será este órgano el encargado de conocer preferentemente de la materia.
Servicios que prestan los abogados de custodia en Las Palmas
Los abogados especializados en derecho de familia en Las Palmas ofrecen asesoramiento y actuaciones concretas: redacción y negociación de convenios reguladores, solicitud de medidas provisionales, representación en juicio, petición de informes periciales y gestión de la ejecución o modificación de medidas. Para información local sobre perfiles profesionales puede consultar los perfiles de despachos en Asesor.Legal: https://asesor.legal/abogados-en-las-palmas/.
Además de la representación, un abogado en la provincia suele coordinarse con los servicios sociales municipales y, cuando proceda, con los equipos psicosociales que intervienen en la valoración del interés del menor en Gran Canaria.
Cómo elegir un abogado de custodia en Las Palmas
Al elegir profesional en Las Palmas conviene verificar dos datos concretos: su experiencia en procedimientos civiles de familia ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas y su inscripción en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALP). La pertenencia al Colegio garantiza la habilitación para ejercer y el acceso al Turno de Oficio si procede.
Solicite en la primera entrevista la hoja de servicios del abogado y referencias sobre casos de familia; pregunte también si tiene experiencia en mediación familiar y en la petición y manejo de informes periciales que suelen ser determinantes en muchos expedientes de custodia.
Proceso paso a paso para un procedimiento de custodia
- Consulta inicial y recopilación de documentos: DNI, libro de familia, certificados de empadronamiento y documentación escolar o sanitaria relevante.
- Intento de acuerdo o mediación familiar (opcional): se busca convenio regulador que detalle guarda, régimen de visitas y contribución económica.
- Presentación de demanda o convenio ante el Juzgado de Primera Instancia competente del Partido Judicial de Las Palmas.
- Práctica de pruebas y, si procede, informe pericial y valoración por los servicios sociales; tras la sustanciación el Juzgado dicta sentencia o homologación del convenio.
- Posible impugnación, ejecución o solicitud de modificación por un cambio de circunstancias (procedimiento de modificación de medidas ante el mismo Juzgado).
En muchos procedimientos con medidas provisionales el Juzgado puede acordar medidas cautelares de manera rápida; la tramitación completa puede prolongarse según la carga del órgano judicial y la complejidad probatoria.
Tabla comparativa: custodia compartida vs custodia exclusiva
| Aspecto | Custodia compartida | Custodia exclusiva |
|---|---|---|
| Decisión judicial | Adoptada cuando existe acuerdo o cuando el juez aprecia capacidad de ambos progenitores para cuidarlos (Art. 92 CC). | Se impone si se acredita que la convivencia con uno de los progenitores es claramente más favorable al menor. |
| Régimen de estancias | Distribución equilibrada del tiempo entre progenitores; el juez fija esquema concreto en la resolución. | El progenitor no custodio tendrá un régimen de visitas y comunicación regulado por resolución judicial o convenio. |
| Órgano competente | Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas o Juzgado de Familia, si existe en la demarcación. | Ídem. |
Despachos y referencias locales en Asesor.Legal
- https://asesor.legal/abogados/auren-canarias/
- https://asesor.legal/abogados/malkani-abogados/
- https://asesor.legal/abogados/mazorra-manrique-de-lara/
- https://asesor.legal/abogados/luis-mesa-laforet-abogados/
- https://asesor.legal/abogados/susana-miras-miguel/
- https://asesor.legal/abogados/montero-aramburu-canarias-las-palmas/
- https://asesor.legal/abogados/olalla-medina-cabrera/
- https://asesor.legal/abogados/pinto-pazos-abogados/
- https://asesor.legal/abogados/maria-davinia-pohumal-gonzalez/
- https://asesor.legal/abogados/taxi-girona/
- https://asesor.legal/abogados/romero-gallo-abogados/
- https://asesor.legal/abogados/vicente-aracil-voltes/
- https://asesor.legal/abogados/sylegal-abogados/
- https://asesor.legal/abogados/francisco-javier-nuez-perez/
- https://asesor.legal/abogados/rafael-alonso-ventura/
Advertencia experta: plazos y consecuencias concretas
Si existe un convenio regulador firmado por las partes y éste es homologado judicialmente, su incumplimiento puede dar lugar a ejecutar las medidas establecidas en el mismo a través del propio Juzgado que lo homologó; la ejecución puede solicitarse sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento principal.
En casos de urgencia —por riesgo para el menor— puede solicitarse al Juzgado la adopción de medidas provisionales desde el primer escrito; dichas medidas pueden acordarse de forma inmediata tras la petición y mantenerse hasta que el órgano dictamine sobre las medidas definitivas.
Fuentes y enlaces oficiales
Texto consolidado del Código Civil (BOE): https://www.boe.es. Para cuestiones procesales y consultas administrativas puede consultarse la sede del Poder Judicial y la sedes provinciales del Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP).
Contenido relacionado
- https://asesor.legal/abogados-expertos-en-pension-alimenticia-en-las-palmas-de-gran-canaria/
- https://asesor.legal/abogado-especializado-en-casos-de-violencia-familiar-en-las-palmas-de-gran-canaria/
Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado es competente en Las Palmas de Gran Canaria para presentar una demanda de guarda y custodia?
Las demandas relativas a guarda y custodia se presentan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas; si en la demarcación existe un Juzgado de Familia, éste conocerá preferentemente de la materia.
¿Cómo solicitar medidas provisionales urgentes en Las Palmas?
Hay que presentar una petición motivada en el Juzgado de Primera Instancia competente indicando los hechos y pruebas; el juez puede acordar medidas provisionales de forma inmediata tras la solicitud para proteger al menor.
¿Cómo acceder al Turno de Oficio de Familia en Las Palmas a través del Colegio de Abogados?
Puede solicitarse la designación en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALP) cuando concurra el requisito de insuficiencia de recursos; el Colegio tramita la adscripción al Turno de Oficio conforme a sus normas internas.
¿Dónde buscar mediación familiar en Las Palmas antes de acudir a juicio?
Existen servicios públicos y privados de mediación familiar en la provincia; su uso es recomendable para intentar un convenio regulador antes de litigar y puede facilitar la homologación judicial del acuerdo.
¿Cómo solicitar la modificación de medidas de custodia por cambio de circunstancias en Las Palmas?
La modificación se solicita ante el mismo Juzgado que dictó la resolución originaria, aportando la documentación que acredite el cambio de circunstancias que motiva la revisión de las medidas.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
