La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio) es de aplicación para residentes y profesionales en Las Palmas de Gran Canaria y sus procedimientos concursales se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil de la provincia y, en fase de recurso, ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. Para acceder a la exoneración de pasivos insatisfechos (EPI) es necesario acreditar ante el órgano judicial los requisitos previstos en la normativa estatal y las gestiones previas de negociación con los acreedores.
| Vía | Órgano competente | Plazo orientativo | Resultado típico |
|---|---|---|---|
| Acuerdo extrajudicial de pagos | Mediador concursal /acreedores | Semanas a 6 meses | Reestructuración sin concurso si se alcanza pacto |
| Concurso consecutivo y solicitud de EPI | Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas | 6–18 meses (procedimiento completo) | Posible exoneración total o parcial de deudas |
| Negociación privada con acreedores | Partes y sus abogados | Días a meses | Plan de pago o quita sin intervención judicial |
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y qué exige?
La Ley 25/2015, de 28 de julio, establece el mecanismo de segunda oportunidad para personas físicas (consumidores y autónomos) permitiendo, en determinados casos, la exoneración de pasivos insatisfechos tras un concurso o un acuerdo extrajudicial de pagos. Para solicitar la exoneración el deudor debe acreditar buena fe, haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y cumplir los requisitos procesales señalados por la normativa estatal.
El juez del concurso admite la solicitud de exoneración cuando se cumplen los requisitos legales y, en su caso, tras la liquidación del patrimonio. El procedimiento puede incluir la intervención de un mediador concursal en la fase previa y culminar ante el Juzgado de lo Mercantil competente en la provincia de Las Palmas.
Procedimiento habitual desde Las Palmas: pasos prácticos
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Contacto y documentación inicial: recopilar contratos, recibos, extractos bancarios y relación de acreedores. El abogado evalúa si procede intentar un acuerdo extrajudicial o solicitar directamente el concurso.
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Solicitud de mediador concursal y negociación extrajudicial: se solicita la designación de mediador y se intenta un acuerdo con los acreedores; esta fase puede durar hasta 6 meses en la práctica si hay negociaciones complejas.
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Si no hay acuerdo, presentación de concurso y, si procede, solicitud judicial de exoneración (EPI): el expediente se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas y, concluida la fase de liquidación o cumplidos los requisitos, se resuelve la exoneración.
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Fase ejecutiva y cumplimiento: si la exoneración se condiciona a un plan de pagos, se controla su cumplimiento por el órgano judicial durante el plazo acordado (habitualmente, los planes de pago pueden pactarse por varios años según lo establecido en la resolución judicial).
En Las Palmas la tramitación práctica suele requerir la presentación de la documentación original en el Juzgado de lo Mercantil con competencia territorial y la coordinación con el mediador concursal que se nombre en la fase extrajudicial.
Órganos locales y colegiación en Las Palmas
En la provincia, los procedimientos concursales derivados de la Ley de Segunda Oportunidad se tramitan en los Juzgados de lo Mercantil con sede en la provincia de Las Palmas; en segunda instancia corresponde la Audiencia Provincial de Las Palmas. El partido judicial relevante para la ciudad es el partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria.
El colegio profesional de referencia para abogados en la provincia es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), donde puede comprobarse la colegiación del profesional. Comprobar la inscripción en el colegio y solicitar el número de colegiado son pasos recomendables antes de contratar.
Cómo elegir al abogado adecuado en Las Palmas
Busca un abogado con experiencia específica en la Ley 25/2015 y en procedimientos concursales ante los Juzgados de lo Mercantil. En el despacho debe constar la experiencia en acuerdos extrajudiciales y en la solicitud de exoneración de pasivos insatisfechos (EPI), así como capacidad para tramitar la documentación exigida por el juzgado.
En Las Palmas conviene que el letrado conozca la práctica de los juzgados locales y la dinámica de negociación con acreedores habituales en la provincia. Revisa referencias públicas y documentación de casos resueltos por el profesional —siempre solicitando pruebas y sin aceptar cifras orientativas de honorarios sin presupuesto por escrito—.
Riesgos y advertencias con plazos concretos
Advertencia experta: la falta de acreditación de intentos de negociación extrajudicial puede ser motivo para que el juez deniegue la exoneración; por ello, conviene documentar todas las gestiones previas antes de presentar la solicitud judicial. El proceso judicial suele prolongarse varios meses y, en muchos casos, entre 6 y 18 meses hasta una resolución firme en primera instancia.
Si el deudor omite documentación clave o no comparece a plazos procesales fijados por el juzgado, la resolución puede demorarse o resolverse desfavorablemente. Por ello, la presentación completa y ordenada de la documentación inicial con el asesoramiento de un abogado especializado es determinante.
Particularidades prácticas para residentes en Las Palmas
Tramitar desde Las Palmas implica presentar escritos y pruebas en el Juzgado de lo Mercantil con competencia territorial; muchos despachos gestionan presentaciones electrónicas ante el órgano judicial y se encargan de notificaciones telemáticas. La cercanía al despacho que represente facilita la obtención de documentos y la participación en vistas locales si son convocadas.
No existe en la práctica autonómica una regulación canaria que sustituya la Ley de Segunda Oportunidad; la normativa aplicable es estatal. No obstante, la asistencia social y programas de apoyo local pueden complementar el proceso, por lo que es útil informarse en los servicios sociales municipales sobre posibles recursos de acompañamiento.
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Fuente oficial: Ley 25/2015, de 28 de julio, por la que se introduce el mecanismo de segunda oportunidad (publicada en el Boletín Oficial del Estado).
Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado es competente en Las Palmas para tramitar la solicitud de exoneración?
Los procedimientos concursales y las solicitudes de exoneración derivadas de la Ley de Segunda Oportunidad se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil con sede y competencia territorial en la provincia de Las Palmas; en caso de recurso corresponde la Audiencia Provincial de Las Palmas.
¿Puedo presentarme a la Ley de Segunda Oportunidad siendo autónomo en Las Palmas de Gran Canaria?
Sí. La Ley 25/2015 es aplicable a personas físicas, incluidos autónomos, siempre que se cumplan los requisitos legales (buena fe, intentos de negociación previos y demás condiciones exigidas por la normativa estatal).
¿Es obligatorio contar con un mediador concursal en la fase extrajudicial en Las Palmas?
La designación de un mediador concursal es habitual y, en muchos casos, necesaria para intentar un acuerdo extrajudicial de pagos; la figura facilita la negociación con acreedores previa a la posible presentación del concurso.
¿Dónde puedo comprobar la colegiación del abogado en Las Palmas?
En el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) puede verificarse la inscripción y el número de colegiado del abogado que te vaya a representar.
¿Cuánto suele tardar de media un procedimiento de segunda oportunidad en Las Palmas hasta una primera resolución?
En la práctica, la tramitación judicial completa suele durar entre 6 y 18 meses en primera instancia, dependiendo de la complejidad del concurso y de la documentación aportada.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
