La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, BOE 29/07/2015) permite a particulares y autónomos solicitar la reestructuración o la exoneración de sus deudas. En Las Palmas de Gran Canaria este procedimiento se tramita ante los órganos judiciales competentes del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria y requiere documentación económica exhaustiva y, normalmente, la intervención de abogado y procurador.
Partido judicial y órganos competentes en Las Palmas de Gran Canaria
El ámbito territorial es el Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. Los procedimientos concursales relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil competentes y, en su caso, ante los Juzgados de Primera Instancia para las actuaciones complementarias. La competencia material principal para la exoneración de pasivos insatisfechos deriva de la normativa concursal vigente (Texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 y Ley 25/2015).
Para actuaciones administrativas y registrales en las islas se utilizarán los registros provinciales correspondientes, como el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria para anotaciones preventivas o embargos. En el ámbito colegial, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) agrupa a los letrados de la provincia y facilita acceso a información profesional y turnos y listados de abogados colegiados.
Cómo funciona el procedimiento: pasos esenciales
El procedimiento asociado a la Ley de Segunda Oportunidad sigue, de forma genérica, estas fases: evaluación, intento de acuerdo extrajudicial, concurso (si procede), liquidación y solicitud de exoneración. La Ley 25/2015 regula el mecanismo y remite, cuando procede, al Texto refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) para las normas procesales aplicables.
- Evaluación económica y documental: análisis de deudas, ingresos y bienes. Esta fase permite determinar la viabilidad de solicitar mediación o concurso.
- Intento de acuerdo extrajudicial de pagos: trámite previo recomendado para agotar vías de negociación con acreedores.
- Solicitud judicial del concurso o de auxilio al procedimiento concursal: si no hay acuerdo, se solicita la intervención judicial (Juzgado de lo Mercantil).
- Liquidación o aprobación de convenio: el juez supervisa la liquidación de activos o la aprobación de un convenio con acreedores.
- Solicitud de exoneración de pasivos insatisfechos: petición recogida en la Ley 25/2015 para extinguir determinadas deudas una vez cumplidos los requisitos legales.
Cada fase conlleva trámites documentales y procesales concretos; la Ley 25/2015 y el Texto refundido de la Ley Concursal establecen los requisitos mínimos para cada una de ellas.
Aspectos prácticos para tramitar desde Las Palmas de Gran Canaria
Los escritos y demandas se presentan ante los Juzgados correspondientes del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. En procedimientos concursales la presentación se realiza en soporte electrónico en los órganos que lo requieran, conforme a las normas procesales y a los medios telemáticos habilitados por el Consejo General del Poder Judicial.
En la práctica local conviene revisar el estado registral de inmuebles en el Registro de la Propiedad de Las Palmas y preparar certificaciones bancarias, declaración de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, y los libros contables si el solicitante es empresario o autónomo. La documentación suele incluir además relación detallada de acreedores y justificantes de ingresos y gastos.
Comparativa: vías y resultados habituales
| Vía | Órgano | Resultado habitual | Referencia legal |
|---|---|---|---|
| Acuerdo extrajudicial | Negociación entre partes (con asesoramiento) | Reestructuración de deuda sin concurso | Articulado de la Ley 25/2015 (preliminar) |
| Concurso seguido de convenio | Juzgado de lo Mercantil | Pago parcial o plan de pagos aprobado judicialmente | Texto refundido Ley Concursal (RDL 1/2020) |
| Concurso seguido de liquidación y exoneración | Juzgado de lo Mercantil | Liquidación de activos y posible exoneración de pasivos | Ley 25/2015, art. sobre exoneración |
Consejo profesional y advertencia
Es esencial presentar completeza documental desde el inicio: la ausencia de documentos clave (certificados fiscales, bancarios o registrales) puede provocar demoras o el archivo de solicitudes de mediación por falta de prueba. Asimismo, la solicitud de concurso debe ir acompañada, cuando proceda, de la documentación exigida por el Juzgado de lo Mercantil para evitar devoluciones por defectos formales.
Advertencia: la exoneración de pasivos insatisfechos exige el cumplimiento de requisitos legales establecidos en la Ley 25/2015; no cumplir con las obligaciones formales durante el concurso puede impedir obtener la exoneración al finalizar el procedimiento.
Recursos y lectura adicional
En nuestra web puede encontrar otros artículos que amplían aspectos concretos de mediación y reclamación de deudas en Las Palmas de Gran Canaria; por ejemplo, explicamos el papel de la mediación en procedimientos de deuda en este artículo: https://asesor.legal/abogados-expertos-en-mediacion-para-resolver-deudas-en-las-palmas-de-gran-canaria/, y ampliamos las opciones de reclamación en este recurso: https://asesor.legal/abogados-expertos-en-reclamacion-de-deudas-en-las-palmas-de-gran-canaria/.
Fuentes oficiales consultables: Ley 25/2015 (BOE 29/07/2015) y Texto refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020), así como las instrucciones procesales publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aplicables en 2026.
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Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado de Las Palmas debe recibir la solicitud si quiero iniciar el mecanismo de segunda oportunidad?
Las solicitudes relacionadas con concursos y exoneraciones se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; en actuaciones complementarias intervendrán los Juzgados de Primera Instancia.
¿Puedo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad siendo autónomo con actividad en Las Palmas?
Sí: la Ley 25/2015 admite a particulares y autónomos; será necesario acreditar la situación de insolvencia y aportar la documentación contable y fiscal que el Juzgado solicite.
¿Qué documentación registral debo aportar en Las Palmas para valorar la liquidación de bienes?
Es habitual presentar certificaciones del Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria sobre los inmuebles, así como certificados bancarios y censos registrales que permitan al juzgado y al administrador concursal valorar los activos.
¿El Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) tiene listados de letrados especializados en derecho concursal?
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) facilita información sobre colegiados y servicios; solicitar orientación en el Colegio ayuda a localizar abogados con experiencia en procedimientos concursales y de segunda oportunidad.
¿Pueden incluirse en la exoneración de la Ley 25/2015 deudas con Hacienda y la Seguridad Social en Canarias?
La Ley 25/2015 permite la exoneración de pasivos insatisfechos con ciertas limitaciones y según el cumplimiento de requisitos; las deudas públicas pueden ser objeto de restricción normativa específica, por lo que conviene valorar cada caso con un abogado.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
