Abogados para planes de pago y Ley de Segunda Oportunidad en Las Palmas

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera, es la norma básica que permite a personas físicas y autónomos solicitar la reestructuración o exoneración de deudas en España; en Las Palmas de Gran Canaria estos procedimientos se tramitan ante los órganos judiciales del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria y, cuando corresponde materia concursal, ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas.

Qué abarca la Ley de Segunda Oportunidad en Las Palmas

La Ley 25/2015 habilita dos vías principales: el acuerdo extrajudicial de pagos y el concurso consecutivo (procedimiento concursal que puede terminar en exoneración del pasivo insatisfecho). La ley fue publicada en el BOE el 29 de julio de 2015 y su texto sigue siendo la referencia para peticiones de exoneración a nivel estatal.

En la práctica local, la intervención administrativa o judicial se realiza en los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial y, para cuestiones concursales complejas, en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas. Para consultas técnicas sobre la colegiación y búsqueda de letrados, puede acudirse al Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP).

Servicios que ofrecen los abogados en Las Palmas

Los abogados especializados elaboran propuestas de plan de pagos, preparan la documentación para el acuerdo extrajudicial de pagos y representan al deudor ante acreedores y órganos judiciales; la ley exige documentar la situación patrimonial y las deudas para cualquier trámite, por lo que el profesional prepare, entre otros, balances, relación de acreedores y declaraciones de bienes.

Además, estos profesionales gestionan la negociación con entidades financieras para evitar ejecuciones y embargos, y, si procede, presentan la solicitud de concurso ante el juzgado competente: la presentación formal se realiza por escrito ante el Registro General del órgano judicial correspondiente al domicilio del deudor.

Tabla comparativa: opciones para afrontar deudas

Estrategia Qué exige Órgano implicado Resultado posible
Negociación directa con acreedores Propuesta de quita o aplazamiento documentada Acreedores y mediador/abogado Acuerdos privados que evitan procedimiento judicial
Acuerdo extrajudicial de pagos (Ley 25/2015) Oferta documentada, intervención notarial o mediación según caso Administrador concursal nombrado si procede Plan de pagos homologado; paso previo a concurso
Concurso y exoneración (segunda oportunidad) Solicitud judicial, buena fe y cumplimiento de requisitos legales Juzgado de Primera Instancia / Juzgado de lo Mercantil nº 1 (Las Palmas) Posible exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho conforme a Ley 25/2015

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias

Según la Ley 25/2015, pueden acogerse personas físicas y autónomos que acrediten incapacidad para atender sus deudas y que actúen de buena fe; entre los requisitos figura haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos cuando sea exigible y no haber sido condenados por delitos socioeconómicos.

En la práctica, el abogado prepara la documentación exigida por la normativa estatal y comprueba los antecedentes penales y las cargas registrales; la acreditación de intento de acuerdo extrajudicial es un dato importante que valore el tribunal en la fase inicial del procedimiento.

Opciones prácticas para cancelar o reestructurar deudas en Las Palmas

Las alternativas habituales son: negociación directa, un plan de pagos supervisado por un letrado, o acudir a la vía concursal mediante la Ley 25/2015. La elección depende del tipo de acreedores, la cuantía y la capacidad real de pago demostrable en la documentación.

En Las Palmas conviene valorar también la coexistencia de procedimientos ejecutivos: las ejecuciones hipotecarias y embargos mobiliarios siguen sus trámites ordinarios, por lo que la presentación de un procedimiento concursal puede paralizar determinadas ejecuciones, según lo previsto en la normativa concursal estatal.

Proceso detallado para solicitar la exoneración por la Ley de Segunda Oportunidad

  1. Intento de acuerdo extrajudicial de pagos: el abogado redacta la propuesta y la dirige a los acreedores; es requisito previo cuando la ley lo exige.
  2. Solicitud de concurso: si no hay acuerdo, se presenta la solicitud de concurso ante el juzgado competente del domicilio del deudor.
  3. Instrucción judicial: el juez admite a trámite, se nombra administrador concursal si procede y se examinan las pretensiones.
  4. Propuesta de convenio o liquidación: si procede, se formula un convenio o se procede a la liquidación patrimonial.
  5. Petición de exoneración del pasivo insatisfecho: una vez cumplidos los requisitos y plazos que fije el tribunal, el deudor puede solicitar la exoneración prevista en la Ley 25/2015.

Advertencia experta

La ausencia de intento previo de acuerdo extrajudicial cuando es exigible puede impedir el acceso al mecanismo de la Ley 25/2015; paralelamente, continuar sin protección puede derivar en embargos por ejecuciones pendientes. Por ello la presentación ordenada de la documentación ante el juzgado competente en Las Palmas es decisiva para preservar derechos.

El diseño de un plan de pagos y su cumplimiento son claves: el incumplimiento puede revertir acuerdos alcanzados y permitir la reanudación de acciones ejecutivas por parte de los acreedores.

Dónde encontrar abogados y organismos de apoyo en Las Palmas

En Las Palmas de Gran Canaria el punto de referencia profesional es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), que mantiene un registro de colegiados y servicios de orientación. A nivel judicial, los procedimientos se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria y, cuando corresponda por materia concursal, ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas.

Para consultar la normativa aplicable, la Ley 25/2015 (publicada en el BOE el 29/07/2015) y el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) son las referencias primarias que utilizan tanto los despachos como los juzgados.

Contenido relacionado

Fuente oficial citada: Ley 25/2015, de 28 de julio, «de mecanismo de segunda oportunidad, de reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social» (publicada en BOE núm. 181, de 29 de julio de 2015). También aplicable el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado debo elegir para presentar la solicitud de concurso en Las Palmas de Gran Canaria?

La solicitud de concurso de una persona física se presenta ante el juzgado del domicilio del deudor dentro del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria; cuando la causa plantee cuestiones concursales complejas, interviene el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas.

¿Dónde puedo solicitar la lista de abogados especializados en reestructuración de deudas en Las Palmas?

La relación oficial de letrados colegiados y servicios de orientación está disponible en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), que facilita información sobre profesionales aptos para tramitar acuerdos extrajudiciales y concursos.

¿Es obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial en Las Palmas antes de pedir la exoneración por la Ley 25/2015?

Cuando la ley exige el intento de acuerdo extrajudicial, este debe realizarse antes de iniciar la vía concursal; el abogado en Las Palmas documentará ese intento y lo incorporará al expediente judicial que se presente ante el juzgado competente.

Si tengo ejecuciones abiertas en Las Palmas, cómo afectan al procedimiento de segunda oportunidad?

La apertura de un concurso puede paralizar determinadas ejecuciones en curso; no obstante, cada ejecución y embargo se valora individualmente, por lo que el abogado deberá identificar las medidas necesarias ante los Juzgados de Primera Instancia y el Juzgado de lo Mercantil nº 1 si procede.

¿Qué documentación suele pedir el juzgado de Las Palmas para tramitar la exoneración del pasivo?

Habitualmente se solicita relación detallada de acreedores, declaraciones de bienes y cargas, certificados de deudas, y justificantes del intento de acuerdo extrajudicial; el listado exacto lo determinará el letrado al preparar la solicitud para su presentación en el órgano judicial correspondiente.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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