Abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad en Alicante

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio) y el Texto refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) permiten a personas físicas con sobreendeudamiento alcanzar la exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho tras un procedimiento judicial. En Alicante, el acceso a este mecanismo exige cumplir requisitos concretos y tramitar fases que implican tanto negociaciones extrajudiciales como actuaciones ante los órganos judiciales del partido judicial de Alicante.

Órganos competentes en Alicante y referencias normativas

En el Partido Judicial de Alicante los procedimientos civiles relativos a personas físicas no empresarios se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Alicante. Cuando el deudor es empresario o el concurso presenta naturaleza mercantil, la competencia recae en el Juzgado de lo Mercantil de Alicante.

La normativa básica aplicable es la Ley 25/2015, de 28 de julio (mecanismo de segunda oportunidad) y el Texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE). Para documentación procesal y consultas sobre criterios jurisprudenciales puede consultarse la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial y el BOE, actualizados a 2026.

En Alicante existe además el Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante (ICAA), que agrupa a los profesionales que suelen intervenir en estos procedimientos y ofrece servicios de orientación y formación sobre la materia.

Requisitos esenciales para acogerse en Alicante

Los requisitos exigidos por la ley y que deben acreditarse en el procedimiento incluyen: haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previamente, no haber sido condenado por delitos económicos, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los últimos 10 años y no haberse beneficiado del mecanismo en los últimos 5 años. Estos requisitos procedimentales están contemplados en la Ley 25/2015 y deben constar en la solicitud o en la documentación adjunta al concurso.

Adicionalmente, la ley exige colaboración procesal del deudor y la aportación de la documentación económica completa: relación de acreedores, contratos de préstamo, declaraciones fiscales, movimientos bancarios y inventario de bienes. La falta de alguno de estos requisitos puede impedir la admisión a trámite o la concesión del beneficio de exoneración.

Fases del procedimiento (pasos prácticos)

El procedimiento para alcanzar la exoneración se articula en varias fases diferenciadas. A continuación se expone un resumen ordenado con los pasos básicos que se siguen en Alicante:

  1. Solicitud de mediación / acuerdo extrajudicial de pagos: se propone un plan de pagos a los acreedores y se negocia la reestructuración. En Alicante la mediación puede gestionarse a través de mediadores privados, centros de mediación o mediante letrados con competencias en la materia.
  2. Solicitud de concurso consecutivo (si no hay acuerdo): si fracasa la negociación extrajudicial, el deudor solicita el concurso de acreedores ante el juzgado competente (Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de lo Mercantil según el caso).
  3. Fase de liquidación: en su caso, se procede a liquidar el patrimonio del deudor para atender a los créditos conforme al orden legal establecido en el Texto refundido de la Ley Concursal.
  4. Solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI): una vez cumplidas las condiciones —por ejemplo, liquidación de bienes y cumplimiento de planes de pagos— el deudor puede solicitar la exoneración. La concesión está sujeta al cumplimiento de los requisitos legales y a la valoración judicial.

Cada una de estas fases conlleva actuaciones procesales concretas que deben practicarse ante los órganos judiciales correspondientes en Alicante y registrarse en el procedimiento concursal.

Tabla comparativa: fases, qué implican y órgano competente

FaseQué implica (acto esencial)Órgano competente en Alicante
Acuerdo extrajudicialPropuesta de plan de pagos y negociación con acreedores; requisito previo legalMediadores acreditados o letrados; notificación a los acreedores y registro correspondiente
Solicitud de concursoPresentación de la solicitud y documentación (relación de acreedores, estados financieros)Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Alicante o Juzgado de lo Mercantil
LiquidaciónEnajenación de bienes para atender créditos conforme a la Ley ConcursalJuzgado que tramite el concurso y, en su caso, administración concursal designada
Exoneración (BEPI)Solicitud judicial del beneficio de exoneración tras cumplir condiciones legalesJuzgado que llevó el concurso; resolución judicial con efectos liberatorios

Qué deudas pueden y no pueden exonerarse

La Ley de Segunda Oportunidad contempla la posibilidad de exonerar deudas de naturaleza privada: préstamos personales, impagos de tarjetas, deudas con proveedores y acreedores privados. No suelen ser exonerables las deudas de derecho público (fiscales y de Seguridad Social) salvo en supuestos muy concretos y con acuerdo con la administración acreedora; tampoco son exonerables las pensiones alimenticias derivadas de resoluciones judiciales, ni indemnizaciones por delitos con responsabilidad penal que comporten reparación.

La determinación concreta de qué partidas quedan fuera corresponde al juez en la resolución de concesión del BEPI, sobre la base de la normativa vigente y de la documentación aportada en el concurso.

Consejos prácticos y advertencias con plazo

Advertencia clave: la ley exige intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos. Si no se intenta o no se acreditan gestiones razonables de negociación, el acceso a la exoneración puede verse comprometido. Además, la prohibición relativa de beneficiarse de este mecanismo se aplica durante 5 años desde la concesión; no cumplir con la colaboración requerida puede dar lugar a la denegación.

Otro plazo concreto a tener en cuenta es el de la prescripción de créditos; aunque varía según la naturaleza del crédito, la actuación temprana es fundamental para conservar documentación y posibilitar ofertas de acuerdo que aumenten las opciones de éxito.

Cómo te ayudan los abogados de Alicante

Un abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad en Alicante prepara la documentación exigida por la Ley 25/2015, coordina la negociación extrajudicial, presenta la solicitud de concurso ante el órgano competente del partido judicial de Alicante y representa al deudor en las fases de liquidación y en la petición del beneficio de exoneración. En Alicante los profesionales colegiados en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante (ICAA) suelen tener la experiencia y los mecanismos de mediación necesarios para gestionar estas negociaciones.

Es imprescindible aportar desde el inicio un inventario completo de bienes, contratos de préstamo y extractos bancarios para que el abogado pueda valorar la viabilidad del procedimiento y preparar la negociación extrajudicial y, si procede, la vía concursal.

Contenido relacionado

Fuentes oficiales: Ley 25/2015, de 28 de julio (mecanismo de segunda oportunidad) y Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (Texto refundido de la Ley Concursal), BOE y sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Estas referencias están vigentes y actualizadas a 2026.

Preguntas frecuentes

¿Ante qué juzgado debo presentar la solicitud de concurso si vivo en Alicante y no soy empresario?

Si no ejerces actividad empresarial, la demanda de concurso y la documentación se presentan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Alicante, que son competentes para concursos de personas físicas no empresarios.

¿Dónde puedo intentar el acuerdo extrajudicial de pagos en Alicante?

El acuerdo puede negociarse mediante mediadores, servicios privados de mediación o con la intervención de un letrado especializado en Alicante; esa negociación debe documentarse para su aportación al expediente judicial.

¿El Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante (ICAA) ofrece listas de abogados especializados en segunda oportunidad?

El ICAA facilita información y orientación sobre letrados colegiados; puedes solicitar información al Colegio para localizar abogados con experiencia en reestructuración de deudas y procedimientos concursales.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse en Alicante una solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)?

Los plazos varían según la complejidad del concurso, la necesidad de liquidación patrimonial y la carga de trabajo del juzgado; no existe un plazo fijo, pero el proceso puede extenderse varios meses hasta la resolución judicial.

Si soy empresario con domicilio en Alicante, ¿qué juzgado será competente para el concurso?

Cuando el deudor es empresario o el concurso tiene carácter mercantil, será competente el Juzgado de lo Mercantil de Alicante para tramitar el procedimiento concursal.


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

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