El órgano de administración tiene el deber legal de solicitar concurso en un plazo máximo de dos meses desde que concurre la insolvencia; retrasarlo puede generar responsabilidad patrimonial. En Alcorcón la tramitación se realiza ante los órganos mercantiles de la provincia de Madrid, por lo que contar con un abogado concursal local reduce errores procesales y mejora las posibilidades de reorganización o exoneración. Para información sobre alivio de deudas consulta nuestra guía sobre la Ley de Segunda Oportunidad y, si necesitas representación, revisa también recursos sobre abogados de insolvencia en Madrid.
| Procedimiento | ¿Cuándo conviene? | Plazo orientativo | Objetivo |
|---|---|---|---|
| Concurso de acreedores (voluntario) | Cuando la empresa o el particular no puede atender sus obligaciones y se precisa reordenación o liquidación ordenada. | Meses a más de un año, según complejidad y masa activa | Reorganizar las deudas mediante convenio o liquidar para pagar a los acreedores conforme a la Ley Concursal vigente. |
| Ley de Segunda Oportunidad | Personas físicas y autónomos con deudas insostenibles que puedan acreditar buena fe y requisitos legales. | Procesos de varios meses; posible exoneración definitiva si procede | Negociación de deudas y, en su caso, exoneración judicial de pasivos personales. |
| Acuerdo extrajudicial de pagos / refinanciación | Deudores con capacidad mínima de negociación para evitar concurso. | Semanas a meses | Aliviar la carga financiera mediante quitas o aplazamientos sin acudir inmediatamente al concurso. |
¿Cuándo acudir a un abogado concursal en Alcorcón?
- Si la empresa no puede atender pagos corrientes o existe riesgo real de insolvencia.
- Si la persona física o autónomo acumula deudas impagables y busca exoneración (ver Ley de Segunda Oportunidad).
- Al detectar reclamaciones judiciales crecientes, embargos o vencimientos inminentes de préstamos.
- Al valorar opciones de refinanciación con entidades financieras o acuerdos con proveedores.
Guía procedural: pasos para iniciar un concurso de acreedores
- Evaluación inicial y urgencia: consulta con un abogado concursal para determinar si existe insolvencia (imposibilidad de pago) y si procede pedir concurso o negociar.
- Reunir documentación básica: libros contables, cuentas anuales, extractos bancarios, contratos, listado detallado de acreedores con importes y garantías, nóminas y documentación fiscal.
- Informe jurídico-contable: el letrado realiza un informe con balance de situación, causas de la insolvencia y opciones (concurso, acuerdo extrajudicial, negociación).
- Acuerdo previo con acreedores (si procede): contactos con entidades financieras y principales acreedores para intentar acuerdos o refinanciaciones que eviten el concurso.
- Presentación de la solicitud de concurso voluntario: escrito inicial y documentación ante el Juzgado de lo Mercantil competente, junto con el inventario de bienes y deudas.
- Nombramiento de administrador/es concursales: ejercicio de actuaciones de comprobación patrimonial y emisión de informes.
- Fase de negociación: propuesta de convenio o plan de liquidación; examen y voto de acreedores; informes y posible homologación judicial.
- Resolución: aprobación del convenio, apertura de liquidación o, en su caso, exoneración parcial o total en supuestos de personas físicas con acceso a la segunda oportunidad.
Acuerdos extrajudiciales y la Segunda Oportunidad
Antes de acudir al concurso es recomendable valorar un acuerdo extrajudicial de pagos (mediación con acreedores o refinanciación bancaria) para evitar el procedimiento concursal. Para personas físicas y autónomos que no logren acuerdo, la Ley de Segunda Oportunidad permite, si se cumplen requisitos, solicitar la exoneración de deudas tras un plan de pagos o liquidación previa.
Plazos orientativos: la negociación extrajudicial puede cerrarse en semanas/meses; los procedimientos de Segunda Oportunidad suelen durar varios meses hasta que el Juzgado reconoce la exoneración, si procede.
Cómo elegir al mejor abogado concursal en Alcorcón
- Experiencia probada en concursos, negociación con bancos y en procedimientos de la Segunda Oportunidad.
- Conocimiento actualizado de la jurisprudencia y práctica en los Juzgados de lo Mercantil de la provincia de Madrid.
- Capacidad de coordinación con asesores contables y administradores concursales.
- Transparencia en honorarios y alternativas de financiación o pago fraccionado cuando proceda.
Advertencia experta: si la entidad o los administradores detectan insolvencia, la solicitud del concurso debe realizarse dentro de los 2 meses desde que se conoce la situación. Superar ese plazo incrementa el riesgo de responsabilidad civil y de acciones contra administradores por actuación tardía. Contacta con un abogado concursal cuanto antes.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?
Personas físicas y autónomos que acrediten insolvencia, buena fe, y que, en su caso, hayan intentado un acuerdo extrajudicial de pagos o cumplan los requisitos legales. Un abogado especializado valorará tu caso concreto.
¿Cuánto tarda un concurso de acreedores?
Depende de la complejidad: concursos simples pueden cerrarse en meses y otros complejos superar un año. La fase inicial y la negociación del convenio son determinantes para acortar plazos.
¿Puedo seguir con la actividad si presento concurso?
Sí. La declaración de concurso no implica per se la paralización de la actividad. Se puede proponer un convenio que permita la continuidad siempre que sea viable y cuente con el apoyo necesario.
¿Qué costes tiene contratar a un abogado concursal?
Los honorarios varían según la complejidad, la documentación y las fases procesales. Un abogado responsable facilitará un presupuesto inicial y opciones de pago adaptadas al cliente.
¿Dónde se tramita el concurso si mi empresa está en Alcorcón?
Los concursos se tramitan ante los Juzgados de lo Mercantil competentes de la provincia de Madrid. Tu abogado confirmará el órgano judicial competente y presentará la demanda allí.
¿Qué garantías tienen los acreedores en un concurso?
Los acreedores con garantías reales (hipotecas, prendas) tienen derechos preferentes sobre los bienes garantizados; el proceso concursal ordena el pago conforme a la clasificación legal de créditos.
Fuente oficial: BOE — Boletín Oficial del Estado (consulta de normativa concursal vigente)
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Mayo 2026.
