Abogados de comercio internacional en España

El comercio internacional en España se articula sobre el Código de Comercio, la normativa aduanera de la Unión Europea y los tratados internacionales aplicables, como la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías (CISG), cuya aplicación puede ser excluida por pacto entre las partes (art. 6 CISG).

Servicios clave que prestan los abogados de comercio internacional

Los despachos especializados asesoran en la negociación y redacción de contratos internacionales de compraventa y distribución, incluyendo cláusulas de Incoterms, elección de ley y cláusula compromisoria o de sumisión a jurisdicción. Para el arbitraje internacional rige en España la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que regula la ejecución de laudos arbitrales en territorio nacional.

En materia de aduanas y régimen de importación/exportación se trabaja con la normativa comunitaria, en especial el Reglamento (UE) nº 952/2013 (Código Aduanero de la Unión) y sus disposiciones de aplicación. Los abogados también gestionan compliance internacional, propiedad intelectual y protección de tecnología, y la defensa en arbitrajes y procesos ante Juzgados de lo Mercantil y Juzgados de Primera Instancia, según corresponda.

Comparativa: solución de conflictos y vías de resolución

VíaÓrgano/NormativaVentaja principal
Litigio judicialJuzgados de lo Mercantil / Juzgados de Primera Instancia; normas procesales españolasPosibilidad de medidas cautelares ordenadas por el juez nacional
Arbitraje internacionalLey 60/2003 de Arbitraje; reglas del tribunal arbitral elegidoConfidencialidad y flexibilidad procedimental
Negociación y mediaciónAcuerdos contractuales y normativa europea sobre mediaciónMenor coste procesal y mayor control del resultado

Áreas de especialización y normativa de referencia

Los especialistas cubren derecho aduanero (normativa comunitaria: Reglamento (UE) nº 952/2013), contratos internacionales (CISG para compraventas internacionales), competencia y control de concentraciones, y resolución de disputas (Ley 60/2003). Para relaciones laborales y movilidad internacional se aplican las normas del Estatuto de los Trabajadores y la normativa de Seguridad Social, supervisadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En aspectos fiscales y de financiación internacional, los asesores recurren a la normativa estatal y a convenios de doble imposición suscritos por España; la elección de la estructura societaria y del régimen fiscal exigirá consulta con la Agencia Tributaria y la normativa mercantil aplicable.

Proceso práctico para la internacionalización: pasos esenciales

  1. Obtención de documentos de identidad fiscal: el extranjero debe tramitar el NIE conforme al Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) si va a realizar actividades en España.
  2. Constitución e inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil cuando proceda; la inscripción publica la existencia de la sociedad y es requisito para determinados actos formales.
  3. Alta fiscal ante la Agencia Tributaria (obtención de NIF y declaración de inicio de actividad) y puesta al día de obligaciones con la Seguridad Social si se contrata personal.
  4. Gestión aduanera: clasificación arancelaria, trámites de importación/exportación y cumplimiento del Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) nº 952/2013).
  5. Redacción y negociación de contratos internacionales con cláusulas de gobernanza de conflictos y protección de propiedad intelectual.

Advertencia experta

Si no se acuerda expresamente la ley aplicable y el foro en el contrato internacional, pueden surgir disputas sobre jurisdicción que retrasen la resolución del conflicto: la aplicación o exclusión de la Convención de Viena se decide por pacto entre partes (art. 6 CISG). En caso de incumplimiento en operaciones aduaneras, la Administración puede incoar procedimientos sancionadores conforme al Código Aduanero de la Unión.

Para ejecutar un laudo arbitral en España se aplica la Ley 60/2003; su impugnación ante la jurisdicción nacional está sujeta a los supuestos tasados en dicha ley, por lo que incluir una cláusula arbitral clara reduce el riesgo de paralizaciones procesales.

Recursos y documentación oficial citados

Entre las referencias usadas figuran la Convención de Viena de 1980 (CISG), el Reglamento (UE) nº 952/2013 (Código Aduanero de la Unión), la Ley 60/2003 de Arbitraje y el Real Decreto 557/2011 (Reglamento de Extranjería), así como la normativa mercantil y fiscal española actualizada a 2026. Para trámites concretos conviene consultar la Agencia Tributaria y el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Preguntas frecuentes

¿Se aplica la Convención de Viena (CISG) a contratos entre empresas españolas y extranjeras?

Sí. España es Estado parte de la CISG y sus normas se aplican a contratos de compraventa internacional salvo que las partes acuerden expresamente su exclusión (art. 6 CISG).

¿Qué normativa regula las formalidades aduaneras para importar mercancías a España?

Las formalidades aduaneras se rigen por el Código Aduanero de la Unión, establecido en el Reglamento (UE) nº 952/2013, con sus disposiciones de ejecución y supervisión por las autoridades aduaneras españolas.

¿Es necesario un NIE para que un extranjero constituya una sociedad en España?

Sí. El extranjero debe obtener el NIE conforme al Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011) para realizar actos jurídicos y fiscales relacionados con la constitución y gestión de una sociedad.

¿Qué ley regula el arbitraje internacional en España y la ejecución de laudos?

La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, regula el arbitraje en España y los requisitos para la ejecución e impugnación de laudos arbitrales en territorio nacional.

¿Qué órganos judiciales son competentes para disputas comerciales internacionales en España?

Depende del objeto: cuestiones mercantiles complejas suelen tramitarse ante los Juzgados de lo Mercantil, mientras que cuestiones civiles transnacionales pueden corresponder a los Juzgados de Primera Instancia; los tribunales superiores y el Tribunal Supremo intervienen en apelaciones y unificación de doctrina.


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

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