En España, los contratos informáticos se rigen, entre otras normas, por el Código Civil y, cuando incluyen programas de ordenador, por la Ley de Propiedad Intelectual. Antes de firmar, conviene concretar por escrito qué servicio se presta, quién conserva los derechos sobre el software y qué ocurre si hay fallos, cambios o una terminación anticipada.
Qué contratos tecnológicos conviene distinguir
La expresión «contrato informático» comprende acuerdos con obligaciones distintas. Una licencia regula el uso de un programa; un encargo de desarrollo establece cómo se crea una solución a medida; y un contrato SaaS suele combinar el acceso remoto al software con servicios de alojamiento y soporte. El nombre del documento no basta: hay que revisar las obligaciones efectivas.
La Ley de Propiedad Intelectual dedica los artículos 95 a 104 a los programas de ordenador. Por ello, en una licencia o desarrollo deben quedar claros el alcance de los usos permitidos, la duración, los usuarios autorizados, las modificaciones y la titularidad de los resultados. La tabla resume los puntos que suelen diferenciar cada modalidad.
| Modalidad | Qué regula | Qué conviene concretar |
|---|---|---|
| Licencia de software | Autorización para utilizar un programa | Usuarios, dispositivos, territorio, plazo y límites de uso |
| Desarrollo a medida | Creación o adaptación de una solución | Requisitos, entregas, pruebas, aceptación y derechos sobre el código |
| SaaS o nube | Acceso a una aplicación alojada por el proveedor | Disponibilidad, soporte, seguridad, exportación y borrado de datos |
| Mantenimiento | Soporte, correcciones o actualizaciones | Servicios incluidos, canales de atención y tiempos de respuesta pactados |
Cláusulas que reducen el riesgo contractual
En el desarrollo de software, el contrato debería describir las funcionalidades, los hitos, el procedimiento para aceptar entregas y cómo se gestionan cambios de alcance. Si el cliente necesita explotar el código o modificarlo, debe comprobar que los derechos concedidos permiten esos usos; la entrega de archivos, por sí sola, no define necesariamente la titularidad de los derechos de propiedad intelectual.
Cuando el proveedor trata datos personales por cuenta del cliente, el acuerdo debe incluir las condiciones exigidas por el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos, como instrucciones documentadas, confidencialidad y medidas de seguridad. También conviene regular la asistencia ante incidentes, la devolución o supresión de datos al terminar el servicio y, cuando proceda, el uso de subencargados.
Cómo revisar y formalizar el acuerdo
Una revisión eficaz compara las promesas comerciales con las obligaciones que realmente aparecen en el contrato y sus anexos. El Código Civil establece en el artículo 1091 que las obligaciones contractuales tienen fuerza de ley entre las partes, y el artículo 1255 permite pactar condiciones dentro de los límites legales; por eso, las prestaciones y excepciones deben quedar descritas con precisión.
Antes de firmar, puede seguirse este orden de comprobación:
- Definir el alcance: identificar el software, los servicios incluidos, los usuarios y las dependencias técnicas, y contrastarlos con la oferta y los anexos.
- Fijar entregas y aceptación: establecer hitos, pruebas, criterios objetivos de conformidad y el modo de comunicar defectos.
- Revisar derechos y datos: comprobar licencias, titularidad, confidencialidad y, si se tratan datos personales, el acuerdo del artículo 28 del RGPD.
- Regular salida y controversias: determinar cómo se termina el servicio, cómo se recuperan los datos y qué obligaciones sobreviven a la terminación.
Advertencia: el artículo 1964.2 del Código Civil fija, como regla general para las acciones personales sin plazo especial, un plazo de prescripción de cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento. El artículo 1973 prevé que la prescripción se interrumpa, entre otros supuestos, por reclamación extrajudicial; dejar pasar el tiempo sin documentar la reclamación puede perjudicar la exigencia de derechos.
Normativa aplicable y resolución de conflictos
Las referencias estatales principales son el Código Civil, el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual —en particular, sus artículos 95 a 104 sobre programas de ordenador— y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, junto con el RGPD cuando el contrato implica tratamiento de datos personales. Sus textos oficiales pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Si surge un incumplimiento, la respuesta dependerá del contrato, de las pruebas disponibles y de la pretensión planteada. Las controversias civiles contractuales corresponden, con carácter general, a los Juzgados de Primera Instancia, sin perjuicio de las reglas de competencia aplicables y de los casos atribuidos por ley a otros órganos. Para ampliar información sobre otros ámbitos jurídicos, puedes consultar también estos recursos sobre convenios colectivos y asuntos de corrupción.
Preguntas frecuentes
¿Quién suele conservar los derechos del software creado por encargo?
Depende de la ley aplicable y de lo pactado. El contrato debe especificar expresamente si se ceden derechos, qué usos se autorizan y si el cliente puede modificar, mantener o encargar a terceros la evolución del programa.
¿Qué ocurre con mis datos cuando termina un servicio SaaS?
El contrato debe indicar cómo y durante cuánto tiempo se pueden exportar, devolver o suprimir los datos, además de las condiciones de asistencia para realizar la migración. Si hay tratamiento por cuenta del cliente, también deben atenderse las obligaciones del artículo 28 del RGPD.
¿Es suficiente una propuesta comercial para contratar un desarrollo de software?
Puede formar parte del acuerdo, pero es importante que el contrato o sus anexos identifiquen el alcance, los entregables, los criterios de aceptación, los cambios y las condiciones de pago. Conviene establecer qué documento prevalece si hay contradicciones.
¿De qué depende el coste de revisar un contrato informático?
Depende, entre otros factores, de la extensión y complejidad del contrato, de si hay anexos técnicos, del número de partes y de si se requiere negociar modificaciones. Es recomendable solicitar un presupuesto que delimite el trabajo incluido.
¿Qué pruebas conviene conservar si el proveedor incumple el contrato?
Conserva el contrato y sus anexos, las versiones de los documentos, las comunicaciones, las incidencias registradas, las pruebas de aceptación y las reclamaciones enviadas. Una cronología fechada ayuda a identificar qué obligación se incumplió y cuándo.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
