Abogados especialistas en contratos de confidencialidad y NDAs

Los contratos de confidencialidad son un instrumento contractual clave en España para proteger información sensible; la Ley 1/2019, de 20 de febrero, sobre secretos empresariales establece el marco para la tutela de ese tipo de información, y el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) regula la protección de datos personales que pueda contener un NDA.

Qué protege un contrato de confidencialidad y su base legal

Un contrato de confidencialidad (NDA) delimita la obligación de no divulgar información identificando el objeto protegido, los destinatarios y las excepciones. En el ordenamiento español conviven la libertad contractual prevista en el Código Civil (art. 1255) y la protección específica frente a apropiaciones indebidas que desarrolla la Ley 1/2019 sobre secretos empresariales (publicada en BOE el 21/02/2019).

Además, cuando la información contiene datos personales, el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 sobre protección de datos personales son aplicables y exigen medidas técnicas y organizativas adecuadas. Por tanto, un NDA eficaz debe articular cláusulas que respeten estos marcos normativos y concretar responsabilidades en caso de violación.

Tipos de NDA y tabla comparativa

Los NDAs se clasifican según el número de partes obligadas y el alcance de la obligación: unilaterales, bilaterales (mutuos) y multilaterales. Elegir uno u otro depende de la dirección del intercambio de información y de las medidas de control que se puedan implementar.

A continuación se ofrece una comparación práctica que facilita la elección según la situación habitual en empresas españolas.

Tipo Cuándo usarlo (ejemplo) Ventaja principal Riesgo habitual
Unilateral Contratación de proveedores con acceso a información sensible. Sencillo y rápido de firmar por una sola parte. Limitado si el proveedor no acepta amplias obligaciones de control.
Bilateral (mutuo) Negociaciones de colaboración o fusiones donde ambas partes comparten know‑how. Protección reciproca y simetría de obligaciones. Mayor negociación sobre alcance y duración.
Multilateral Consorcios con varios socios que intercambian información entre sí. Un único marco que regula a todos los participantes. Complejidad en la definición de responsabilidades y excepciones.

Cómo redactar un NDA efectivo: pasos prácticos

La redacción debe traducir riesgos concretos en obligaciones claras. Entre los elementos imprescindibles figuran la definición precisa de la información confidencial, el alcance de uso permitido, la duración de la obligación y las excepciones (por ejemplo, información ya pública o requerida por ley).

Un NDA debe también establecer remedios concretos en caso de incumplimiento (medidas cautelares y reclamación de daños y perjuicios) y prever el tratamiento de la información personal conforme al RGPD.

  1. Identificar y describir la información confidencial con ejemplos concretos (documentos, códigos fuente, listados de clientes).
  2. Determinar las obligaciones de las partes: restricciones de uso, medidas de seguridad razonables y obligación de notificar brechas.
  3. Fijar la duración de la obligación y las condiciones de devolución o destrucción de la información al término.
  4. Incluir cláusulas sobre jurisdicción aplicable y órgano competente para litigios (véase sección de órganos competentes).
  5. Prever medidas cautelares y el procedimiento para su solicitud en caso de filtración.

Vías de reclamación y órganos competentes

Las reclamaciones civiles por vulneración de un NDA se plantean ante los Juzgados de Primera Instancia o, cuando la materia tenga carácter mercantil, ante los Juzgados de lo Mercantil; las resoluciones recurren ante la Audiencia Provincial. En vía civil es habitual solicitar medidas cautelares urgentes para paralizar la divulgación y asegurar pruebas.

Paralelamente, si los hechos reúnen indicios de delito (por ejemplo, apropiación indebida de secretos que pueda afectar a terceros), existe la posibilidad de denunciar ante la jurisdicción penal. Las acciones civiles buscan normalmente indemnización por daños conforme al Código Civil (art. 1101 y concordantes), mientras que la Ley 1/2019 regula acciones específicas para la protección del secreto empresarial.

Medidas prácticas ante una filtración: acción rápida

Ante la sospecha de divulgación conviene adoptar tres medidas inmediatas: 1) preservar las evidencias (logs, copias, correos), 2) solicitar medidas cautelares al Juzgado competente y 3) valorar la interposición de demanda por incumplimiento contractual y/o acción conforme a la Ley 1/2019.

Advertencia experta: la acción para reclamar daños en materia contractual se encuentra sujeta a un plazo de prescripción. Desde la reforma procesal y civil vigente, muchas acciones contractuales prescriben a los 5 años; si no se actúa dentro de ese periodo puede perderse la posibilidad de reclamar judicialmente.

Recomendaciones sobre cláusulas puntuales

Incluya cláusulas que permitan comprobaciones razonables (auditorías limitadas), obligaciones de notificación de incidentes y rotulado de la información confidencial. Para datos personales, especifique las bases jurídicas del tratamiento y obligaciones del encargado y responsable según el RGPD.

Evite formulaciones excesivamente amplias que puedan ser declaradas nulas por falta de concreción; contemple fórmulas de limitación temporal y geográfica y procedimientos de resolución de controversias (mediación o arbitraje si procede).

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Si su asunto está vinculado a otras especialidades contractuales puede consultar estas guías de asesor.legal: Encuentra más información sobre especialistas en contratos de distribución y agencia aquí. y Puedes leer más en este recurso sobre especialistas en contratos de exclusividad.

Fuentes oficiales y referencias normativas citadas en el texto: Ley 1/2019, de 20 de febrero, sobre secretos empresariales (BOE, 21/02/2019); Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD); Código Civil (arts. 1255 y 1101) y normativa española de protección de datos (LOPDGDD, 3/2018).

Preguntas frecuentes

¿Qué pruebas son admisibles para acreditar la existencia y el alcance de un NDA si no existe una firma manuscrita?

En España son admisibles pruebas documentales y electrónicas ante los Juzgados: correos electrónicos con el texto del acuerdo, intercambios contractuales, registros de acceso a sistemas, peritajes informáticos y testificales. El juez valorará la eficacia probatoria de cada elemento conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿En qué se diferencia la protección por contrato (NDA) de la prevista en la Ley 1/2019 sobre secretos empresariales?

El NDA crea obligaciones contractuales entre las partes; la Ley 1/2019 ofrece una tutela adicional frente a la obtención, uso o revelación ilícita de secretos empresariales con acciones y medidas cautelares específicas, incluso frente a terceros no firmantes cuando concurre apropiación indebida.

¿Puede un NDA impedir que informe a autoridades o denuncie un delito?

No. Un acuerdo de confidencialidad no puede impedir el cumplimiento de obligaciones legales ni el ejercicio de derechos fundamentales: comunicar hechos a autoridades judiciales, laborales o administrativas está fuera del ámbito de protección del NDA cuando la ley lo exige.

¿Qué medidas cautelares puedo solicitar de forma urgente ante una filtración?

Se pueden solicitar medidas cautelares civiles como el secuestro o inmovilización de documentación, el cese inmediato de la divulgación y la adopción de medidas para preservar pruebas (logs, bloqueos). Estas medidas se solicitan al Juzgado competente en un procedimiento incidental o en la demanda principal.

Si la información filtrada incluye datos personales, qué obligaciones adicionales tengo como empresa?

Debe activarse el protocolo de tratamiento de brechas de datos conforme al RGPD: evaluar riesgo, notificar a la Autoridad de Control cuando proceda y, en casos de alto riesgo para los afectados, informar a los interesados; además, reforzar medidas técnicas y contratos con encargados del tratamiento.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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