Comisiones hipotecarias: cómo reclamar y qué puede hacer un abogado

Las reclamaciones por comisiones y otros cargos hipotecarios se resuelven principalmente ante los Juzgados de Primera Instancia y, en su caso, ante la Audiencia Provincial; la normativa clave a nivel estatal es la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).

Concepto Base legal / referencia Órgano competente
Cláusula suelo Ley 5/2019; principios de protección del consumidor (RDL 1/2007) Juzgado de Primera Instancia (consumo/contratos civiles)
Comisión de apertura Ley 5/2019 y control de transparencia precontractual Juzgado de Primera Instancia / procedimientos declarativos
Gastos de formalización (notaría, registro, tasación) Jurisprudencia y normas sobre cargos impuestos al consumidor; RDL 1/2007 Juzgado de Primera Instancia o vía administrativa de consumo

Cláusulas abusivas más frecuentes y cómo identificarlas

Las cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios suelen consistir en términos que crean un desequilibrio importante entre las partes o que no fueron transparentemente explicados al consumidor. Ejemplos habituales son las cláusulas suelo, las comisiones de apertura no transparentadas y la imputación íntegra al prestatario de gastos de formalización.

Para valorar la abusividad se aplican la Ley 5/2019 y el RDL 1/2007, y el juez competente para declarar la nulidad o la devolución de cantidades es, salvo excepción, el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del consumidor o del inmueble hipotecado.

Qué puede hacer un abogado especialista en comisiones hipotecarias

Un abogado experto analizará el contrato y la documentación (escritura, cuadro de amortización, comunicaciones del banco) para determinar la existencia de falta de transparencia o abuso. Esa valoración se apoya en la Ley 5/2019 y en la normativa de consumidores.

El abogado puede tramitar: (i) reclamación extrajudicial ante la entidad; (ii) reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco; (iii) demanda ante el Juzgado de Primera Instancia si no hay solución. En Madrid el órgano judicial habitual es el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandante o del inmueble, con recurso a la Audiencia Provincial de Madrid si procede.

Procedimiento recomendado: pasos ordenados para reclamar gastos o comisiones

  1. Reunir documentación.

    Reúna escritura de préstamo, últimas liquidaciones, cuadros de amortización y cualquier comunicación escrita con la entidad; el abogado necesitará estos documentos para un informe inicial.

  2. Evaluación legal.

    El abogado emitirá un informe que fundamente la reclamación con base en la Ley 5/2019 y el RDL 1/2007 y propondrá la vía extrajudicial o judicial más adecuada.

  3. Reclamación extrajudicial.

    Se presenta una reclamación formal a la entidad (servicio de atención al cliente) solicitando la devolución o rectificación; si la entidad no responde en plazo o lo hace negativamente, se analizará la vía judicial.

  4. Demanda judicial.

    Si no hay acuerdo, el abogado interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente; la litis se sustenta en la nulidad de cláusulas y la restitución de cantidades indebidamente cobradas.

Particularidades para tramitar reclamaciones desde Madrid

En la ciudad de Madrid las reclamaciones civiles por cláusulas abusivas se presentan en los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Madrid; en segunda instancia corresponde la Audiencia Provincial de Madrid. Para cuestiones de consumo puede asimismo utilizarse la vía administrativa de reclamaciones de consumo de la Comunidad de Madrid.

El Colegio profesional que coordina el Turno de Oficio y la asistencia en Madrid es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Si el consumidor cumple requisitos para la justicia gratuita, la solicitud de asistencia debe tramitarse mediante el ICAM o directamente ante los servicios judiciales cuando proceda.

Advertencia experta

Si existe posibilidad de reclamar cantidades indebidamente abonadas por comisiones o cláusulas abusivas, conviene iniciar la reclamación cuanto antes: la tramitación judicial puede implicar plazos de varios meses y la acumulación de pruebas y actuaciones procesales. El órgano competente para la demanda será el Juzgado de Primera Instancia.

La Ley 5/2019 y el RDL 1/2007 son las referencias legales fundamentales que deben figurar en la estrategia de reclamación; su correcta invocación condiciona la admisión y el éxito de la demanda.

Cómo encontrar un abogado especializado

En Asesor.Legal dispones de perfiles verificados de profesionales que publican su especialidad en derecho bancario y reclamaciones hipotecarias; entre los perfiles disponibles puedes consultar: Abar Asociados, Martínez Abascal Abogados, Diego Velasco Serna, Carlos Deltoro Comas, José Ignacio Giner Torres, Patricia García Torrella, María del Carmen Sánchez García, Teresa Añon Escriba, Petris Gestión y Abogados, Encarnación Martínez García, María José López Martínez y Fernando Sánchez Barriuso, donde podrás ver su experiencia y especialidades.

Fuentes oficiales

Texto íntegro de la Ley 5/2019 (contratos de crédito inmobiliario): BOE – Ley 5/2019.

Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: BOE – RDL 1/2007.

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Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado es competente en Madrid para una demanda por comisiones hipotecarias?

En Madrid las demandas por comisiones o cláusulas abusivas se presentan normalmente ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Madrid; en segunda instancia corresponderá la Audiencia Provincial de Madrid.

¿Puedo reclamar extrajudicialmente antes de demandar en Madrid?

Sí: debe presentarse una reclamación formal al Servicio de Atención al Cliente de la entidad; si la respuesta es negativa o no existe respuesta en plazo, podrá interponerse demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente.

¿Cómo acceder a asistencia jurídica gratuita en Madrid para reclamar comisiones hipotecarias?

En Madrid el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) coordina el acceso al turno de oficio y orientación jurídica; si cumple los requisitos económicos y formales podrá solicitar asistencia mediante los canales habilitados por el ICAM.

¿Es obligatorio acudir al arbitraje de consumo en la Comunidad de Madrid antes de demandar?

El arbitraje de consumo puede ser un trámite válido para ciertas reclamaciones, pero no es siempre obligatorio; su pertinencia depende del caso concreto y del acuerdo entre partes; un abogado puede valorar si conviene optar por arbitraje o por la vía judicial.

¿Qué documentación debo aportar al presentar la reclamación en Madrid?

Los documentos básicos son: escritura del préstamo, última liquidación o recibos que acrediten ingresos, cuadro de amortización, comunicaciones con la entidad y facturas o justificantes de gastos que se reclaman; el abogado requerirá copia de todo ello para preparar la reclamación.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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