En Alicante los procesos concursales se rigen por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) y son tramitados por los Juzgados de lo Mercantil con sede en la provincia; la competencia primaria recae en los Juzgados de lo Mercantil de Alicante y en la Audiencia Provincial de Alicante para recursos. Un abogado concursal local conoce tanto la práctica del Juzgado como la normativa estatal aplicable (RDL 1/2020, disponible en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdleg/2020/05/05/1).
Qué hace un abogado concursal en Alicante
El abogado concursal asesora en la valoración previa de la situación patrimonial y en la decisión entre concurso voluntario o necesario, conforme a las previsiones del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020). Su trabajo incluye la preparación y presentación de la solicitud de concurso, la elaboración de la lista de acreedores y la coordinación con el administrador concursal designado por el tribunal.
Además, este profesional representa al deudor o a los acreedores en las actuaciones ante el Juzgado de lo Mercantil de Alicante, en las reuniones de acreedores y en los incidentes concursales. El conocimiento de la práctica del Juzgado de lo Mercantil de Alicante y de la Audiencia Provincial permite anticipar plazos procesales y estrategias de negociación con los acreedores.
Cómo elegir un abogado concursal en Alicante
Al buscar abogado en Alicante conviene comprobar la especialización en derecho concursal y la inscripción en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Alicante (ICAA). La pertenencia al Colegio (ICAA) facilita comprobar la habilitación profesional y, en su caso, la existencia de comunicaciones o guías colegiales sobre tramitación concursal.
Otros criterios prácticos son la experiencia en procedimientos ante los Juzgados de lo Mercantil de Alicante y la capacidad para coordinar peritos económicos o gestores. Para informarte sobre servicios complementarios en la provincia puedes consultar artículos relacionados como abogados en Alicante.
Servicios habituales y pasos del procedimiento concursal
Los servicios que prestan los abogados concursales incluyen análisis preconcursal, preparación de la documentación de la solicitud, negociación de convenios con acreedores y asistencia en procedimientos de liquidación. Todo ello con referencia a los trámites y plazos previstos en el RDL 1/2020.
- Análisis y diagnóstico: valoración de activos y pasivos y propuesta de estrategia (concurso voluntario, negociación extrajudicial o convenio).
- Solicitud de concurso: preparación de la documentación y presentación ante el Juzgado de lo Mercantil competente (concurso voluntario o necesario conforme al Texto Refundido).
- Admisión y administración concursal: si el Juzgado admite a trámite se designa administrador concursal que fiscaliza la masa activa y pasiva.
- Fase de convenio o liquidación: negociación con acreedores para aprobar un convenio o, en su defecto, liquidación y pago conforme al orden de prelación legal.
- Conclusión y, en su caso, exoneración: trámites finales y solicitud del beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos cuando proceda.
Estos pasos siguen los hitos definidos por el RDL 1/2020 y habitualmente implican actuaciones ante los Juzgados de lo Mercantil de Alicante y recursos posibles ante la Audiencia Provincial de Alicante.
Tabla comparativa: concurso voluntario vs concurso necesario
| Característica | Concurso voluntario | Concurso necesario |
|---|---|---|
| Iniciador | El deudor presenta la solicitud | Uno o varios acreedores solicitan la declaración |
| Procedimiento inicial | Presentación de la solicitud y documentación ante el Juzgado | Demanda de concurso por acreedores y calificación por el Juzgado |
| Objetivo habitual | Negociar convenio o reestructuración | Protección de acreedores y posible liquidación |
Juzgados competentes y partido judicial en Alicante
El órgano judicial competente para la tramitación de la mayoría de concursos empresariales en la provincia es el Juzgado de lo Mercantil con sede en Alicante; las apelaciones y recursos se dirigen a la Audiencia Provincial de Alicante. Estas sedes procesales dependen del Partido Judicial de Alicante.
Para procedimientos laborales conexos con situaciones de insolvencia intervienen los Juzgados de lo Social y, en materia civil, los Juzgados de Primera Instancia según la naturaleza del conflicto. La cooperación entre órganos (Mercantil, Social y Civil) es habitual cuando concurren pasivos laborales o ejecuciones singulares.
Advertencia experta
Atención: la Ley Concursal exige actuación diligente en caso de insolvencia. El Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) impone la obligación de solicitar el concurso «sin demora indebida» (art. 5 del RDL 1/2020). No actuar con prontitud puede tener consecuencias procesales y de responsabilidad para los administradores.
Por ello, iniciar el diagnóstico y, en su caso, la solicitud de concurso cuanto antes y con asesoramiento especializado mejora la posibilidad de alcanzar convenios o soluciones ordenadas ante los Juzgados de lo Mercantil de Alicante.
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Fuente oficial: Texto Refundido de la Ley Concursal, Real Decreto Legislativo 1/2020 (BOE): https://www.boe.es/eli/es/rdleg/2020/05/05/1. Información procesal y orientación judicial actualizada a 2026 procedente de la práctica de los Juzgados de lo Mercantil y de la Audiencia Provincial de Alicante.
Preguntas frecuentes
¿Qué Juzgado de lo Mercantil tramita en primera instancia un concurso si la sede social está en la ciudad de Alicante?
El concurso se presenta ante los Juzgados de lo Mercantil con sede en la provincia; cuando la empresa tiene su domicilio social en la ciudad de Alicante, la competencia corresponde a los Juzgados de lo Mercantil de Alicante, con posibilidad de recurso ante la Audiencia Provincial de Alicante.
¿Quién nombra al administrador concursal en los procedimientos tramitados en Alicante?
El administrador concursal es nombrado por el Juzgado de lo Mercantil que tramita el concurso, conforme a las reglas del Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020).
Si soy persona física residente en Alicante, ¿puedo solicitar el beneficio de exoneración de pasivos?
Sí, las personas físicas pueden instar la exoneración de pasivos insatisfechos en los procedimientos concursales siguiendo los requisitos y trámites previstos en el RDL 1/2020; la solicitud se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil que conozca del concurso.
¿Qué documentación suele exigir el Juzgado de lo Mercantil de Alicante al presentar una solicitud de concurso?
Habitualmente se requiere memoria explicativa de la situación económica, cuentas relevantes, relación de acreedores, y cualquier documento que acredite la deuda y el patrimonio; la lista exacta puede variar y se concreta en las instrucciones del propio Juzgado.
¿Cómo afecta la existencia de trabajadores en nómina en Alicante al orden de cobro en un concurso?
Las deudas laborales tienen un tratamiento preferente en el orden de prelación de créditos del concurso según el RDL 1/2020; en muchos casos, los créditos laborales gozan de privilegio especial respecto a otros acreedores.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

