La ocupación ilegal en Las Palmas de Gran Canaria puede tener responsabilidad penal (usurpación) y vías civiles de restitución. El artículo 245 del Código Penal tipifica la usurpación como delito perseguible, y la recuperación de la posesión se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia de la jurisdicción civil correspondiente.
| Vía | Órgano competente | Qué consigue | Fundamento legal |
|---|---|---|---|
| Civil (restitución/desahucio por precario) | Juzgados de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria | Orden judicial de lanzamiento y restitución de la posesión | Ley de Enjuiciamiento Civil; acciones civiles de recuperación de la posesión |
| Penal (usurpación) | Juzgados de Instrucción / Juzgados de lo Penal de Las Palmas | Investigación penal, posibilidad de sanción o pena y orden de desalojo | Código Penal, art. 245 (usurpación) |
Órganos competentes en Las Palmas de Gran Canaria
La materia se tramita, en primera instancia, ante los Juzgados de Primera Instancia de la demarcación del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria cuando se opta por la vía civil. Para la vía penal, las diligencias de investigación las instruyen los Juzgados de Instrucción y, si hay enjuiciamiento, los Juzgados de lo Penal de la misma demarcación.
El Colegio profesional que agrupa a la abogacía en la provincia es el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALP), donde pueden informarse sobre servicios de asistencia jurídica gratuita y sobre la lista de letrados especializados en desahucios y usurpaciones.
Pasos prácticos: qué hacer de inmediato
- Documentar la ocupación: fechas, fotos, testigos y titularidad registral o contrato.
- Presentar denuncia o atestado ante Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local para que conste la ocupación y, si procede, se inicien diligencias penales.
- Contactar con un abogado especializado para valorar vía penal (art. 245 CP) o civil (reclamación de la posesión ante Juzgado de Primera Instancia).
- Presentar la demanda civil o la denuncia penal con la documentación probatoria y solicitar las medidas cautelares que procedan.
Actuar con rapidez es relevante: la iniciación temprana del procedimiento facilita la adopción de medidas cautelares y la obtención de una resolución judicial favorable. Si existen indicios de delito flagrante, la Policía puede actuar de inmediato para desalojar a los ocupantes.
Diferencias prácticas entre vía civil y vía penal
La vía civil persigue la restitución de la posesión y se dirige a los Juzgados de Primera Instancia; su finalidad es recuperar el inmueble para el propietario. La vía penal, basada en el artículo 245 del Código Penal, persigue la responsabilidad penal del ocupante y puede comportar sanciones o penas si se acredita el delito.
En la práctica, ambas vías pueden complementarse: una denuncia penal no impide la demanda civil, y una actuación judicial rápida en lo civil puede conseguir el lanzamiento aunque el procedimiento penal siga su curso.
Trámites y particularidades prácticas desde Las Palmas
Tramitar estos asuntos desde Las Palmas de Gran Canaria implica coordinar actuaciones con las unidades policiales locales y con los Juzgados de la demarcación del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. Las diligencias se practican en los órganos citados y las notificaciones se remiten a las direcciones registradas del inmueble o a los domicilios procesales designados.
Como particularidad práctica, si el propietario reside fuera de la isla es aconsejable disponer de un poder notarial para que el abogado pueda actuar en su nombre sin necesidad de desplazamientos reiterados al juzgado.
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Fuente oficial: Código Penal, artículo 245 (usurpación) y órganos judiciales competentes del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria, según la organización judicial vigente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puede la Policía Local de Las Palmas desalojar okupas sin orden judicial si hay indicios de delito?
La Policía puede intervenir de forma inmediata en casos de delito flagrante; en supuestos no flagrantes suele requerirse la intervención judicial. Es aconsejable aportar la denuncia y documentación para que la autoridad competente actúe conforme a la ley.
¿Qué juzgado de Las Palmas tramita una demanda civil de desahucio por ocupación ilegal?
Las demandas civiles de restitución de la posesión se presentan ante los Juzgados de Primera Instancia de la demarcación del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.
¿Dónde puedo solicitar asistencia jurídica gratuita en Las Palmas de Gran Canaria?
La solicitud de asistencia jurídica gratuita se tramita a través de los servicios habilitados por el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas y los órganos administrativos competentes; el Colegio puede informar sobre la documentación necesaria y el procedimiento de solicitud.
Si los ocupantes causan daños, ¿puedo reclamar una indemnización en Las Palmas?
Sí: además de la restitución de la posesión, pueden reclamarse daños y perjuicios por la vía civil, aportando pruebas del daño y su cuantificación en el procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia.
¿Conviene presentar denuncia penal y demanda civil a la vez en Las Palmas?
En muchos casos es recomendable acudir por ambas vías: la denuncia penal por posible usurpación (art. 245 CP) y la demanda civil de restitución. Un abogado valorará la conveniencia y el orden procesal más eficaz en función de las circunstancias.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
