En Las Palmas de Gran Canaria los procedimientos para reestructurar o cancelar deudas se tramitan aplicando la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad (BOE 29/07/2015) y, en su caso, el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo). Para las personas físicas el trámite exige intento previo de acuerdo extrajudicial y, según el tipo de deudor, competencia de distintos órganos judiciales del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria.
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad en Las Palmas de Gran Canaria
La Ley 25/2015 permite a personas físicas (particulares y autónomos) renegociar obligaciones y solicitar la exoneración de las deudas imposibles de pagar mediante el denominado beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). La norma está publicada en el BOE del 29 de julio de 2015.
En la práctica local, la Ley se articula mediante dos vías: el intento de acuerdo extrajudicial de pagos y, si este fracasa, la declaración de concurso de acreedores para personas físicas. Si el deudor es empresario o autónomo que desarrolla actividad, la competencia judicial suele corresponder a los Juzgados de lo Mercantil; si es consumidor no empresario, corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria.
Requisitos básicos para acogerse en Las Palmas
Entre los requisitos exigidos por la normativa están: ser persona física (particular o autónomo), no haber obtenido el beneficio en los últimos diez años y no estar condenado por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico. El plazo de diez años desde una exoneración anterior es un requisito objetivo que bloquea la concesión si no se cumple.
Además, la ley exige un intento previo de acuerdo extrajudicial con los acreedores; ese intento debe documentarse ante un mediador concursal o notario y forma parte del expediente que se aporta al órgano judicial si se solicita la exoneración mediante concurso.
Cómo se tramita el proceso en Las Palmas: pasos prácticos
- Evaluación inicial por un abogado especializado para determinar si eres persona física no empresario o empresario y verificar el cumplimiento de requisitos básicos (identidad, lista de acreedores, últimos ingresos y bienes).
- Preparación de la documentación: listados de acreedores, contratos, últimas declaraciones fiscales y justificantes de gastos. En Las Palmas muchos juzgados exigen acreditación de domicilio mediante certificado de empadronamiento.
- Intento de acuerdo extrajudicial: se convoca a los acreedores y se intenta pacto mediante mediador concursal; si fracasa, se solicita ante el juzgado la declaración de concurso.
- Presentación del concurso y solicitud de BEPI: el Juzgado competente (Juzgado de Primera Instancia o Juzgado de lo Mercantil según el caso) tramita el concurso y, llegado el momento procesal oportuno, valora la exoneración.
En Las Palmas de Gran Canaria, si el deudor es consumidor la demanda de concurso se presenta ante los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria; si el deudor es empresario, la competencia corresponde a los Juzgados de lo Mercantil de la provincia, dependientes de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Qué resultados puedes esperar y plazos orientativos
Si se concede el BEPI, el deudor queda liberado de las deudas objetivamente impagables tras cumplirse los requisitos procesales. El plazo para tramitar un concurso de persona física puede variar mucho: desde varios meses hasta más de un año, en función de la complejidad del activo y de la contestación de los acreedores.
Mientras se tramita el concurso, existirá protección frente a ejecuciones individuales sobre bienes afectados por el procedimiento; la suspensión o paralización de ciertas ejecuciones es una consecuencia habitual durante la tramitación judicial del concurso.
Particularidades y recursos locales en Las Palmas
En Las Palmas de Gran Canaria conviene tener en cuenta la organización judicial local: el partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria agrupa los Juzgados de Primera Instancia que conocen de concursos de personas físicas no empresarios, y la Audiencia Provincial de Las Palmas ostenta la jurisdicción superior y los Juzgados de lo Mercantil resuelven concursos de empresarios. Para recursos y apelaciones, la Audiencia Provincial de Las Palmas es el órgano ante el que se interpone el recurso correspondiente.
El Colegio profesional de referencia es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), que puede facilitar orientación sobre abogados especializados y servicios de orientación jurídica. En paralelo, los servicios sociales municipales y la Consejería competente del Gobierno de Canarias pueden ofrecer ayudas sociales que complementen el proceso de reordenación financiera del deudor.
| Opción | Ventaja principal | Órgano competente (Las Palmas) | Dato concreto |
|---|---|---|---|
| Acuerdo extrajudicial | Negociación directa con acreedores | Mediador concursal / Notario | Debe intentarse antes de solicitar concurso |
| Concurso con solicitud de BEPI | Posible exoneración de deudas | Juzgado de Primera Instancia (consumidor) o Juzgado de lo Mercantil (empresario) | Plazo de tramitación variable; requisito: no haber obtenido exoneración en 10 años |
| Reestructuración extrajudicial | Flexibilidad de pagos sin intervención judicial inmediata | Negociación privada; asesoramiento jurídico | Requiere acuerdo de acreedores |
Para ampliar información práctica puede ser útil revisar artículos relacionados sobre reclamación de deudas y protección de consumidores publicados en este portal, que ofrecen ejemplos de situaciones y procedimientos locales: https://asesor.legal/abogado-para-reclamar-deudas-de-vecinos-morosos-en-las-palmas-de-gran-canaria/ y https://asesor.legal/abogados-especialistas-en-derechos-de-consumidores-en-la-union-europea-desde-las-palmas-de-gran-canaria/.
Advertencia: si no se documenta el intento de acuerdo extrajudicial o existen condenas por delitos económicos, la concesión del BEPI puede verse impedida; además, haber recibido el beneficio en los últimos diez años es causa de denegación automática.
Fuente oficial citada: Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad (BOE 29/07/2015). Texto Refundido de la Ley Concursal: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado de Las Palmas tramita mi concurso si soy autónomo?
Si ejerces como autónomo y desarrollas actividad empresarial, la competencia para tramitar el concurso corresponderá a los Juzgados de lo Mercantil de la provincia, vinculados a la Audiencia Provincial de Las Palmas.
¿Qué documentación local suele pedir un juzgado de Las Palmas para iniciar el intento de acuerdo extrajudicial?
Los juzgados y mediadores en Las Palmas suelen solicitar: lista nominal de acreedores con domicilios, contratos y justificantes de deuda, últimas declaraciones fiscales, extractos bancarios y certificado de empadronamiento que acredite domicilio en el partido judicial.
¿Puedo conservar mi vivienda habitual en Las Palmas si solicito BEPI?
La posibilidad de conservar la vivienda habitual depende de si existe pacto con los acreedores y de la valoración del patrimonio en el concurso; no existe un resultado automático y la decisión se toma en función de la masa activa y las cargas registrales.
¿Dónde puedo encontrar en Las Palmas un listado de mediadores concursales?
El Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) y los registros judiciales provinciales suelen facilitar información sobre profesionales y mediadores; tu abogado especializado puede proponer mediadores concursales colegiados.
¿Qué plazos aproximados debo esperar en Las Palmas desde la solicitud hasta la resolución del BEPI?
No hay un plazo fijo: según la complejidad del caso y la carga del juzgado, la tramitación puede tardar desde varios meses hasta más de un año; la falta de acuerdo extrajudicial o la existencia de bienes de difícil liquidación extienden el plazo.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
