En Sevilla la exploración judicial de menores se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia de familia del Partido Judicial de Sevilla; la intervención del Ministerio Fiscal es habitual y la práctica se ajusta a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) y a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, además del derecho internacional recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 12).
| Actuación | Quién la realiza | Órgano competente en Sevilla |
|---|---|---|
| Exploración judicial del menor | Equipo psicosocial designado por el juez | Juzgados de Primera Instancia con competencia en Familia del Partido Judicial de Sevilla |
| Informe pericial psicológico | Perito de parte o perito judicial | Se incorpora al procedimiento en los Juzgados de Sevilla |
| Audiencia del menor | Juez o profesional designado según LEC y protocolos | Juzgado de Primera Instancia que conoce del divorcio o medidas |
¿En qué consiste la exploración judicial de menores?
La exploración judicial es una actuación destinada a conocer la opinión, circunstancias y necesidades del menor cuando su situación familiar está sometida a un proceso judicial. Se realiza por equipos psicosociales o peritos que elaboran un informe técnico que se incorpora a las actuaciones y sirve de ayuda para la decisión judicial.
Su fundamento normativo incluye la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor; asimismo el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra el derecho del menor a ser oído en asuntos que le afectan.
¿Cuándo debe solicitarse la exploración del menor en un divorcio?
La exploración debe solicitarse cuando hay dudas relevantes sobre la idoneidad del régimen de guarda, riesgo de perjuicio para el menor o desacuerdo grave entre progenitores sobre custodia o visitas. En la práctica procesal en Sevilla, esa petición suele formularse en el escrito de medidas definitivas o en el de medidas provisionales del procedimiento matrimonial.
También puede solicitarla el Ministerio Fiscal en cualquier momento si aprecia un interés del menor que lo justifique; la actuación del Fiscal es una constante en estos expedientes y su intervención puede instar la designación inmediata del equipo psicosocial.
¿Qué procedimiento se sigue para la exploración judicial de menores?
El trámite básico, por orden, suele desarrollarse así:
- Presentación de la petición de exploración ante el Juzgado de Primera Instancia competente en Sevilla.
- Acuerdo judicial que ordena la intervención de un equipo psicosocial o la práctica de pruebas periciales.
- Realización de las entrevistas y observaciones en un entorno neutral por parte del equipo designado.
- Elaboración y depósito del informe técnico que se incorpora a las actuaciones para valoración judicial.
El órgano que decide las medidas provisionales o definitivas es el Juzgado de Primera Instancia que instruye el procedimiento; mientras se realiza la exploración, el juez puede adoptar medidas provisionales urgentes para la protección del menor.
¿Quién puede solicitar la exploración judicial de un menor?
Pueden solicitarla las partes en el proceso (uno o ambos progenitores), el propio menor si cuenta con suficiente madurez y el Ministerio Fiscal. En Sevilla, las peticiones se dirigen al Juzgado de Primera Instancia donde esté tramitándose el divorcio o la modificación de medidas.
La Fiscalía de Menores o la Fiscalía Provincial, cuando actúa en defensa del interés del menor, puede instar directamente la práctica de la exploración y pedir su incorporación urgente al procedimiento.
¿Cuál es la importancia de escuchar a un menor en juicio?
Escuchar al menor garantiza que la decisión judicial tome en cuenta su perspectiva y necesidades y se ajuste al interés superior del menor, principio recogido en la jurisprudencia y en la normativa internacional (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 12). En procesos de custodia, la valoración del informe de exploración puede influir en la atribución de la guarda y los regímenes de visita.
Si la exploración no se solicita o no consta en la causa en fases relevantes, el juez puede basarse en otros medios probatorios y adoptar medidas provisionales sin contar con ese informe técnico; por ello resulta práctico solicitarla desde fases tempranas del procedimiento cuando existen indicios relevantes.
¿Qué factores se tienen en cuenta en la evaluación de menores?
Los equipos psicosociales analizan la relación del menor con cada progenitor, su entorno de vida, circunstancias sociofamiliares y la edad y grado de madurez del menor. Estas variables se plasman en un informe técnico que describe observaciones y conclusiones para la valoración judicial.
En Sevilla los informes suelen incorporar entrevistas con los padres, el menor y, cuando procede, con profesionales que conozcan al menor; el contenido y alcance del informe dependen de la orden judicial que lo solicita y de la complejidad del caso.
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Fuentes consultadas: Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 12). Para actuaciones profesionales en Sevilla puede acudirse al Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla (ICAS) para orientación profesional.
Preguntas frecuentes
¿Qué Juzgado del Partido Judicial de Sevilla debe recibir la solicitud de exploración judicial de un menor?
La solicitud debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de familia donde esté radicada la demanda principal (por ejemplo, de divorcio). Si existe duda, el procedimiento puede iniciarse en el Juzgado de Primera Instancia que tenga el domicilio del demandado y el Juzgado remitirá lo que proceda.
¿Puede la Fiscalía de Sevilla solicitar la exploración de oficio sin petición de los padres?
Sí. La Fiscalía, cuando aprecie riesgo o que procede la protección del menor, puede instar la práctica de una exploración judicial y solicitar la intervención urgente del equipo psicosocial al Juzgado competente.
¿Dónde están los equipos psicosociales que intervienen en las exploraciones en Sevilla?
Los equipos psicosociales que actúan en procesos civiles suelen estar adscritos a los servicios de los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla o a servicios públicos de la comunidad autónoma; su designación concreta figura en el acuerdo judicial que ordena la exploración.
¿Cómo afecta a la medida provisional no haber solicitado la exploración desde el inicio en un procedimiento de familia en Sevilla?
Si la exploración no está disponible al resolver sobre medidas provisionales, el juez puede adoptar dichas medidas con los elementos probatorios existentes y posteriormente valorar el informe cuando se incorpore, lo que puede dar lugar a la revisión de las medidas adoptadas.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.
