Abogado experto en concurso de acreedores en Zaragoza

En Zaragoza la tramitación de un concurso de acreedores se dirige, según la naturaleza del deudor, ante los Juzgados de lo Mercantil competentes en esta provincia y siguiendo la Ley Concursal (Ley 22/2003). Un dato clave: los administradores de sociedades tienen la obligación de solicitar concurso en el plazo de los 2 meses desde que conozcan su insolvencia (art. 5 bis, Ley Concursal).

¿Qué juzgados y organismos intervienen en Zaragoza?

Para las empresas y comerciantes el órgano competente para la tramitación del concurso es el Juzgado de lo Mercantil de Zaragoza; en procedimientos de personas físicas no comerciantes suele ser competente el Juzgado de Primera Instancia o el Juzgado de lo Mercantil según la materia y las reglas de competencia territorial. El Colegio profesional de referencia es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Zaragoza (ICAZ), que organiza turnos de oficio y formación especializada en materia concursal.

En la práctica es habitual dirigir la solicitud al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social del deudor. Para consultas y comprobaciones oficiales puedes consultar las páginas del BOE (https://www.boe.es) y del Consejo General del Poder Judicial (https://www.poderjudicial.es) donde se publican las relaciones de órganos judiciales y sus competencias.

Tabla comparativa: concurso voluntario vs concurso necesario

Aspecto Concurso voluntario Concurso necesario
Quién solicita El propio deudor (persona física o jurídica) Un acreedor con interés legítimo
Efectos inmediatos Suspensión de ejecuciones y la apertura del procedimiento concursal Igual, con actuación judicial iniciada por el acreedor
Plazo relevante Deudores gestores: obligación de solicitar en 2 meses desde conocer la insolvencia (art. 5 bis, Ley Concursal) No aplica plazo del deudor; el acreedor inicia la solicitud
Resultado habitual Se facilita la negociación y posibilidad de reestructuración Procedimiento iniciado por acreedor, puede ser más contencioso

Pasos básicos para presentar un concurso en Zaragoza

  1. Recopilar documentación: cuentas, libros, contratos y relación de acreedores. Esta fase prepara el escrito de solicitud y la documentación anexa exigida por la Ley Concursal.
  2. Presentar la solicitud ante el Juzgado competente: normalmente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor. En la solicitud se debe expresar la causa de insolvencia y aportar relación de bienes y créditos.
  3. Designación del administrador concursal: una vez admitido a trámite, el Juzgado nombra administrador concursal para supervisar la fase común (art. 34 y ss. Ley Concursal).
  4. Negociación o liquidación: se intenta un convenio con acreedores o, si procede, se abre la fase de liquidación de activos.

Servicios que presta un abogado concursal en Zaragoza

Un abogado con experiencia concursal en Zaragoza ofrece, entre otros, la preparación y presentación del escrito de concurso, negociación con acreedores, representación ante el Juzgado (incluido el Juzgado de lo Mercantil) y coordinación con el administrador concursal. También asesora sobre la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad cuando concurre en el caso una persona física y se cumplen los requisitos legales.

En Zaragoza es frecuente que el abogado gestione trámites con el Colegio de la Abogacía (ICAZ) para certificados y acreditaciones necesarias en la práctica profesional y para acceder a la información registral o fiscal relevante al procedimiento.

Advertencia experta

Si eres administrador de una sociedad recuerda la obligación legal: debes promover la solicitud de concurso en el plazo de dos meses desde que conozcas la insolvencia; el incumplimiento puede generar responsabilidad por administración desleal y otras consecuencias previstas en la Ley Concursal (art. 5 bis, Ley 22/2003).

Fuentes oficiales

Normativa concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio) y publicaciones oficiales de órganos judiciales están disponibles en el BOE (https://www.boe.es) y la información sobre órganos judiciales y sus competencias en el portal del Poder Judicial (https://www.poderjudicial.es).

Contenido relacionado

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado debo consultar en Zaragoza para presentar un concurso de acreedores?

Para sociedades y comerciantes lo habitual es presentar la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil competente en Zaragoza; para personas físicas no comerciantes se revisa la competencia con el Juzgado de Primera Instancia. Confirma el órgano exacto consultando el listado de órganos en la web del Poder Judicial.

¿Cuál es el plazo para que los administradores soliciten concurso en Zaragoza?

Los administradores deben solicitar el concurso en el plazo de 2 meses desde que conozcan la situación de insolvencia, conforme al artículo 5 bis de la Ley Concursal.

¿Dónde puedo obtener información o asistencia del Colegio de la Abogacía en Zaragoza?

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Zaragoza (ICAZ) ofrece información sobre colegiación, servicios y formación; utilízalo para verificar colegiaciones y acceder a servicios profesionales locales.

Si soy acreedor con créditos contra una empresa en Zaragoza, cómo puedo instar un concurso?

Un acreedor con interés legítimo puede solicitar concurso necesario ante el Juzgado competente indicando su crédito y aportando documentación probatoria; la vía y requisitos se regulan por la Ley Concursal y la práctica procesal del Juzgado de lo Mercantil.

¿La declaración de concurso en Zaragoza siempre implica liquidación de la empresa?

No necesariamente; tras la apertura del concurso se intenta primero acuerdo o convenio con acreedores. La liquidación se abre si no es viable la reestructuración o convenio aceptado por los acreedores.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

Amara - Asistente Virtual

Resuelve tus dudas legales

Gratis, inmediato y sin registrarte

En Asesor.Legal tienes a tu disposición a nuestro asistente Amara que te ayudará a resolver cualquier duda legal que tengas.

Y si lo necesitas, te pondremos en contacto con un abogado especializado para tu caso.

Escribe tu mensaje

Nuestro asistente no sustituye el asesoramiento de un abogado.

Otros artículos relacionados

Examen de acceso a la abogacía: fechas y pasos en 2026

El examen de acceso a la abogacía en 2026 es un paso fundamental para aquellos que desean ejercer la profesión legal en España. Este artículo proporciona una guía detallada sobre las fechas, el proceso de inscripción y los pasos necesarios para prepararte adecuadamente. La información aquí presentada te ayudará a

Leer más >

Abogados Derecho Deportivo en Málaga

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte establece el marco legal que regula la actividad deportiva en España. En Málaga, los abogados especializados en Derecho Deportivo combinan experiencia en contratos, dopaje y representación disciplinaria. Consulte nuestro directorio local: Abogados en Málaga. ¿Qué hace un abogado de Derecho Deportivo?

Leer más >

Comparte este artículo en tus redes sociales:

Asesor.Legal

Teléfono: 668 51 00 87

Email: info@asesor.legal