Abogado especialista en concesiones administrativas en Murcia

Las concesiones administrativas en Murcia se tramitan conforme a la normativa estatal —principalmente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público— y pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa; el plazo general para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la notificación del acto (Ley 29/1998, de 13 de julio).

Funciones del derecho administrativo en materia de concesiones

El derecho administrativo regula la autorización, adjudicación y control de las concesiones públicas: determina quién puede ser concesionario, las cláusulas esenciales del pliego y los criterios de adjudicación (Ley 9/2017). En la práctica, el abogado especializado asesora sobre la correcta redacción de ofertas, cumplimiento de requisitos técnicos y económicos y las garantías exigibles en los pliegos.

Además, el derecho administrativo fija los recursos administrativos y judiciales aplicables: por ejemplo, el recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto (establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común) y el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, regulado en la Ley 29/1998.

Órganos competentes en Murcia y ámbito judicial

Para actos municipales o autonómicos en la ciudad de Murcia, los órganos instructores suelen ser el Ayuntamiento de Murcia o la Consejería competente de la Región de Murcia; los procedimientos de contratación se publican en los perfiles y registros oficiales del órgano contratante (Ley 9/2017). Cuando sea preciso impugnar una resolución, los órganos jurisdiccionales competentes en la provincia son los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia y, en segunda instancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

El Partido Judicial de Murcia concentra la mayor parte de los procedimientos relacionados con concesiones municipales y autonómicas que se originan en la capital; para recursos contra actos de la Comunidad Autónoma cuya competencia recaiga en la Sala del TSJRM, la tramitación seguirá los cauces previstos en la Ley 29/1998 y su reglamentación de ejecución procesal.

Tabla comparativa: trámites frecuentes en concesiones

Trámite Órgano competente Plazo relevante
Presentación de oferta en licitación Órgano de contratación (p. ej. Ayuntamiento de Murcia o Consejería autonómica) Plazo indicado en el pliego; anuncio en perfil del contratante (Ley 9/2017)
Recurso de reposición contra un acuerdo administrativo Mismo órgano que dictó el acto Plazo general de un mes desde la notificación para interponerlo (Ley 39/2015, art. 123)
Recurso contencioso-administrativo por adjudicación o resolución Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia Dos meses desde la notificación o desde la desestimación presunta (Ley 29/1998)
Solicitud de medidas cautelares en sede judicial Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que conozca del asunto Debe solicitarse al presentar la demanda o en incidente posterior; resolución en plazo breve por la urgencia

Procedimiento: pasos para solicitar, defender o impugnar una concesión en Murcia

  1. Revisión del expediente y pliegos: analizar requisitos técnicos, criterios de adjudicación y garantías solicitadas en los pliegos (documento obligatorio según Ley 9/2017).
  2. Preparación de la oferta: preparar la documentación administrativa y económica exigida, acreditar capacidades y presentar la oferta dentro del plazo del perfil del contratante.
  3. Impugnación administrativa previa (si procede): interponer, en su caso, recurso de reposición ante el órgano responsable en el plazo reglamentario (Ley 39/2015) antes de acudir a la vía judicial cuando la normativa y el tipo de acto lo permitan.
  4. Demanda contencioso-administrativa: si procede, presentar demanda ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia dentro de los dos meses que establece la Ley 29/1998; en la demanda se puede solicitar también la adopción de medidas cautelares.
  5. Ejecutividad y medidas cautelares: solicitar medidas cautelares (suspensión del acto impugnado) justificando la apariencia de buen derecho y el perjuicio irreparable; el órgano judicial resolverá sobre la cautela en un plazo breve motivado por la urgencia de la materia.

Particularidades prácticas cuando se tramita desde Murcia

En Murcia es habitual tramitar electrónicamente expedientes y recursos a través del registro electrónico del Ayuntamiento o del registro autonómico; la Ley 39/2015 obliga a la utilización de medios electrónicos en determinadas actuaciones. Para actuaciones judiciales, los procuradores y abogados utilizan los registros telemáticos de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes en la provincia.

El Colegio profesional de referencia es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia (ICAMUR), que agrupa a la mayoría de letrados de la provincia y ofrece recursos formativos y servicios de guardia. Para cuestiones que excedan la competencia de los Juzgados provinciales, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) actúa como órgano superior en la comunidad autónoma.

Advertencia experta

Si no se respeta el plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso-administrativo, se pierde la vía jurisdiccional ordinaria frente al acto impugnado y éste adquiere firmeza; por ello, la presentación puntual de documentos y la cuantificación y alegación de los motivos en plazo son determinantes.

Además, la solicitud de medidas cautelares para paralizar la adjudicación o la ejecución de la concesión debe formularse con la demanda o en incidente inmediato, porque la jurisprudencia exige motivación específica sobre el perjuicio irreparable y la apariencia de buen derecho.

Contenido relacionado

Fuente oficial: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE).

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para pedir medidas cautelares contra la adjudicación de una concesión en Murcia?

Las medidas cautelares deben solicitarse al presentar la demanda contencioso-administrativa o mediante incidente inmediato ante el mismo órgano judicial; la valoración es urgente y el juez resolverá en un plazo breve motivado por la urgencia del asunto.

¿Dónde debo presentar el recurso de reposición contra un acuerdo del Ayuntamiento de Murcia?

El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano municipal que dictó el acuerdo (por ejemplo, el Ayuntamiento de Murcia), respetando el plazo establecido en la normativa administrativa aplicable y utilizando preferentemente el registro electrónico del Ayuntamiento.

¿Qué documentación suele exigir el Ayuntamiento de Murcia para concurrir a una concesión de servicio?

Habitualmente se exige la acreditación de solvencia económica y técnica, garantías exigidas en el pliego y la documentación administrativa prevista en el anexo del pliego de condiciones; la concreción exacta figura en cada pliego publicado por el órgano contratante.

Si la concesión depende de la Comunidad Autónoma, ¿qué órgano judicial tramita la impugnación en Murcia?

Las impugnaciones contra actos de la Comunidad Autónoma que correspondan a la jurisdicción contencioso-administrativa se tramitan inicialmente en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia o, en su caso, en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Región de Murcia para recursos de apelación.

¿Es recomendable solicitar peritajes técnicos en el expediente de una concesión en Murcia?

Sí; los peritajes técnicos pueden ser determinantes para acreditar incumplimientos en la ejecución de la concesión o para fundamentar solicitudes de medidas cautelares, especialmente cuando la materia tiene alta carga técnica.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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