En Granada, las sanciones de tráfico impuestas por la Policía Local o por la Jefatura Provincial de Tráfico se tramitan inicialmente por vía administrativa y, si procede, pueden llevarse a la jurisdicción contencioso‑administrativa. El plazo habitual para formular alegaciones o presentar un recurso administrativo frente a la notificación es de 20 días naturales desde la notificación, y la vía judicial contencioso‑administrativa suele exigirse dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la resolución (Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, art. 46).
Multas de tráfico en Granada: quién impone sanciones y qué órganos intervienen
En el término municipal de Granada las sanciones por infracciones de circulación pueden ser impuestas por la Policía Local del Ayuntamiento de Granada cuando la infracción tiene lugar en vías urbanas, y por la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada (Dirección Provincial de Tráfico) cuando se trata de infracciones en vías interurbanas o competencia de la DGT. Estos órganos gestionan el procedimiento sancionador administrativo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015) y en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Si el procedimiento administrativo termina con una resolución sancionadora con la que no estás conforme, el recurso contencioso‑administrativo correspondiente se tramita ante los Juzgados o la Sala de lo Contencioso‑Administrativo de la provincia de Granada. Para multas que conllevan responsabilidad penal (por ejemplo, delitos contra la seguridad vial), la competencia corresponderá a los Juzgados de lo Penal.
Plazos y recursos: qué opciones tienes en vía administrativa y judicial
Las vías ordinarias para impugnar una sanción son, por este orden: presentar alegaciones dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación; interponer, cuando proceda, un recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto (plazo habitual de un mes para el recurso potestativo de reposición, conforme a la Ley 39/2015, art. 123, salvo norma específica que establezca otro plazo); y, si la resolución administrativa resulta desfavorable, acudir a la vía contencioso‑administrativa ante los Juzgados correspondientes en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución o desde el silencio administrativo (Ley 29/1998, art. 46).
Además, en muchos procedimientos la presentación telemática está permitida o es obligatoria: la Ley 39/2015 regula el uso de la sede electrónica y el registro electrónico para la presentación de escritos y recursos, por lo que conviene comprobar si el Ayuntamiento de Granada o la Jefatura Provincial de Tráfico aceptan la presentación electrónica de recursos.
Cómo recurrir una multa de tráfico en Granada: pasos ordenados
- Revisar la notificación: identifica el órgano emisor, la fecha y la infracción descrita. Conserva la copia y comprueba si la notificación contiene errores materiales (datos del vehículo, lugar, fecha).
- Recopilar pruebas: toma fotografías, guarda registros de GPS, obtén testigos o documentación que apoye tus alegaciones. Las pruebas deben presentarse dentro de los plazos indicados.
- Presentar alegaciones o recurso administrativo: prepara un escrito motivado y aporta las pruebas. Presenta el escrito en el registro del Ayuntamiento de Granada, en la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada o por la sede electrónica del órgano competente dentro de los 20 días naturales.
- Si procede, interponer recurso contencioso‑administrativo: cuando la resolución sea desfavorable y se hayan agotado las vías administrativas, presenta la demanda ante los Juzgados o Sala de lo Contencioso‑Administrativo de Granada en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución.
- Representación jurídica: si optas por abogado y procurador, estos te representarán en la vía judicial. En recursos administrativos la representación por procurador no siempre es obligatoria; consulta el requisito concreto para cada procedimiento.
Particularidades prácticas en Granada: partido judicial, juzgados y Colegio de la Abogacía
Granada pertenece al Partido Judicial de Granada; los recursos contencioso‑administrativos se tramitan ante los Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo de la provincia de Granada y, en determinados asuntos, ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo de la Audiencia Provincial de Granada. Para cuestiones relacionadas con la gestión de sanciones automovilísticas y recursos administrativos también es interlocutor la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada.
El colectivo profesional de referencia para abogados en la provincia es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada (ICAGR). Si buscas un letrado especializado en recursos de multas, comprueba que figure colegiado en dicho Colegio y consulta los servicios y guías que el colegio pueda publicar sobre tramitación electrónica o turnos de oficio relacionados con tráfico.
Tabla comparativa: recursos, plazos y órganos competentes
| Tipo de recurso | Plazo | Órgano competente | Efecto |
|---|---|---|---|
| Alegaciones / escrito de descargo | 20 días naturales desde la notificación | Órgano sancionador (Ayuntamiento de Granada o Jefatura Provincial de Tráfico) | Suspende la firmeza hasta resolución administrativa |
| Recurso de reposición (potestativo) | Plazo ordinario: 1 mes (Ley 39/2015, art. 123), salvo norma específica | Mismo órgano que dictó el acto | Revisión administrativa; interrumpe plazos para acudir a lo contencioso |
| Recurso contencioso‑administrativo | 2 meses desde la notificación de la resolución (Ley 29/1998, art. 46) | Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo de Granada | Control judicial de la legalidad del acto administrativo |
Advertencia experta: consecuencias de no actuar en plazo
Si no se presenta alegación ni recurso dentro del plazo correspondiente, la sanción puede quedar firme y ser ejecutada, lo que puede conllevar recargos por impago y actuaciones de apremio. En materia administrativa, perder los plazos suele significar perder la posibilidad de discutir los hechos por las vías ordinarias; por ejemplo, la falta de impugnación en 20 días puede llevar a que la resolución sea firme y se inicie ejecución.
Por ello, es recomendable actuar con rapidez: identifica la fecha de notificación y presenta, como mínimo, alegaciones en el plazo de 20 días naturales. Para la vía judicial, recuerda el plazo de 2 meses para el recurso contencioso‑administrativo (Ley 29/1998, art. 46).
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- En nuestra guía sobre para recursos de multas de tráfico en Granada explicamos los puntos clave.
- Encuentra más información sobre especializados en multas de tráfico en Granada aquí.
Fuentes oficiales: Real Decreto Legislativo 6/2015 (Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico), Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa (consulta sus textos consolidados en el BOE).
Preguntas frecuentes
¿Ante qué órgano debo presentar las alegaciones si la multa fue emitida por la Policía Local de Granada?
Las alegaciones deben presentarse ante el órgano sancionador municipal: el servicio de multas del Ayuntamiento de Granada. Puedes entregarlas en el registro municipal o mediante la sede electrónica del Ayuntamiento dentro de los 20 días naturales desde la notificación.
Si la multa procede de un radar en carretera provincial, ¿dónde recurro en Granada?
Las multas por infracciones en vías interurbanas gestionadas por la Dirección General de Tráfico se tramitan a través de la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada; tras la resolución administrativa desfavorable, el recurso contencioso‑administrativo se presenta ante los Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo de la provincia.
¿Cuál es la consecuencia práctica si la sanción queda firme en Granada y no la pago?
Si la sanción queda firme y no se abona, puede iniciarse el procedimiento de apremio y aplicarse recargos por impago. Además, la deuda podrá ser ejecutada mediante procedimientos de embargo si corresponde.
¿Dónde puedo verificar si un abogado está colegiado en Granada antes de contratarlo?
Puedes consultar el registro de colegiados del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada (ICAGR) para verificar la colegiación del abogado y su área de especialización.
¿Se puede presentar un recurso de forma telemática en los procedimientos de multas en Granada?
Sí. La Ley 39/2015 regula la sede electrónica y muchos ayuntamientos y la Jefatura Provincial de Tráfico aceptan presentación electrónica de escritos y recursos; comprueba la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada o de la Jefatura Provincial de Tráfico para los trámites.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
