Desde la entrada en vigor del marco europeo el 31 de diciembre de 2020 (Reglamento (UE) 2019/947 y Reglamento (UE) 2019/945) la operación de aeronaves pilotadas por control remoto se rige por reglas comunes y por la supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). En Zaragoza, además de cumplir la normativa estatal y europea, las operaciones deben atender las restricciones locales (p. ej. entorno del Aeropuerto de Zaragoza) y los procedimientos administrativos que puedan imponer las autoridades competentes.
| Categoría | Nivel de riesgo | Requisitos principales |
|---|---|---|
| Open | Bajo | Operaciones sin autorización previa en condiciones definidas; cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/947; formación básica y marcado CE/identificación de la aeronave cuando proceda. |
| Specific | Medio | Operaciones que requieren evaluación de riesgos y, por norma general, autorización o declaración a AESA con medidas de mitigación concretas. |
| Certified | Alto | Operaciones con requisitos equivalentes a la aviación tripulada: homologación de aeronaves, operadores y formación avanzada de pilotos. |
Marco normativo y organismos competentes
La regulación básica proviene del marco europeo: Reglamento (UE) 2019/947 sobre las normas y procedimientos para la explotación de aeronaves no tripuladas y el Reglamento (UE) 2019/945 sobre requisitos técnicos de los UAS. En España la autoridad de aplicación y supervisión es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
AESA gestiona el registro de operadores, los procedimientos de autorización y las directrices sobre formación y marcado. Para cuestiones sancionadoras o administrativas derivadas de una resolución de AESA, la vía ordinaria de impugnación es la administrativa y, si procede, la contencioso-administrativa ante los órganos jurisdiccionales provinciales.
Requisitos y obligaciones para operadores
Entre las obligaciones que exige la normativa estatal y europea figura el registro del operador ante AESA cuando la normativa lo exige, la acreditación de competencia del piloto (según categoría de operación), y la contratación de un seguro de responsabilidad civil cuando la operación lo requiera o cuando así lo exija la normativa aplicable.
Además del registro y la formación, los operadores deben mantener a disposición de la autoridad la documentación técnica del UAS y las evidencias de mantenimiento. La categoría de la operación (Open, Specific, Certified) determina qué medidas se exigen en cada caso conforme al Reglamento (UE) 2019/947.
Normas de vuelo y limitaciones en Zaragoza
Como regla general recogida en la normativa europea y en las instrucciones de AESA, la altura máxima de operación en categoría Open suele estar limitada a 120 metros sobre el nivel del suelo salvo excepciones autorizadas. Esta limitación tiene por objetivo minimizar riesgos con la aviación tripulada.
Asimismo, están prohibidas las operaciones en zonas restringidas o zonas de exclusión: aproximaciones a aeropuertos (por ejemplo, el entorno del Aeropuerto de Zaragoza), instalaciones críticas y espacios con limitaciones por protección de la privacidad o del medio ambiente. Para volar en o cerca de estas áreas normalmente será necesaria una autorización previa de AESA o de la autoridad competente.
Trámites: cómo obtener la licencia y el registro
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Determinación de la categoría de la operación: revisar si la actividad se encuadra en Open, Specific o Certified conforme al Reglamento (UE) 2019/947.
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Formación y pruebas: realizar la formación exigida para la categoría (curso y/o examen teórico/práctico acreditado) y conservar acreditaciones de competencia del piloto.
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Registro del operador en el sistema gestionado por AESA cuando proceda y marcado/identificación de la aeronave si la normativa lo exige.
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Contratación de seguro de responsabilidad civil si la operación lo requiere o si la normativa aplicable obliga a ello; conservar la póliza durante la explotación.
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Solicitud de autorizaciones específicas ante AESA para operaciones en la categoría Specific y cumplimiento de las condiciones operativas impuestas en la autorización.
Sanciones, incidentes y recursos en Zaragoza
Las infracciones a la normativa aeronáutica relativas a UAS pueden ser objeto de sanciones administrativas dictadas por AESA u otras autoridades competentes. Contra los actos administrativos sancionadores cabe iniciar la vía administrativa y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es, por regla general, de dos meses desde la notificación del acto conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En materia penal, si la conducta reúne los elementos de un delito (p. ej. lesiones o atentado contra la seguridad de la aviación), la competencia corresponde a los Juzgados de lo Penal de la provincia.
Aspectos prácticos en Zaragoza: órganos y colegiación
Partido judicial: Partido Judicial de Zaragoza. Para reclamaciones civiles por daños causados por un dron corresponde acudir a los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Zaragoza. Las sanciones administrativas se impugnan ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza y los hechos con relevancia penal ante los Juzgados de lo Penal de Zaragoza.
El órgano profesional de referencia es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Zaragoza (ICAZ), que puede facilitar información sobre letrados con experiencia en derecho aeronáutico, administrativo y de responsabilidad civil. No existen juzgados especializados en drones; las materias se tramitan por los órganos ordinarios señalados según la naturaleza del conflicto.
Advertencia experta
Si recibe una notificación sancionadora relacionada con un dron, tenga en cuenta que el plazo para impugnar por la vía contencioso-administrativa suele ser de dos meses desde la notificación (Ley 29/1998). No agotar los plazos procesales puede suponer la pérdida del derecho de impugnación.
Ante un incidente grave recopile inmediatamente telemetría, registros de vuelo, fotos y datos de testigos; esa documentación será clave para la defensa administrativa, civil o penal según proceda.
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Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado debo acudir en Zaragoza para recurrir una sanción impuesta por AESA?
La vía para impugnar actos administrativos de AESA es el procedimiento contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza; el plazo general para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la notificación (Ley 29/1998).
¿Necesito permiso del Ayuntamiento de Zaragoza para volar en parques urbanos?
Las ordenanzas municipales regulan el uso del espacio público; para vuelos en parques, concentraciones de personas o eventos puede exigirse autorización municipal además de las autorizaciones aeronáuticas. Consulte las ordenanzas del Ayuntamiento de Zaragoza y, en su caso, solicite la autorización municipal previa.
¿Dónde reclamo los daños materiales causados por un dron en Zaragoza?
Las reclamaciones civiles por daños derivados del uso de un dron se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Zaragoza mediante demanda por responsabilidad civil.
¿El Colegio de la Abogacía de Zaragoza (ICAZ) puede ayudarme a encontrar un abogado especializado en drones?
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Zaragoza (ICAZ) dispone de servicios de orientación y puede facilitar información sobre letrados con experiencia en materias vinculadas (administrativo, penal, civil) aplicables a operaciones con UAS.
Si el vuelo afecta al Aeropuerto de Zaragoza, ¿qué trámites son necesarios?
Cualquier operación en el entorno o en el espacio controlado de un aeropuerto exige coordinación con las autoridades aeronáuticas y, normalmente, autorización específica de las autoridades competentes; las operaciones cercanas al Aeropuerto de Zaragoza requieren verificar las limitaciones y solicitar las autorizaciones correspondientes antes del vuelo.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
