Abogado experto en derecho al olvido en Las Palmas

El derecho al olvido está recogido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y permite solicitar la supresión de datos personales cuando concurran causas legalmente previstas. Desde Las Palmas de Gran Canaria puedes iniciar la solicitud directamente ante el responsable del tratamiento, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o, si procede, acudir a los tribunales civiles para la tutela de derechos como el honor o la propia imagen.

Vía Cuándo usarla Órgano competente Base legal
Solicitud al responsable Cuando exista un responsable identificable (buscadores, medios, redes sociales) Responsable del tratamiento (plataforma o editor) Art. 17 y art. 12 RGPD (respuesta en 1 mes)
Reclamación administrativa Si la solicitud es denegada o no obtienes respuesta Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) Art. 77 RGPD; Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD)
Vía civil Para tutela de derechos personales (honor, intimidad, imagen) o indemnización Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria Acciones civiles y jurisprudencia sobre protección de datos

Órganos competentes en Las Palmas de Gran Canaria

En el ámbito administrativo la reclamación por vulneración de derechos de protección de datos se presenta ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), autoridad estatal encargada de supervisar el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD. El RGPD, en su artículo 77, reconoce el derecho a presentar una queja ante la autoridad de control cuando considere que el tratamiento de datos personales infringe la normativa.

En el plano judicial, las demandas civiles para protección del honor, intimidad o propia imagen se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; las apelaciones se resuelven en la Audiencia Provincial de Las Palmas. Las Palmas no dispone de un juzgado «especializado en protección de datos»: las cuestiones civiles relacionadas con el derecho al olvido corresponden a los Juzgados de Primera Instancia y, en materia contencioso-administrativa contra resoluciones administrativas, a la jurisdicción contencioso-administrativa que proceda.

Pasos prácticos para ejercer el derecho al olvido desde Las Palmas

  1. Identificar al responsable: localiza el responsable del tratamiento (motor de búsqueda, red social o medio) y anota la URL concreta donde aparece la información.
  2. Solicitar la supresión por escrito: dirige una petición clara al responsable indicando las URLs, el motivo de la supresión y aportando prueba de identidad. El RGPD (art. 12.3) obliga al responsable a contestar sin dilación y, como regla, en el plazo de un mes desde la recepción.
  3. Si la respuesta es negativa o no hay respuesta en el plazo: prepara y presenta una reclamación ante la AEPD (art. 77 RGPD y LOPDGDD), aportando la comunicación previa y toda la documentación.
  4. Vía judicial: si procede, interponer la acción civil ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria para protección de derechos personales o solicitar medidas cautelares.

Cada uno de estos pasos exige pruebas documentales (capturas de pantalla, URL, comunicaciones con el responsable) y una identificación fiable de la persona solicitante.

Documentación y requisitos formales

Para instar la supresión deberás acreditar tu identidad y especificar claramente los datos que deseas eliminar: URLs concretas, identificación del tratamiento y la causa de la petición (por ejemplo, obsolescencia, inesactitud, tratarse de datos sensibles publicados sin base jurídica). El artículo 17 del RGPD define las hipótesis en las que procede la supresión.

Si la petición se basa en un interés público concreto (por ejemplo, libertad de información o derecho a la información periodística), el responsable puede alegar el interés público y requerir un criterio de ponderación; por ello conviene aportar argumentos jurídicos y pruebas que fundamenten la solicitud.

Plazos, recurso y consecuencias prácticas

El responsable debe atender la petición «sin dilación indebida» y, salvo excepciones, en el plazo de un mes desde la solicitud (Art. 12.3 RGPD), plazo que puede prorrogarse dos meses por la complejidad del caso. Si no recibes contestación o la respuesta es insatisfactoria, puedes presentar reclamación ante la AEPD (Art. 77 RGPD).

Según el artículo 78 del RGPD, además de la reclamación ante la autoridad de control, cualquier interesado tiene derecho a una vía judicial efectiva contra los actos de un responsable o encargado y contra las decisiones de la autoridad de control que le conciernan. En la práctica, la presentación previa de la reclamación ante la AEPD es habitual antes de litigar.

Consejos prácticos y advertencia experta

Antes de iniciar cualquier trámite recoge y conserva toda la prueba: URL, fecha de consulta, capturas y comunicaciones con el responsable. Si el responsable no contesta en el plazo de un mes puedes acudir a la AEPD; no obstante, es recomendable actuar con celeridad dado que la tutela judicial de derechos personales puede depender de la conservación de la prueba.

Advertencia experta: el responsable dispone de 1 mes para responder a tu solicitud (Art. 12.3 RGPD). Si transcurre ese plazo sin respuesta o si la denegación es parcial, puedes presentar reclamación ante la AEPD y, subsidiariamente o posteriormente, interponer la acción judicial correspondiente ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.

Tramitar desde Las Palmas: aspectos prácticos locales

En Las Palmas de Gran Canaria puedes contar con profesionales colegiados en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) para asesoramiento especializado en derecho digital. Para actuaciones judiciales, los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria son los competentes en materia civil; la Audiencia Provincial de Las Palmas conoce los recursos de apelación.

Si la reclamación se dirige a la AEPD, la presentación se realiza a través de la sede electrónica de la AEPD o por los medios admitidos por dicha agencia; la actuación administrativa es estatal, por lo que no existe una oficina autonómica diferente para estas resoluciones.

Contenido relacionado

Fuente oficial citada: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de derechos digitales. Para reclamaciones administrativas, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar la reclamación ante la AEPD si la empresa con sede en Las Palmas no contesta a mi solicitud de supresión?

Sí. Si el responsable no responde o deniega la solicitud, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El artículo 77 del RGPD reconoce el derecho a presentar quejas ante la autoridad de control.

¿Qué juzgado de Las Palmas es competente para una demanda por vulneración del derecho al honor?

Las demandas civiles por protección del honor, intimidad o propia imagen se interponen ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; las apelaciones se resuelven en la Audiencia Provincial de Las Palmas.

¿Cuánto tarda el responsable en responder a una petición de derecho al olvido desde Las Palmas?

El responsable debe contestar «sin dilación indebida» y, en general, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud (art. 12.3 RGPD), con posible prórroga de dos meses por complejidad.

Si la información está en un medio extranjero, ¿puedo tramitarlo desde Las Palmas?

Sí. Puedes iniciar la petición ante el responsable localizable o reclamar ante la AEPD; si el responsable se encuentra fuera de la UE, la AEPD y el RGPD contemplan mecanismos de cooperación internacional, pero la ejecución práctica dependerá de la jurisdicción donde esté el responsable.

¿Debo reclamar primero ante la AEPD antes de acudir a los juzgados de Las Palmas?

No es obligatorio en todos los supuestos, pero la reclamación ante la AEPD (art. 77 RGPD) es la vía administrativa habitual. Además, el artículo 78 del RGPD garantiza el derecho a recurso judicial efectivo contra actos de responsables y decisiones de la autoridad de control.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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