El artículo 31 bis del Código Penal (texto refundido en el BOE) regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas y permite la exoneración cuando existe un modelo de prevención eficaz; en la práctica, eso convierte al compliance penal en un elemento central para las empresas con sede en Valencia.
Marco legal aplicable
La normativa básica que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas es el Código Penal, en particular los artículos 31 a 33 y, de forma destacada, el artículo 31 bis. El texto consolidado del Código Penal puede consultarse en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444.
Además del Código Penal, la evaluación y valoración de los modelos de prevención suele orientarse por criterios de la Fiscalía y por guías prácticas publicadas por órganos oficiales como el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o la Fiscalía General del Estado (sitios oficiales: https://www.poderjudicial.es/ y https://www.fiscal.es/). En la Comunitat Valenciana no existe una normativa autonómica que sustituya al Código Penal en esta materia; las obligaciones penales son de ámbito estatal, si bien pueden concurrir normas autonómicas sectoriales que afecten a riesgos concretos (por ejemplo, medioambientales o de prevención de riesgos laborales).
Órganos competentes en Valencia
En la ciudad de Valencia, la tramitación de delitos que puedan implicar responsabilidad de personas jurídicas se desarrolla en los Juzgados de Instrucción y en los Juzgados de lo Penal del Partido Judicial de Valencia, con la Audiencia Provincial de Valencia como órgano de apelación ordinaria. La Fiscalía Provincial de Valencia ejerce la investigación y formulación de acusación en los procedimientos penales que correspondan en esta demarcación.
Para cuestiones administrativas o de conducta profesional vinculadas al ejercicio del Derecho, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Valencia (ICAV) es el colegio profesional de referencia en la provincia y puede orientar sobre formación y buenas prácticas del ejercicio profesional en compliance.
Qué debe contener un modelo de prevención eficaz
Un programa de compliance penal eficaz debe documentarse por escrito e incorporar, como mínimo, una identificación y evaluación de riesgos, protocolos de funcionamiento y control, un canal de denuncias y mecanismos de supervisión y actualización. Estos elementos son los que, conforme a la doctrina y criterios aplicables, permiten valorar la eficacia del modelo a efectos del artículo 31 bis del Código Penal.
Es recomendable que el órgano de supervisión (compliance officer o comisión de cumplimiento) tenga independencia funcional, autoridad suficiente y acceso a información y recursos para actuar; la ausencia de un órgano de supervisión con competencias reales dificulta la acreditación de eficacia del programa.
Pasos prácticos para implantar un sistema de compliance penal
- Diagnóstico inicial: auditoría interna para identificar riesgos penales por actividad, clientes, operaciones y relaciones internacionales.
- Diseño del programa: elaboración de políticas, procedimientos y protocolos escritos, adaptados al tamaño y actividad de la empresa.
- Implantación y formación: comunicación interna y formación a directivos y plantilla sobre obligaciones y canales de denuncia.
- Supervisión y revisión: vigilancia continua y revisión tras cambios organizativos, hechos relevantes o detección de incumplimientos.
Cada paso debe quedar registrado documentalmente; la documentación es clave para que, en caso de investigación, la empresa pueda acreditar la existencia y aplicación del modelo ante los órganos instructores y la Fiscalía.
Tabla comparativa de modelos de compliance
| Tipo de modelo | Elementos característicos | Ventaja principal |
|---|---|---|
| Basado en riesgos | Mapa de riesgos, controles específicos por proceso, procedimientos documentados | Adaptado a los riesgos reales de la empresa |
| Sectorial | Controles y políticas orientadas al sector (ej.: financiero, medioambiental) | Enfoque especializado frente a riesgos sectoriales |
| Integrado en gobernanza | Órganos de supervisión con atribuciones formales y reporting directo a la dirección | Mayor capacidad de prevención y reacción |
Cómo te ayuda un abogado especialista en Valencia
Un abogado experto en compliance penal en Valencia puede redactar el modelo de prevención, asesorar en la evaluación de riesgos y acompañar a la empresa en auditorías internas. En procedimientos judiciales, el abogado asesorará sobre la estrategia procesal ante los Juzgados de Instrucción y de lo Penal del Partido Judicial de Valencia y ante la Audiencia Provincial cuando proceda.
Además, el letrado puede ayudar a coordinar la respuesta a requerimientos de la Fiscalía Provincial de Valencia y a implantar políticas corporativas que permitan, en su caso, optar a la exoneración de responsabilidad prevista legalmente.
Advertencia experta
Si una empresa con sede en Valencia carece de un modelo de prevención y se constata la comisión de un delito en su actividad, no podrá beneficiarse de la exención prevista en el artículo 31 bis del Código Penal; ello aumenta la probabilidad de imposición de responsabilidades penales y sanciones sobre la persona jurídica según lo previsto en los artículos 31 a 33 del Código Penal.
Por tanto, implantar, documentar y supervisar un programa de compliance con carácter preventivo y con registro de las actuaciones es esencial antes de que se produzcan incidencias que puedan ser objeto de investigación penal.
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Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444; Consejo General del Poder Judicial https://www.poderjudicial.es/; Fiscalía General del Estado https://www.fiscal.es/.
Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado de Valencia tramita la instrucción de un delito que implique responsabilidad de una persona jurídica?
La instrucción corresponde a los Juzgados de Instrucción del Partido Judicial de Valencia; si se formula acusación y hay juicio, será competencia de los Juzgados de lo Penal de la misma demarcación. Las apelaciones corresponderán a la Audiencia Provincial de Valencia.
¿Qué papel tiene la Fiscalía Provincial de Valencia en la valoración de un modelo de compliance?
La Fiscalía Provincial de Valencia puede valorar si el modelo de prevención es eficaz a efectos de proponer la exoneración o atenuación de responsabilidad conforme a los criterios de la Fiscalía General del Estado; actúa como parte acusadora en la fase de instrucción cuando procede.
Si la sociedad tiene la sede en Valencia pero operaciones en otras provincias, ¿qué modelo debo implantar?
Debe implantarse un modelo de prevención global y coherente que cubra riesgos en todas las provincias donde opere, aportando especial atención a los procesos con mayor exposición al riesgo. La sede en Valencia implica que las autoridades valencianas ejercerán competencia en los procedimientos que afecten a esa sede, pero el modelo ha de ser aplicable a toda la organización.
¿El Ilustre Colegio de la Abogacía de Valencia (ICAV) puede orientar sobre formación en compliance penal?
El ICAV es el órgano colegial de referencia en la provincia y facilita información sobre actividades formativas y recursos profesionales; para conocer cursos concretos conviene consultar su oferta oficial.
¿Qué documentación debo conservar para acreditar la eficacia del modelo en Valencia ante un procedimiento penal?
Conviene conservar la política de prevención escrita, el mapa de riesgos, actas de formación impartida, registros de controles internos, decisiones del órgano de supervisión y el registro de investigaciones internas; estos documentos son los que normalmente se examinan en la tramitación penal.
Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.
