En Córdoba, los abogados especializados en actuaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) asesoran tanto a empresas como a profesionales independientes sobre el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
| Servicio | ¿Qué incluye? | Normativa u órgano |
|---|---|---|
| Auditoría de cumplimiento | Revisión de registros, medidas técnicas y organizativas y documentación interna | RGPD (Reg. UE 2016/679) y LOPDGDD |
| Defensa ante la AEPD | Redacción de alegaciones, recursos administrativos y seguimiento del expediente sancionador | AEPD; Ley 39/2015 (procedimiento administrativo) |
| Notificación de brechas | Determinación de la obligación de notificar y preparación de la comunicación a la AEPD | Art. 33 RGPD (notificación en 72 horas) |
| Delegado de Protección de Datos (DPO) | Designación y funciones externas o internas según el artículo 37 del RGPD | RGPD, artículo 37 |
Servicios principales que ofrecen en Córdoba
Los despachos especializados realizan auditorías internas para identificar tratamientos de datos, riesgos y medidas correctoras; estas auditorías suelen revisar la existencia del registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del RGPD. Además, adaptan cláusulas informativas y contratos con encargados del tratamiento para asegurar la validez de los encargos de tratamiento y las transferencias internacionales, en su caso.
Ante una denuncia ante la AEPD o la apertura de un expediente sancionador, el abogado elabora las alegaciones y el plan de medidas correctoras. La tramitación administrativa se rige por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común; la AEPD comunica las resoluciones administrativas que podrán ser impugnadas posteriormente por la vía contencioso-administrativa.
Procedimiento para defenderse ante la AEPD desde Córdoba
- Recepción de la notificación: identificar el acto administrativo y plazo de alegaciones indicado en la providencia.
- Preparación de alegaciones: recopilación documental, análisis de riesgos y propuesta de medidas correctoras.
- Presentación telemática: remitir alegaciones a la AEPD por su sede electrónica y solicitar suspensión del expediente si procede.
- Si hay resolución sancionadora: valorar recurso administrativo en vía potestativa y, una vez agotadas las vías, interposición de recurso contencioso-administrativo.
Como regla práctica, el recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de la AEPD suele interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Juzgados Centrales), con un plazo usual de dos meses desde la notificación de la resolución para ejercitar la vía jurisdiccional, conforme a la normativa de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Órganos competentes y recursos desde Córdoba
En materias civiles sobre protección de derechos (por ejemplo, ejercicio de derechos de acceso, rectificación o supresión) los tribunales competentes son los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Córdoba. Para impugnar resoluciones y sanciones dictadas por la AEPD, la vía ordinaria es la contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo), según la normativa aplicable a órganos estatales.
En Córdoba existe representación profesional a través del Ilustre Colegio de la Abogacía de Córdoba (ICA Córdoba), que facilita servicios de orientación y formación a colegiados sobre cumplimiento normativo y buenas prácticas en materia de protección de datos.
Advertencia experta: plazos y consecuencias
Ante una brecha de seguridad que requiera notificación, el RGPD impone comunicarla a la autoridad de control en un plazo máximo de 72 horas desde que se tiene constancia, según el artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679. No hacerlo puede agravar la sanción administrativa.
Las infracciones por incumplimiento del RGPD pueden llevar multas de hasta 20 millones de euros o del 4% del volumen de negocio anual global, lo que resulte mayor, conforme al artículo 83 del RGPD. Por ello, actuar con rapidez y con asesoramiento especializado desde Córdoba es fundamental para contener riesgos y preparar la defensa.
Fuentes oficiales
Consulta normativa y guías oficiales en la web de la Agencia Española de Protección de Datos: https://www.aepd.es y el texto consolidado de la LOPDGDD en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2018/12/05/3. Para el texto del RGPD, véase el Diario Oficial de la UE: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj.
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Preguntas frecuentes
Si recibo una notificación de expediente sancionador de la AEPD teniendo domicilio social en Córdoba, ¿dónde presento las alegaciones?
Las alegaciones deben presentarse telemáticamente a la AEPD por su sede electrónica dentro del plazo que figure en la notificación; simultáneamente, el despacho en Córdoba preparará la documentación probatoria y propondrá medidas correctoras para incorporarlas al expediente.
¿Qué juzgado de Córdoba es competente para demandas civiles por vulneración de derechos de protección de datos?
Las reclamaciones civiles relacionadas con derechos de protección de datos (acceso, rectificación, supresión) se presentan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Córdoba.
Tras una resolución sancionadora de la AEPD, ¿cuál es el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo?
El plazo general para interponer el recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de la AEPD suele ser de dos meses desde la notificación de la resolución, interponiéndose ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente (Audiencia Nacional en casos de competencias estatales).
¿Dónde puedo buscar asesoramiento profesional en Córdoba sobre designación de DPO y cumplimiento?
Puede solicitar orientación al Ilustre Colegio de la Abogacía de Córdoba (ICA Córdoba) y contratar un abogado especializado en protección de datos que actúe como DPO externo o supervise la adaptación a RGPD y LOPDGDD.
Si detecto una brecha de seguridad en una empresa de Córdoba, ¿en cuánto tiempo debo notificar a la AEPD?
Según el artículo 33 del RGPD, la notificación de una brecha de seguridad a la autoridad de control debe hacerse sin dilación indebida y, cuando sea posible, en un plazo máximo de 72 horas desde que se tiene constancia de la misma.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
