En Granada las reclamaciones laborales por acoso (mobbing) se tramitan ante los Juzgados de lo Social de Granada; para impugnar un despido derivado del acoso existe un plazo de 20 días hábiles desde la notificación, según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores).
| Vía | Órgano competente en Granada | Plazo clave o dato relevante |
|---|---|---|
| Laboral | Juzgados de lo Social de Granada | Impugnación de despido: 20 días hábiles (Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015) |
| Civil (indemnizaciones por daños) | Juzgados de Primera Instancia de Granada | Reclamación civil por daños y perjuicios ante el órgano civil competente (procedimiento ordinario o verbal según cuantía) |
| Penal (conductas delictivas) | Juzgados de Instrucción y Fiscalía Provincial de Granada | Denuncia ante Policía o Fiscalía; las diligencias las instruye el Juzgado de Instrucción correspondiente |
Servicios jurídicos y organismos locales
En la provincia actúa el Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada (ICAGR), que centraliza información sobre colegiados y servicios de orientación; a través del Colegio se pueden consultar servicios de orientación jurídica y el acceso al turno de oficio para personas que cumplan los requisitos de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Para procedimientos laborales concretos, los órganos judiciales competentes son los Juzgados de lo Social de Granada y, en segunda instancia, las resoluciones se recurren ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Para hechos potencialmente delictivos existe además la vía penal ante los Juzgados de Instrucción y la Fiscalía Provincial de Granada.
Cómo identificar y documentar el acoso laboral
Identificar mobbing requiere detectar conductas reiteradas: insultos repetidos, aislamiento organizado, asignación de tareas degradantes o menoscabo público de la capacidad profesional. Debe anotarse cada episodio con fecha, hora, intervinientes y pruebas (correos electrónicos, mensajes, partes de trabajo), porque la prueba documental es determinante en la vía laboral y civil.
Conserva copias de correos y mensajes y pide por escrito cualquier decisión relevante (cambios de turno, traslados o sanciones). En Granada, localizar testigos y solicitar por escrito la intervención del departamento de recursos humanos o del responsable interno es una medida útil antes de acudir a la vía judicial.
Pasos procesales recomendados en Granada
Actuar con celeridad es esencial: si el acoso lleva a un despido y se pretende impugnarlo, el plazo legal para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social son 20 días hábiles desde la notificación del despido (RDL 2/2015). Antes o paralelamente, conviene agotar los canales internos de la empresa si existen protocolos de actuación.
- Documentar las incidencias (fechas, pruebas, testigos).
- Solicitar por escrito la apertura del protocolo de prevención o que se actúe conforme al protocolo interno de la empresa.
- Si procede, solicitar informe médico o psicológico que acredite el daño a la salud y conservarlo como prueba.
- Contactar con un abogado especializado para evaluar la vía (social, civil o penal) y preparar la demanda o denuncia.
- Presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social de Granada dentro de los plazos (20 días hábiles para impugnar despido) o la denuncia ante la Policía/Fiscalía en supuestos delictivos.
Recursos sanitarios y apoyo psicológico en la provincia
Los efectos del mobbing en la salud están reconocidos y la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a evaluar riesgos psicosociales en el puesto de trabajo. En Andalucía la atención sanitaria corresponde al Servicio Andaluz de Salud (SAS), que dispone de dispositivos de atención primaria y salud mental en Granada para valoración y tratamiento.
Es recomendable obtener un informe médico del SAS o de un especialista privado que describa el impacto en la salud; ese informe puede incorporarse como prueba en las vías laboral o civil para acreditar daño psicológico o físico derivado del acoso.
Advertencia experta: consecuencia procesal por inacción
Si no se impugna un despido relacionado con mobbing dentro de los 20 días hábiles, se pierde la posibilidad de actuar por la vía laboral contra ese despido en término ordinario; esa caducidad supone una pérdida procesal concreta y por tanto conviene calcular el plazo desde el primer acto formal (notificación escrita).
Del mismo modo, no presentar documentación o no conservar correos y testigos reduce de forma significativa las opciones de éxito en cualquier reclamación judicial.
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Fuentes oficiales citadas: Real Decreto Legislativo 2/2015 (Estatuto de los Trabajadores) y Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, publicadas en el BOE; Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo solicitar el turno de oficio a través del Ilustre Colegio de la Abogacía de Granada (ICAGR)?
Contacta con el ICAGR para solicitar información sobre los requisitos de justicia gratuita; la Ley 1/1996 regula la asistencia jurídica gratuita y el Colegio facilita el listado de abogados adscritos al turno de oficio en la provincia.
¿Dónde debo presentar la demanda laboral por mobbing en Granada?
Las demandas laborales por acoso se presentan en los Juzgados de lo Social de Granada; recuerda que, en casos de despido, el plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la notificación.
¿Qué recurso tengo si en mi empresa no existe protocolo contra el acoso en Granada?
Puedes solicitar por escrito a la empresa la implantación o la apertura del procedimiento interno y, simultáneamente, recabar pruebas y asesoramiento legal para valorar una demanda ante el Juzgado de lo Social o una reclamación civil por daños.
¿Dónde pedir un informe psicológico en la provincia para acreditar daños por mobbing?
Puedes solicitar valoración en salud mental a través del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en Granada; un informe clínico de un profesional constituye prueba útil en vía laboral y civil.
¿Qué órganos investigan las conductas que pudieran ser delito por acoso en Granada?
Las denuncias por conductas que pudieran ser delictivas se dirigen a la Policía o a la Fiscalía Provincial de Granada; las diligencias las instruye el Juzgado de Instrucción correspondiente.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
