Reclamo de fianza de alquiler en Las Palmas de Gran Canaria

Al finalizar un contrato de arrendamiento en Las Palmas de Gran Canaria, la devolución de la fianza está regulada por el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Real Decreto Legislativo 7/2019) y, en su reclamación, por la Ley de Enjuiciamiento Civil. El arrendatario podrá exigir la devolución de la fianza y, si procede, reclamar cantidades por daños o incumplimientos mediante procedimiento judicial o extrajudicial.

Qué dice la ley sobre la fianza en el arrendamiento

La Ley de Arrendamientos Urbanos (Real Decreto Legislativo 7/2019, publicado en el BOE) regula la constitución y devolución de la fianza en los contratos de alquiler. Por ejemplo, el artículo 36 del texto refundido establece las reglas básicas sobre la fianza en metálico y su devolución al término del contrato.

Para reclamar judicialmente cantidades derivadas del arrendamiento se aplican las normas procesales contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El procedimiento monitorio (arts. 812 y siguientes de la LEC) y el juicio verbal (art. 250 LEC y concordantes) son vías frecuentes según la cuantía y la documentación disponible.

Órganos competentes y particularidades en Las Palmas de Gran Canaria

Las reclamaciones civiles por la devolución de la fianza se presentan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. El Registro de los Juzgados ubicados en el Palacio de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria recibe las demandas civiles y los escritos de trámite.

Para cuestiones prácticas, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) facilita información sobre abogados colegiados en la provincia y puede orientar sobre profesionales especializados en arrendamientos y reclamaciones de fianzas.

Vías para reclamar la fianza: cuadro comparativo

Vía Cuándo usarla Órgano competente Base legal / Plazo relevante
Reclamación extrajudicial Antes de acudir a los tribunales, para intentar acuerdo o solicitar devolución mediante burofax o requerimiento escrito. No requiere juzgado; sirve como prueba previa en juicio. Útil como paso previo; conservación de comunicaciones como prueba.
Procedimiento monitorio Si existe deuda líquida, determinada y exigible y documentación acreditativa (recibos, contrato). Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. Arts. 812 y ss. LEC; el requerido dispone de 20 días hábiles para pagar o presentar oposición.
Juicio verbal Disputas de menor cuantía o cuando la reclamación no procede por monitorio; procedimiento común en reclamaciones por fianzas. Juzgados de Primera Instancia. Art. 250 LEC y siguientes; regla procesal aplicable según la cuantía y la materia.

Pasos prácticos para reclamar la fianza (ordenados)

  1. Reunir documentación: contrato de arrendamiento, justificantes de pago de la fianza y del alquiler, inventario de entrega y fotografías del estado de la vivienda.
  2. Solicitar la devolución por escrito al arrendador, dejando constancia fehaciente (requerimiento o burofax).
  3. Si no hay respuesta o existe negativa, valorar iniciar procedimiento monitorio (arts. 812 y ss. LEC) o demanda por juicio verbal según la cuantía y la naturaleza de la disputa.
  4. Presentar la demanda en el Registro del Juzgado de Primera Instancia competente del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; el Juzgado tramitará conforme a la LEC.
  5. Conservar todas las comunicaciones y documentación para aportarlas como prueba en sede judicial.

Consecuencias y prescripciones: advertencia experta

Advertencia: la acción para reclamar cantidades derivadas de un contrato de arrendamiento tiene un plazo de prescripción. Las acciones personales derivadas de obligaciones contractuales prescriben a los 5 años según el Código Civil; transcurrido ese plazo puede perderse la posibilidad de reclamar judicialmente.

Si el arrendador justifica retenciones por daños, será necesario aportar facturas, presupuestos o peritaciones que acrediten la cuantía reclamada; en ausencia de prueba suficiente, el juzgado puede declarar procedente la devolución total o parcial de la fianza.

Recursos locales y contenidos relacionados

Si busca ampliar información práctica o casos afines, consulte otros contenidos del portal que pueden orientarle:

Fuente(s): Real Decreto Legislativo 7/2019 (Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos) y Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 812 y ss.; art. 250). Para trámites y orientación local, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) y los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado de Las Palmas de Gran Canaria es competente para presentar una demanda por la fianza?

Las demandas civiles por devolución de fianza se presentan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; el registro del Palacio de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria recibe la presentación de escritos.

Si inicio un procedimiento monitorio, ¿cuánto tiempo tiene el arrendador para contestar en Las Palmas?

En el procedimiento monitorio regulado en la LEC, el requerido dispone de 20 días hábiles desde el requerimiento para pagar la deuda o formular oposición; esa referencia procesal se aplica igualmente en sede de los juzgados de Las Palmas.

¿Qué pruebas debo aportar cuando el arrendador alega daños en la vivienda en Las Palmas?

Es fundamental aportar el contrato, el inventario de entrega, fotografías, facturas o presupuestos que acrediten los daños. Sin prueba suficiente, el juzgado puede conceder la devolución total o parcial de la fianza.

¿Dónde puedo localizar abogados especializados en arrendamientos en Las Palmas?

Puede solicitar listados de colegiados y orientación en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) y buscar abogados especializados en arrendamientos en el partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la fianza desde la finalización del contrato en Las Palmas?

La acción para reclamar cantidades contractuales prescribe en 5 años conforme al Código Civil; conviene iniciar actuaciones dentro de ese plazo para preservar el derecho.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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