En Las Palmas de Gran Canaria los procedimientos sucesorios se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria y pasan por Notarías y el Registro de la Propiedad para la inscripción de bienes inmuebles; la sucesión se rige por el Código Civil (arts. 657 y siguientes) y por la normativa fiscal aplicable al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, gestionada en Canarias por la Consejería competente en materia tributaria.
¿Qué órganos intervienen y cuál es su competencia práctica?
La apertura de testamento y la emisión de la copia autorizada corresponde al notario que lo tenga archivado; si no hay testamento, la declaración de herederos corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria. Para la inscripción de inmuebles heredados es imprescindible la presentación de la escritura de adjudicación en el Registro de la Propiedad correspondiente a la localidad.
En materia contenciosa, las impugnaciones de testamento y los conflictos entre herederos se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia del propio partido judicial. Los actos notariales previos (apertura, protocolo, copias autorizadas) son requisitos indispensables para posteriores inscripciones y para la liquidación fiscal.
Tipos de herencia: tabla comparativa
| Tipo | Trámite principal | Órgano competente / referencia |
|---|---|---|
| Herencia testada | Elevación a escritura pública de la partición y adjudicación; presentación al Registro de la Propiedad | Notaría; Registro de la Propiedad; Código Civil, arts. 657 y ss. |
| Herencia intestada | Declaración de herederos abintestato (acta notarial o sentencia judicial) y posterior partición | Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; Registro Civil |
| Legados | Cumplimiento del legado mediante adjudicación específica en escritura pública | Notaría y, según el bien, Registro de la Propiedad o archivo correspondiente |
Pasos ordenados para aceptar o repudiar una herencia
- Obtener el certificado de defunción en el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria.
- Solicitar al Ministerio de Justicia el certificado de últimas voluntades y, si existe, copiar o localizar la escritura de testamento en la Notaría competente.
- En caso de no existir testamento, iniciar la declaración de herederos ante el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial; si existe testamento, elevar a escritura pública la partición y adjudicación.
- Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el modelo 650 según la normativa canaria y obtener el justificante de pago o exención.
- Formalizar la transmisión de bienes (escritura pública) y solicitar la inscripción registral cuando proceda.
Documentación imprescindible
Los documentos básicos para tramitar una herencia en Las Palmas de Gran Canaria son: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento (si existe), documentación que acredite el parentesco y títulos de propiedad de los bienes a heredar. Para bienes inmuebles se requiere además la nota simple o certificación registral del Registro de la Propiedad.
Sin la documentación requerida no podrá formalizarse la aceptación o adjudicación de bienes, y no podrá inscribirse la transmisión en el Registro de la Propiedad, lo que puede impedir el ejercicio efectivo de los derechos hereditarios.
Desheredación e impugnación de testamento: régimen y vías
La desheredación debe expresarse en el testamento y basarse en causas legalmente previstas; la impugnación de un testamento por falta de capacidad, vicios del consentimiento o incumplimiento de las formalidades legales se dirige por vía judicial ante los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial que conozcan del expediente.
Los pleitos por impugnación de testamento requieren prueba pericial o documental; en la práctica local, es habitual solicitar medidas cautelares cuando existen riesgos sobre bienes inmuebles o movimientos patrimoniales, y dichas medidas se acuerdan por el Juzgado competente.
Advertencia experta: el plazo general para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de seis meses desde la fecha del fallecimiento según la normativa tributaria estatal; en Canarias la presentación se realiza mediante el modelo 650 gestionado por la Consejería de Hacienda autonómica, y el incumplimiento de ese plazo puede generar recargos y sanciones tributarias.
Particularidades prácticas para tramitar desde Las Palmas de Gran Canaria
Desde Las Palmas conviene gestionar el certificado de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento lo antes posible para preparar la escritura pública; los trámites notariales y registrales requieren que las escrituras estén completas y con la liquidación fiscal resuelta para permitir la inscripción de inmuebles.
Para asesoramiento y búsqueda de representación, puede solicitarse orientación al Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas, ICALP) que facilita información sobre colegiados y servicios de orientación, y los profesionales locales conocen los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria y los registros implicados.
Fuente oficial
Normativa de referencia: Código Civil (arts. 657 y siguientes) y normativa fiscal sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; trámites como el certificado de últimas voluntades se gestionan a través del Ministerio de Justicia.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo solicito el certificado de últimas voluntades desde Las Palmas de Gran Canaria?
Debe solicitarse telemáticamente o por correo al Ministerio de Justicia aportando el certificado de defunción; el certificado permite saber si existe testamento y en qué notaría está depositado.
¿Qué oficina gestiona el Modelo 650 en Canarias para sucesiones originadas en Las Palmas?
La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones correspondiente a herencias en Las Palmas se tramita ante la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias mediante el modelo 650 previsto para la comunidad autónoma.
Si no localizo el testamento, ¿qué trámite debo iniciar en Las Palmas?
Si tras solicitar el certificado de últimas voluntades no aparece testamento, debe iniciarse la declaración de herederos abintestato ante el Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria o mediante acta notarial cuando proceda.
¿Dónde se inscribe un inmueble heredado en Las Palmas de Gran Canaria?
La adjudicación y escritura pública de la herencia deben presentarse en el Registro de la Propiedad que corresponda al municipio donde esté situado el inmueble para su inscripción.
¿Es obligatoria la mediación previa en conflictos hereditarios en Las Palmas?
La mediación no es generalmente obligatoria; puede proponerse voluntariamente o ser acordada por el juez en el marco del proceso civil, pero no sustituye la vía judicial cuando procede una impugnación.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
