Reclamación de la plusvalía municipal en Las Palmas de Gran Canaria

En Las Palmas de Gran Canaria la reclamación por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se articula sobre el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, arts. 104 a 110) y la jurisprudencia constitucional (p. ej. STC 59/2017). El derecho a solicitar la devolución prescribe, con carácter general, a los 4 años desde el pago según la Ley General Tributaria.

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

El IIVTNU grava el incremento de valor que pueda haber experimentado el terreno de un bien inmueble urbano durante el periodo en que permaneció en poder del transmitente. La regulación básica figura en el Real Decreto Legislativo 2/2004, que establece el hecho imponible, el sujeto pasivo y el hecho imponible del tributo.

En la práctica, el ayuntamiento determina los coeficientes y el tipo aplicable mediante su ordenanza fiscal; por ello, cabe diferenciar la norma estatal (TRLRHL) de la ordenanza municipal que concreta el cálculo en Las Palmas de Gran Canaria.

Cálculo y motivos habituales de reclamación

El cálculo del impuesto parte del valor catastral del suelo y de los años de tenencia, aplicando los coeficientes y tipos fijados por el Ayuntamiento. Cuando el precio de transmisión es inferior al de adquisición o no existe incremento real, muchos contribuyentes han obtenido la devolución alegando que no concurría hecho imponible efectivo.

La doctrina del Tribunal Constitucional (STC 59/2017) y sucesivas resoluciones han llevado a que numerosos reclamantes impugnen liquidaciones y pagos, alegando que la ordenanza o la liquidación vulneraron el principio de capacidad económica.

Vía Qué contiene Órgano competente / referencia
Reclamación administrativa Solicitud de devolución dirigida al Ayuntamiento; debe acompañarse de escrituras y justificantes de pago. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; ordenanzas fiscales municipales.
Vía contencioso-administrativa Demanda ante los órganos judiciales si el Ayuntamiento resuelve en contra o no resuelve. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas; Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asesoramiento profesional Estudio técnico y jurídico del incremento real de valor y elaboración de la reclamación o demanda. Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) para la búsqueda de profesionales colegiados.

Procedimiento paso a paso

  1. Reunir la documentación: escritura de compra, escritura de venta o de herencia, recibos de IIVTNU y copia de la liquidación municipal.
  2. Presentar reclamación previa ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, acompañando los documentos que acrediten la falta de incremento económico.
  3. Si el Ayuntamiento deniega la devolución o el silencio es negativo, interponer demanda ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas dentro de los plazos legales.

Cada uno de estos pasos exige acreditar documentalmente la inexistencia de incremento o que el incremento real es inferior al calculado por el Ayuntamiento. La Ley General Tributaria y la normativa municipal regulan la documentación justificativa aceptable.

Para la vía judicial, la Ley 29/1998 regula los plazos procesales aplicables en lo contencioso-administrativo; en la práctica, conviene presentar la demanda con la máxima celeridad una vez agotada la vía administrativa.

Órganos competentes y soportes locales

En Las Palmas de Gran Canaria, la tramitación administrativa se dirige al propio Ayuntamiento. Si la reclamación avanza a sede judicial, son competentes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas. Para recursos de apelación y asuntos relacionados con la ejecución de sentencias corresponde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Para encontrar asesoramiento colegiado en la provincia puede consultarse el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP). El partido judicial aplicable a procedimientos civiles y mercantiles en la ciudad se denomina Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.

Advertencia experta

El derecho a reclamar la devolución prescribe por regla general a los 4 años desde el pago del impuesto; si transcurre ese plazo sin actuación el contribuyente pierde la posibilidad de recuperar cantidades ingresadas (cfr. Ley General Tributaria).

Además, la falta de presentación de la documentación que pruebe el valor de adquisición y transmisión dificulta la estimación de la reclamación en sede administrativa y judicial.

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Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado de Las Palmas tramita mi demanda contencioso-administrativa por la plusvalía?

Las demandas contra actos del Ayuntamiento relacionadas con el IIVTNU se presentan ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas; para recursos posteriores corresponde el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

¿A qué colegio de abogados puedo dirigirme en Las Palmas para asesoramiento?

En la provincia existe el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), donde puede solicitar referencia de colegiados especializados en derecho tributario y contencioso-administrativo.

¿Cuál es el plazo para reclamar la devolución de la plusvalía pagada en Las Palmas?

El plazo general para solicitar la devolución es de 4 años desde la fecha del ingreso, conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria; conviene iniciar la reclamación administrativa cuanto antes.

Si el Ayuntamiento de Las Palmas no responde, cuál es el siguiente paso procesal?

Tras la denegación expresa o el silencio administrativo negativo del Ayuntamiento, procede la interposición de demanda ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas dentro de los plazos fijados por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Qué documentación local debo aportar para apoyar una reclamación en Las Palmas?

En Las Palmas deberá aportar escrituras de compra y venta o títulos sucesorios, justificantes de los pagos del impuesto y la liquidación municipal; la falta de esas pruebas dificulta la estimación de la reclamación.


Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.

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