El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) está en vigor desde el 25 de mayo de 2018 y, junto con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD, BOE 6-12-2018), configura el marco para la protección de datos y la gestión de la imagen en internet en España. En Las Palmas de Gran Canaria las reclamaciones administrativas y judiciales siguen este marco europeo y estatal, y pueden combinarse con acciones civiles o penales según el caso.
Normativa aplicable y órganos competentes
El RGPD (Reglamento (UE) 2016/679) establece derechos como el de acceso, rectificación y supresión (art. 17 RGPD, derecho al olvido) y determina potestades sancionadoras en su art. 83 (multas administrativas hasta 20.000.000 EUR o el 4% del volumen de negocios global, según los supuestos del propio artículo). En España, la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, publicada en BOE de 6 de diciembre de 2018) adapta y complementa el RGPD en el ordenamiento interno.
Para la tramitación administrativa corresponde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como autoridad de control. En el ámbito judicial, las reclamaciones civiles por vulneración del derecho a la propia imagen se plantean ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; las investigaciones de hechos tipificados como delitos contra la intimidad, el honor o la propia imagen se tramitan inicialmente en los Juzgados de Instrucción y, en su caso, en los Juzgados de lo Penal o la Audiencia Provincial de Las Palmas para recursos.
Reclamación administrativa ante la AEPD y alcance
La AEPD instruye expedientes sancionadores y puede imponer medidas correctoras; su competencia deriva del RGPD y de la LOPDGDD. El artículo 58 del RGPD atribuye a las autoridades de control la potestad de adoptar medidas correctoras y sancionadoras.
La reclamación ante la AEPD es un paso habitual cuando la vulneración afecta al tratamiento de datos personales (por ejemplo, difusión de datos personales o incumplimiento de obligaciones de seguridad). La AEPD dispone de formularios y un procedimiento accesible por sede electrónica para presentar quejas y denuncia administrativa. La interposición de reclamación ante la AEPD no impide la presentación simultánea de acciones civiles o penales.
Acciones judiciales en Las Palmas: civil y penal
Las reclamaciones civiles por vulneración del derecho a la propia imagen y del honor se ejercitan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria, que son competentes para conocer de daños y perjuicios y medidas de tutela (prohibición de difusión, retirada, retirada de enlaces). En caso de urgencia puede solicitarse medidas cautelares para la retirada inmediata de contenidos.
Si la conducta constituye un delito (por ejemplo, revelación de secretos, descubrimiento y revelación de secretos o lesiones al honor mediante publicaciones injuriosas), la vía penal se tramita inicialmente por los Juzgados de Instrucción y, si procede, ante los Juzgados de lo Penal. Contra las resoluciones penales pueden interponerse recursos ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Pasos prácticos para solicitar la retirada de contenidos y reclamar (procedimiento ordenado)
- Reunir pruebas: conserver capturas de pantalla, URLs y metadatos que acrediten la publicación y su difusión. Documentar fechas y canales de publicación.
- Solicitud previa a la plataforma o editor: remitir una petición escrita de retirada o rectificación aportando identificación y aclarando el fundamento jurídico (art. 17 RGPD cuando proceda) y reclamando la supresión o anonimización.
- Reclamación a la AEPD: si la plataforma no atiende la solicitud o existe un tratamiento de datos indebido, presentar queja ante la AEPD por sede electrónica, indicando hechos y pruebas y solicitando medidas correctoras.
- Acción civil: preparar demanda ante Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria para reclamar medidas de tutela (retirada, indemnización) y medidas cautelares si procede.
- Vía penal: si los hechos son constitutivos de delito, presentar denuncia en los Juzgados de Instrucción o ante la Policía para iniciar diligencias penales.
Estos pasos combinan vías administrativa (AEPD) y judicial (civil/penal): la elección dependerá de la naturaleza del caso (incumplimiento de normas de protección de datos, difusión no consentida de imágenes, etc.).
Tabla comparativa de vías y remedios
| Vía | Objeto | Norma clave | Órgano competente |
|---|---|---|---|
| Administrativa | Corrección o supresión de tratamientos y sanciones administrativas | RGPD (art. 17, art. 83); LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, BOE 6-12-2018) | Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) |
| Civil | Retirada de contenidos, medidas cautelares e indemnización por daños | Artículo 18 CE (derecho a la intimidad, honor y propia imagen) y normas civiles sobre responsabilidad | Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria |
| Penal | Investigación y sanción por delitos contra la intimidad, el honor o la propia imagen | Código Penal (delitos contra el secreto, la intimidad y el honor) | Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal; Audiencia Provincial de Las Palmas para recursos |
Aspectos prácticos para tramitar desde Las Palmas de Gran Canaria
En Las Palmas de Gran Canaria las reclamaciones civiles se presentan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; las diligencias penales se inician en los Juzgados de Instrucción y la Audiencia Provincial de Las Palmas conoce de recursos penales y civiles en segunda instancia. Para actuaciones administrativas existe la vía electrónica para presentar reclamaciones ante la AEPD desde cualquier punto del territorio español.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP) agrupa a los abogados de la provincia y puede orientarte sobre la presentación de escritos y la localización del órgano judicial competente en la capital. Cuando sea necesario instar medidas cautelares urgentes para la retirada de contenidos, el procedimiento se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia correspondientes al Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria.
Casos y referencias prácticas citadas en recursos locales
En el ámbito local existen artículos y recursos que abordan la defensa de derechos digitales en Las Palmas; por ejemplo, puedes ampliar información en el recurso sobre defensa de derechos digitales y protección de la imagen en internet en Las Palmas de Gran Canaria disponible en nuestro portal: https://asesor.legal/defensa-de-derechos-digitales-y-proteccion-de-la-imagen-en-internet-en-las-palmas-de-gran-canaria/.
Si te interesa la relación entre derecho digital y otras áreas del asesoramiento corporativo en la provincia, consulta también la guía sobre experto en derecho corporativo en Las Palmas de Gran Canaria: https://asesor.legal/abogado-experto-en-derecho-corporativo-en-las-palmas-de-gran-canaria/.
Referencias y recursos citados
Normas citadas: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), artículo 17 (derecho de supresión) y artículo 83 (medidas y sanciones); Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (publicada en BOE 6-12-2018). Para ampliar sobre formación y trayectoria local, en este portal figura información referida a profesionales como Adrián Manrique de Lara Martín y su formación en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en la Universidad de La Rioja.
Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado es competente en Las Palmas de Gran Canaria para reclamar la retirada de una fotografía publicada sin mi consentimiento?
Las reclamaciones civiles por vulneración de la propia imagen se presentan ante los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Las Palmas de Gran Canaria; en casos urgentes puede solicitarse una medida cautelar para la retirada inmediata del contenido.
¿Puedo presentar una queja por tratamiento de datos a la AEPD desde Las Palmas?
Sí. La AEPD es la autoridad competente y admite reclamaciones por sede electrónica conforme al RGPD y la LOPDGDD; la tramitación administrativa puede complementarse con acciones judiciales en vía civil o penal.
Si la publicación de una imagen en redes sociales supone un delito, ¿dónde debo denunciarlo en Las Palmas?
Para hechos que puedan ser constitutivos de delito (por ejemplo, revelación de secretos o delitos contra la intimidad) debe presentarse denuncia ante los Juzgados de Instrucción correspondientes o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que remitirán las diligencias al órgano judicial competente en la provincia.
¿Qué normas protegen el derecho al olvido y la supresión de datos aplicable en Las Palmas?
El derecho a la supresión figura en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y se desarrolla en la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), publicada en el BOE el 6 de diciembre de 2018.
¿Qué organismo local agrupa a los abogados que pueden asesorarme en estos asuntos en Las Palmas?
En la provincia opera el Ilustre Colegio de la Abogacía de Las Palmas (ICALP), que agrupa a los letrados de la demarcación y puede orientar sobre la localización del juzgado competente y la tramitación procesal.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
