El impuesto sobre sociedades en España se regula por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y su gestión e inspección se tramitan a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); en Las Palmas de Gran Canaria las actuaciones administrativas y las notificaciones se gestionan por la Delegación de la AEAT en la provincia.
Funciones del abogado especialista en impuesto de sociedades
Un abogado fiscalista especializado en impuesto de sociedades asesora sobre la correcta aplicación de la Ley 27/2014, realiza la planificación fiscal de la sociedad y representa al contribuyente ante la Administración tributaria y en sede judicial. Además de emitir informes y memoria fiscal, prepara y presenta recursos administrativos y contencioso-administrativos conforme a la normativa vigente.
En asuntos que derivan a litigio, el abogado coordina la interposición del recurso económico-administrativo cuando proceda y, agotada la vía administrativa, la presentación del recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la notificación de la resolución, según lo previsto en la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art. 46 Ley 29/1998).
Régimen fiscal canario: particularidades que afectan a las sociedades
Las Islas Canarias cuentan con un Régimen Económico y Fiscal propio (REF), aprobado por Ley 19/1994, de 6 de julio, que introduce instrumentos fiscales distintos de la península, entre ellos el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en lugar del IVA. Estas diferencias influyen en la planificación fiscal de las sociedades con actividad en las islas.
Además, el REF y la normativa autonómica contemplan incentivos como regímenes de deducciones o bonificaciones aplicables en determinados supuestos y la posibilidad de acogerse a regímenes especiales (por ejemplo, la Zona Especial Canaria). La correcta aplicación de estas ventajas requiere interpretación conjunta de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y del REF (Ley 19/1994).
Procedimiento ante una inspección tributaria y pasos habituales
El proceso de inspección suele iniciarse con una notificación de inicio emitida por la AEAT; durante la fase administrativa el contribuyente puede aportar documentación y formular alegaciones. Antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa es preceptiva la vía económico-administrativa (reclamación ante los Tribunales Económico-Administrativos) salvo supuestos tasados.
Cuando la reclamación económico-administrativa finaliza con una resolución desfavorable o se agotan las vías administrativas, la defensa continúa en sede contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La normativa de referencia incluye la Ley 58/2003, General Tributaria, y la Ley 29/1998 para la jurisdicción contencioso-administrativa.
| Servicio | Órgano competente | Plazo o referencia legal |
|---|---|---|
| Asesoría preventiva y planificación fiscal | Asesoría privada / Delegación de la AEAT en Las Palmas | Ley 27/2014 (Impuesto sobre Sociedades); actuación preventiva continua |
| Defensa en inspección y recurso económico-administrativo | Tribunal Económico-Administrativo Regional y provinciales; Delegación de la AEAT | Reclamación económico-administrativa conforme a la Ley 58/2003 |
| Recurso contencioso-administrativo | Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas | Plazo de dos meses para interponer recurso (art. 46 Ley 29/1998) |
Tramitación desde Las Palmas de Gran Canaria: órganos locales y prácticas
Partido judicial y órganos: Las Palmas de Gran Canaria integra el partido judicial homónimo; en la provincia son competentes, según el objeto del procedimiento, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia, los Juzgados de lo Mercantil para materias concursales y la Audiencia Provincial de Las Palmas en grado de apelación. Para actuaciones administrativas la Delegación de la AEAT en Las Palmas gestiona expedientes y notificaciones.
Colegio de la Abogacía: los letrados que ejercen en la provincia ejercen su profesión colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALP). Para coordinar actuaciones procesales desde la isla es habitual presentarse en la sede administrativa local y utilizar las plataformas electrónicas de la Administración para notificaciones y presentación de escritos.
Lista ordenada: pasos prácticos para contratar defensa fiscal
- Recopilar y organizar la documentación fiscal y contable pertinente; el abogado necesita poderes y copias de declaraciones y libros contables.
- Evaluación y propuesta de estrategia: el abogado analizará la documentación y propondrá la vía administrativa o judicial más adecuada (referencias legales: Ley 27/2014 y Ley 58/2003).
- Actuación administrativa: presentación de alegaciones o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo competente.
- Si procede, interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente dentro del plazo de dos meses (art. 46 Ley 29/1998) tras la resolución administrativa.
Advertencia experta: la inadecuada tramitación de la vía administrativa previa puede impedir el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa; recuerde que los plazos procesales son estrictos, por lo que conviene actuar de forma diligente desde la notificación.
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Fuentes oficiales relevantes: Ley 27/2014 (Impuesto sobre Sociedades), Ley 58/2003 (General Tributaria), Ley 29/1998 (Jurisdicción Contencioso-Administrativa) y el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Ley 19/1994).
Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado es competente en Las Palmas para un recurso contencioso contra una liquidación del Impuesto sobre Sociedades?
Los recursos contencioso-administrativos contra resoluciones tributarias se presentan ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas; antes debe haberse agotado la vía económico-administrativa cuando proceda.
¿Cuál es el Colegio de la Abogacía al que debe dirigirse un abogado en Las Palmas de Gran Canaria?
Los abogados ejercientes en la provincia están colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (ICALP).
¿Qué normativa autonómica canaria debo tener en cuenta al planificar el impuesto de sociedades desde Las Palmas?
Debe considerarse el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), aprobado por Ley 19/1994, y la regulación del IGIC, junto con la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué pasos seguir si la AEAT inicia una inspección en una sociedad con domicilio fiscal en Las Palmas?
Reúna la documentación solicitada, notifique a su abogado y presente las alegaciones pertinentes en la fase administrativa; si la resolución no le beneficia, su abogado podrá presentar reclamación económico-administrativa y, si procede, recurso contencioso-administrativo.
¿Es obligatorio acudir primero a la vía económico-administrativa antes de demandar en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo?
En la mayoría de los casos sí: la vía económico-administrativa (reclamación ante los Tribunales Económico-Administrativos) es el trámite previo requerido antes de interponer el recurso contencioso, salvo excepciones tasadas por la normativa.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
