La responsabilidad penal de las personas jurídicas en España se introdujo con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y se regula en el Código Penal, que incorpora la figura en el artículo 31 bis. En Barcelona, las empresas que afrontan una investigación penal deben conocer los órganos judiciales competentes, las medidas preventivas que reducen el riesgo de condena y los pasos procesales básicos.
Qué comprende la responsabilidad penal de las empresas
La introducción del artículo 31 bis del Código Penal (modificado por la Ley Orgánica 5/2010) permite que las personas jurídicas respondan penalmente por delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, cuando se demuestre la concurrencia de los requisitos previstos en la ley. Eso incluye la posibilidad de imponer sanciones penales a la propia persona jurídica, además de las personales a directivos o empleados.
El marco legal nacional (Código Penal y las reformas contenidas en la Ley Orgánica 5/2010) distingue entre la responsabilidad de los individuos y la de la entidad, y prevé mecanismos de exención o atenuación de la responsabilidad si la empresa demuestra que contaba con modelos de prevención eficaces (modelos de compliance) antes de la comisión del delito, conforme a la doctrina del artículo 31 bis CP.
Órganos competentes en Barcelona
En la ciudad de Barcelona las diligencias iniciales por hechos susceptibles de constituir delito se instruyen ante los Juzgados de Instrucción del Partido Judicial de Barcelona; los juicios por delitos leves o los juicios rápidos corresponden a los Juzgados de lo Penal, y las causas con enjuiciamiento ordinario pueden llegar a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección Penal).
Para la búsqueda de profesionales y especialistas puede consultarse el directorio de la web del portal y los listados de despacho (por ejemplo, el enlace a nuestro directorio: /?directory_type=general). Además, el Colegio profesional local es el Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB), organismo de referencia en la ciudad para cuestiones deontológicas y formación de la abogacía.
Delitos empresariales más frecuentes y su relación con la persona jurídica
En el ámbito empresarial aparecen con frecuencia conductas que pueden atraer responsabilidad penal de la persona jurídica: delitos societarios (p. ej., administración desleal o falseamiento contable), delitos contra la seguridad laboral, delitos contra el medio ambiente y delitos económicos que puedan integrar blanqueo o fraude. Cada supuesto se valora conforme al Código Penal y la prueba que vincule la conducta con la organización.
Es importante recordar que la existencia y eficacia de un modelo de organización y gestión puede excluir o atenuar la responsabilidad de la persona jurídica según lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal (reforma por Ley Orgánica 5/2010).
Pasos procesales habituales (ordenados)
- Valoración inicial y documentación: recogida de información interna y auditoría preventiva para evaluar riesgos (fase extrajudicial).
- Apertura de diligencias/instrucción: cuando el Juzgado de Instrucción recibe denuncia o atestado policial, se practican diligencias previas para determinar indicios.
- Medidas cautelares: el Juzgado de Instrucción puede acordar embargos, registros o cautelares personales sobre responsables.
- Decisión sobre enjuiciamiento: si hay indicios suficientes, el Ministerio Fiscal o la acusación ejercitan la acción; el procedimiento puede continuar ante Juzgado de lo Penal o Audiencia Provincial en función de la gravedad.
- Defensa y posible acuerdo: actuación defensiva por parte del abogado penalista y, si procede, negociación de conformidades o medidas de reparación antes del juicio.
Tabla comparativa: responsabilidad penal de la empresa vs sanción administrativa
| Aspecto | Responsabilidad penal de la persona jurídica | Sanción administrativa |
|---|---|---|
| Base legal | Artículo 31 bis del Código Penal; reforma por Ley Orgánica 5/2010 | Normativa administrativa sectorial (ej.: normativa medioambiental o de prevención de riesgos laborales a cargo de la Administración autonómica o estatal) |
| Órgano que impone la sanción | Órganos judiciales penales: Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Audiencia Provincial (Sección Penal) en Barcelona | Órganos administrativos (ayuntamiento, Generalitat, ministerios) con potestad sancionadora |
| Consecuencias típicas | Multas penales, disolución, inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con la Administración | Multas administrativas, clausuras, órdenes de subsanación |
| Influencia del compliance | Un modelo de prevención eficaz puede eximir o atenuar la responsabilidad (art. 31 bis CP) | El cumplimiento administrativo reduce el riesgo de sanciones y puede atenuar la responsabilidad en procedimientos sancionadores |
Rol del abogado penalista y del abogado de compliance en Barcelona
El abogado penalista de empresa defiende en sede judicial (diligencias previas, fase de instrucción, juicio) y coordina la prueba y las estrategias procesales. En Barcelona, esa defensa se articula ante los Juzgados de lo Penal o la Audiencia Provincial según el trámite que corresponda.
El abogado de compliance diseña y aplica sistemas de prevención que, si se muestran eficaces con anterioridad a la comisión del ilícito, pueden ser determinantes para excluir la responsabilidad de la persona jurídica conforme al artículo 31 bis del Código Penal. Además, el ICAB ofrece formación y recursos profesionales en la ciudad sobre compliance y ética profesional.
Advertencia experta
Advertencia: la posibilidad de obtener la exención del artículo 31 bis del Código Penal depende de que el programa de prevención (modelo de compliance) estuviera implantado y operando con eficacia antes de la comisión del ilícito. Si la empresa no dispuso de medidas preventivas anteriores a la investigación, será más difícil que el órgano judicial aprecie la exención prevista en la ley.
Fuentes oficiales
Legislación: Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio y el Código Penal (artículo 31 bis). Consultas sobre práctica judicial y doctrina pueden realizarse en fuentes oficiales como el BOE y la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
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Preguntas frecuentes
¿Qué juzgado de Barcelona suele tramitar las diligencias previas por delitos cometidos en una empresa?
Las diligencias previas se tramitan ante un Juzgado de Instrucción del Partido Judicial de Barcelona; el procedimiento puede evolucionar a juicio ante un Juzgado de lo Penal o, si procede, ante la Sección Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona.
¿Puede una sociedad con domicilio en Barcelona beneficiarse de la exención del artículo 31 bis CP si el delito se cometió por una filial en otra provincia?
Sí, la posibilidad de exención se valora en función de la existencia y eficacia del modelo de prevención aplicable a la persona jurídica, independientemente de la provincia donde se cometieron los hechos; la valoración concreta corresponde al órgano judicial que instruya la causa.
¿El Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona (ICAB) ofrece recursos sobre compliance para empresas de Barcelona?
El ICAB organiza formación y recursos profesionales para abogados y empresas en Barcelona; para cuestiones concretas sobre inscripción o actividades del Colegio conviene consultar directamente sus canales oficiales.
¿Dónde consultar sentencias recientes de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre responsabilidad penal de personas jurídicas?
Las resoluciones pueden consultarse en los boletines y bases de datos jurisprudenciales oficiales, así como en los buscadores de jurisprudencia del Poder Judicial y en el servicio de documentación de la Audiencia Provincial de Barcelona.
¿Qué papel juega la Generalitat de Catalunya en las consecuencias administrativas relacionadas con delitos medioambientales o de prevención laboral en empresas de Barcelona?
La Generalitat puede establecer y aplicar normativa administrativa y sancionadora en materias como medio ambiente o prevención de riesgos laborales; esas sanciones administrativas son independientes de la posible responsabilidad penal y pueden influir en la valoración global del caso.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
