En Madrid, la defensa frente a actos administrativos se tramita ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y, en apelación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJCM). Las normas básicas que regulan los procedimientos administrativos y contencioso-administrativos son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39 y https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29).
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Órganos competentes en Madrid y Colegio de la Abogacía
La competencia para conocer de las demandas contencioso-administrativas en la provincia recae inicialmente en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en la capital y en el resto de partidos judiciales de la provincia de Madrid. En segunda instancia interviene el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJCM) como tribunal autonómico de apelación.
El colegio profesional que agrupa a los abogados de la provincia es el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Para cuestiones de colegiación, habilitación profesional y búsqueda de letrados especializados puede consultarse la página del ICAM; su sigla reconocida es ICAM.
Servicios habituales y referencias normativas
Los servicios que prestan los abogados administrativos en Madrid incluyen la presentación de recursos administrativos y la interposición de demandas contencioso-administrativas, la gestión de sanciones y la defensa en expropiaciones y responsabilidad patrimonial. La Ley 39/2015 regula los trámites administrativos previos y la actuación de las administraciones, mientras que la Ley 29/1998 fija las reglas procesales para la vía contencioso-administrativa (BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39 y https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29).
Un dato práctico relevante: el plazo general para interponer la demanda contencioso-administrativa suele ser de dos meses desde la notificación del acto o desde la resolución del recurso administrativo previo cuando éste sea preceptivo, conforme a la regulación de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tabla comparativa de servicios
| Servicio | Qué incluye | Órgano competente | Plazo orientativo |
|---|---|---|---|
| Recurso administrativo | Impugnación previa ante la propia Administración (escrito motivado y documentación) | Órgano que dictó el acto administrativo | Plazos según normativa sectorial; suele existir un plazo corto (p. ej. 1 mes) para recurso potestativo |
| Demanda contencioso-administrativa | Elaboración de demanda, aportación de pruebas y representación procesal | Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid; apelación ante el TSJCM | Generalmente 2 meses desde la notificación del acto o resolución administrativa |
| Reclamación por responsabilidad patrimonial | Trámite administrativo y, en su caso, demanda judicial por daños | Administración responsable y Juzgados contencioso-administrativos | Plazos específicos según la normativa aplicable |
Cómo se tramita un recurso contencioso-administrativo en Madrid (pasos)
- Comprobar la competencia territorial: identificar el órgano que dictó el acto y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el Partido Judicial de Madrid.
- Agotar la vía administrativa cuando sea preceptiva: presentar recurso administrativo o esperar resolución expresa.
- Preparar y presentar la demanda contencioso-administrativa con la documentación probatoria ante el Juzgado competente dentro del plazo legal.
- Admisión a trámite, instrucción y, si procede, señalamiento de vista oral; posterior sentencia y recursos de apelación ante el TSJCM si procede.
Particularidades prácticas para tramitar desde Madrid
En la ciudad de Madrid existen varios Juzgados de lo Contencioso-Administrativo; la asignación depende de la sede del órgano administrativo que dictó el acto y del domicilio de las partes. Para presentar escritos existe la posibilidad de hacerlo por registro electrónico a través de los canales habilitados por cada órgano, además de la presentación presencial en los registros generales.
En materia de recursos y plazos es habitual que la comunicación electrónica sea obligatoria para letrados y procuradores; compruebe en la sede electrónica del órgano jurisdiccional o en la del TSJCM los requisitos técnicos y los certificados admitidos.
Advertencia experta
Si se agota el plazo legal para interponer la demanda contencioso-administrativa (plazo habitual de 2 meses desde la notificación), se pierde la posibilidad de impugnar judicialmente ese acto y la vía judicial quedará cerrada salvo supuestos excepcionales de nulidad radical del acto. Actúe con prioridad para no perder derechos.
Fuentes oficiales
Legislación básica citada: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39) y Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29). Para información sobre sedes y competencia de los juzgados consulte la web del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (TSJCM).
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Preguntas frecuentes
¿Qué Juzgado de lo Contencioso-Administrativo corresponde si el acto fue dictado por un órgano municipal del distrito Centro de Madrid?
La competencia territorial suele recaer en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la capital que corresponden al Partido Judicial de Madrid; la determinación exacta depende de la sede del órgano municipal que dictó el acto. Verifique la adscripción del órgano en la web del TSJCM o consulte con un abogado para confirmar el juzgado concreto.
¿Cómo presento electrónicamente una demanda contencioso-administrativa en Madrid como abogado?
La presentación telemática se realiza a través de los sistemas electrónicos habilitados para la Administración de Justicia y del órgano concreto; los abogados y procuradores deben emplear los certificados y plataformas admitidos por el TSJCM. Consulte la sede electrónica del tribunal para conocer requisitos técnicos y formularios.
Si la resolución administrativa afecta a una licencia urbanística en la Comunidad de Madrid, ¿qué normativa autonómica debo revisar?
Además de la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998, las decisiones sobre urbanismo en la Comunidad de Madrid se rigen por la normativa urbanística autonómica y municipal aplicable al expediente. Es preciso revisar la ordenación urbanística local y la normativa urbanística de la Comunidad de Madrid correspondiente al expediente concreto.
¿Dónde puedo consultar si un abogado está colegiado en Madrid (ICAM)?
Puede comprobar la colegiación y habilitación profesional a través del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), que dispone de recursos para localizar abogados colegiados y verificar su situación administrativa.
Contenido generado con inteligencia artificial. Tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado. Última revisión: agosto de 2026.
