Negligencias médicas en Sevilla: cómo reclamar

En Sevilla las reclamaciones por negligencias médicas pueden dirigirse contra profesionales privados o contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS); la vía y el órgano competente varían según el responsable. La acción civil de responsabilidad se fundamenta en el artículo 1902 del Código Civil y, para reclamaciones contra la administración pública, se inicia mediante la reclamación administrativa previa ante el propio centro o la gerencia del SAS.

Tipo de responsable Órgano competente Plazo orientativo
Hospital o profesional público (SAS) Reclamación administrativa previa ante la gerencia del centro; posterior recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla Plazo para interponer recurso contencioso: 2 meses desde la desestimación de la reclamación previa
Clínica o profesional privado Juzgados de Primera Instancia de Sevilla (vía civil); opción penal ante Juzgados de Instrucción si existe indicio de delito Acción civil por responsabilidad (orientativo): regla general de prescripción civil aplicable; actúe cuanto antes
Conflicto laboral (personal sanitario) Juzgados de lo Social de Sevilla Plazos y trámites según la naturaleza laboral del conflicto

Abogado especializado en Sevilla

Contar con un abogado con experiencia en derecho sanitario en Sevilla facilita identificar la vía adecuada (administrativa, civil o penal) y preparar la documentación técnica necesaria. En Sevilla existe el Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla (ICAS), que agrupa a los letrados colegiados de la provincia y puede orientar sobre profesionales especializados.

Muchos despachos en la provincia informan sobre su modelo de prestación de servicios y ofrecen una primera valoración; por ejemplo, algunos directorios locales recogen listados de profesionales en la capital y la provincia. Para información sobre despachos en la ciudad puede consultarse el directorio de abogados locales en https://asesor.legal/abogados-en-sevilla/.

Qué se considera negligencia médica (fundamento legal)

Se entiende por negligencia médica la actuación u omisión de un profesional sanitario que causa un daño evitable al paciente por vulnerar la lex artis o las reglas de la profesión. La acción indemnizatoria en sede civil se sustenta en el artículo 1902 del Código Civil, que establece la obligación de reparar el daño causado por acción u omisión.

Ejemplos habituales admitidos en reclamaciones incluyen errores en el diagnóstico, falta de consentimiento informado documentado, complicaciones en procedimientos quirúrgicos y contagios por deficiencias en la higiene hospitalaria; la acreditación de la relación de causalidad exige informes médicos y, con frecuencia, pericia independiente.

Procedimiento habitual en Sevilla: pasos ordenados

  1. Evaluación inicial por abogado y recopilación de historial clínico y consentimientos: pida copia completa de la historia clínica y de los informes relevantes.
  2. Peritación médica independiente: solicitar un informe pericial que describa la desviación de la lex artis y el nexo causal.
  3. Reclamación previa (si el responsable es una Administración pública) o demanda civil contra el profesional/centro privado.
  4. Negociación y oferta de transacción; si no hay acuerdo, interposición de la demanda y celebración del juicio en el órgano competente.
  5. Ejecución de la sentencia o, en su caso, interposición de recursos previstos en la ley.

Cada uno de estos pasos requiere documentación concreta: historia clínica completa, consentimientos, partes de intervención, pruebas complementarias y, cuando proceda, informes de urgencias o de servicios externos.

Órganos competentes en Sevilla y plazos relevantes

Para reclamaciones contra el Servicio Andaluz de Salud la vía administrativa previa es obligatoria; si la reclamación administrativa es desestimada o transcurre el plazo sin respuesta, la vía contencioso-administrativa se dirige ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es, por lo general, de 2 meses desde la desestimación expresa o desde que se entiende desestimada.

Cuando el responsable es un titular privado la reclamación patrimonial se tramite por la vía civil ante los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla; si existen indicios de delito (por ejemplo lesiones dolosas o imprudencia criminalmente imputable), puede abrirse instrucción penal en los Juzgados de Instrucción. La valoración jurídico-técnica y el plazo para actuar pueden depender de la naturaleza de la acción; por ello es aconsejable iniciar los trámites sin demora.

Consejos prácticos y advertencia

Procure obtener copia completa de su historia clínica lo antes posible: este documento es indispensable para cualquier peritaje y para la reclamación. En reclamaciones contra la administración, exhórtese a presentar la reclamación administrativa previa ante la gerencia del centro y guarde el justificante de presentación.

Advertencia: si se supera el plazo de prescripción aplicable a la acción (actúe con diligencia y consulte a un abogado cuanto antes) puede perderse la posibilidad de reclamar. Para la fundamentación civil de la reclamación vale citar el artículo 1902 del Código Civil; para procedimientos administrativos y contencioso-administrativos resultan de aplicación la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito un informe pericial médico para presentar una reclamación en Sevilla?

Sí. En la práctica forense en Sevilla, un informe pericial independiente suele ser esencial para acreditar la desviación de la lex artis y el nexo causal. El peritaje puede encargarse a un médico especialista y se incorpora como prueba tanto en la reclamación administrativa previa como en la demanda civil o en la causa contenciosa.

¿Dónde debo presentar la reclamación previa si la negligencia ocurrió en un hospital público de Sevilla?

La reclamación administrativa previa debe dirigirse a la gerencia del centro donde ocurrió el hecho o a la gerencia provincial del Servicio Andaluz de Salud correspondiente en Sevilla; conserve el justificante de presentación y la documentación médica adjunta.

¿Puedo reclamar si la negligencia se produjo en una clínica privada de Sevilla?

Sí. Contra clínicas o profesionales privados la vía habitual es la civil ante los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla; deberá aportarse la historia clínica, informes y peritaje médico para cuantificar la responsabilidad y la indemnización, con base en el artículo 1902 del Código Civil.

¿Cómo se valora el daño corporal y las secuelas en Sevilla para calcular la indemnización?

La valoración combina el informe pericial médico, pruebas diagnósticas y, cuando proceda, dictámenes de especialistas en rehabilitación o psicología. No existe un baremo único para todos los casos de mala praxis (salvo ámbitos concretos), por lo que la pericial determina perjuicios temporales, permanentes y pérdida de calidad de vida.

¿Qué servicio ofrece el Ilustre Colegio de la Abogacía de Sevilla (ICAS) a quienes han sufrido una negligencia médica?

El ICAS facilita información sobre profesionales colegiados y puede ofrecer servicios de orientación jurídica; también dispone de listados y herramientas para localizar abogados especializados en derecho sanitario en la provincia de Sevilla.


Contenido elaborado con apoyo de IA. Carácter informativo. Consulte con un abogado colegiado. Última revisión: Agosto 2026.

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